REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000078
ASUNTO : YP01-D-2006-000078
RESOLUCION No.1EL-088 -2010

AUTO DE CESACION DE SANCION

Se recibe en fecha 20 de Agosto de 2010 escrito presentado por la Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, solicitando a este Tribunal el Cese de la sanción de Libertad Asistida impuesta al Adolescente (OMITIDO), de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por lo que este Tribunal Unico de Ejecución procede a la revisión minuciosa del presente asunto a fin de determinar si es procedente o no la solicitud efectuada por la defensa.
En fecha el día 17 de Octubre de 2006 funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro detienen al Joven (OMITIDO), titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.851, de 16 años de edad, de estado civil soltero, venezolano, hijo de Cedeño Nicolás y González Maria. Estudiante, fecha de nacimiento 24 de agosto de 1992, residenciado en la Avenida Argimiro García Espinosa, casa Nº 111 Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 19 de Octubre de 2006 se celebra AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del Adolescente (OMITIDO), de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. .
En fecha 7 de Diciembre de 2006, se recibe de la Lic. MAXLENIS BETANCOURT, Trabajadora Social Sección Adolescente, oficio N°. 358-06 con Informe Social realizado al Adolescente (OMITIDO),en cuyas recomendaciones informan que no se observan rasgos ni tendencias a desviaciones sociales en el adolescente y considerando que la situación suscitada puede obedecer a influencias y manipulaciones del entorno social y falta de orientación, se debe brindar apoyo y comunicación al respecto, que conduzca a evitar confusiones y participaciones en actos social y legalmente cuestionados los cuales ponen en riesgo al adolescente.
En fecha 07-02-2007.Se recibió Oficio Nro. 021-2007, dirigido al Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes, emanada de la Oficina de Psicología de la Sección Adolescentes, mediante el cual remite anexo al mismo Informe Psicológico del Adolescente (OMITIDO), según el cual en sus síntesis y conclusiones dice que el joven presenta dificultades para el manejo de las relaciones familiares, tendencias oposicionistas al padre, conflicto con la autoridad ante la cual muestra rebeldía, actitud pasiva de la madre, conflictos intrafamiliares, poco conocimiento del medio donde se desenvuelve el joven, grupos de amigos de conducta disocial.
En fecha 24 de Abril de 2008 se realiza Audiencia preliminar. y en fecha 25 de abril de 2008 el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente dicta Sentencia de Admisión de hechos, en la cual se sancionó a los adolescentes, (OMITIDO), a cumplir la sanción de "LIBERTAD ASISTIDA" de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "D", en concordancia con el Artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos años.
En fecha 3 de junio de 2008.se realiza el acto de Imposición de sanción.
En fecha 14 de octubre de 2008, se recibe oficio de la coordinación de Libertad Asistida, informando que el adolescente Nelson Daniel Cedeño González, está cumpliendo con la sanción de Libertad asistida anexa al folio 370.
En fecha 2 de noviembre de 2009 se recibe oficio emanada de la coordinación del programa de Libertad Asistida informando que Cedeño Nelson Daniel se encuentra cumpliendo con la sanción de Libertad Asistida, anexo al Folio 417.
Se recibe oficio No. 004-2010, de fecha 2 de noviembre de 2009, emanada de la coordinación de Libertad Asistida presentando control de citas, carta de buena conducta, constancia de estudio del adolescente (OMITIDO),El adolescente (OMITIDO),a cumplido por el lapso de un año y siete meses con la Sanción de Libertad Asistida, cuya fecha de inicio fue el 3 de junio de 2008, faltándole por cumplir un (01) mes y tres (03) días, de la sanción de Libertad Asistida.
En fecha nueve de agosto de 2010 se recibe oficio No. 135-10, de la coordinación de del Programa de Libertad Asistida, informando a este Tribunal que el adolescente (OMITIDO),ya dio por cumplido su lapso asignado ante el programa de Libertad Asistida, consignando control de citas en el cual se verifica la fecha de cada presentación ante esa entidad con la respectiva firma y la debida constancia de que el joven asistió desde la fecha tres (3) de julio de 2008 hasta el día 07 de julio de 2010, lo que da un total de dos años exactamente, de presentaciones ante esa entidad.
Ahora bien la finalidad de las sanciones impuestas a tenor del Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, tendiendo a la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Por lo que comprobando el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que fue impuesta para regular el modo de vida del adolescente (OMITIDO), así como para promover y asegurar su formación, se ha podido observar que se ha logrado el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y que la finalidad en la ejecución e imposición de la sanción se ha cumplido, afirmándose que no hay dudas para este Tribunal que el joven ya dio cumplimiento a la sanción y por lo tanto este Tribunal Único de Ejecución Decreta el Cumplimiento de la sanción de conformidad con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: “Cesación de la Sanción de Libertad asistida, Impuesta al Joven, (OMITIDO), por cuanto se verifica de actas que han cumplido efectivamente con la sanción impuesta por este Tribunal por lo que se Decreta el Cese de la Medida y la Libertad Plena del adolescente. Segundo: Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública, de la presente decisión. Tercero. Notifíquese al adolescente y a sus padres. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Cúmplase.

La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


La Secretaria



Abg. Rosmery Medina





DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: “Cesación de la Sanción de Libertad asistida, Impuesta al Joven, (OMITIDO), por cuanto se verifica de actas que han cumplido efectivamente con la sanción impuesta por este Tribunal por lo que se Decreta el Cese de la Medida y la Libertad Plena del adolescente. Segundo: Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública, de la presente decisión. Tercero. Notifíquese al adolescente y a sus padres. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Cúmplase.

La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


La Secretaria



Abg. Rosmery Medina