REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000009
ASUNTO : YP01-D-2010-000009
RESOLUCION No. 1EL-089-2010


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Recibido como ha sido el presente asunto signado con el No. YP01-D-2010-09 en fecha 04 de Octubre de 2007, remitido por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de que este Juzgado vigile y controle el cumplimiento de la medida de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia de admisión de hecho dictada en fecha 6 de Septiembre de 2010, según la cual se le impuso al adolescente (OMITIDO) por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS (en grado de Complicidad), previsto y Sancionado en el articulo 376, en concordancia con el 84 numeral 3° del Código Penal en perjuicio de LUSNEISY JOSEFINA PHILLIPS RODRÍGUEZ Y YUSNEISY ANDREINA PHILLIPS RODRIGUEZ, las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años y Servicios a la Comunidad , contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Seis (06) meses. Sanciones de cumplimiento simultaneo,
Así firme como ha quedado la sentencia mencionada este Tribunal Único de Ejecución, antes de decidir considera conveniente hacer las siguiente consideraciones.
Corresponde a esta Juzgadora a tenor del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, vigilar que se cumplan estas medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia y controlar que la ejecución de la medida no





restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria, por lo que se precederá analizar cada una de las sanciones impuestas.


SANCIONES

Pues bien a tenor de los artículos 624, 625 y 626, que tratan de las sanciones de 1.- Reglas de Conducta, la cual consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación deberá iniciarse a más tardar, un mes después de impuestas: las cuales este Tribunal acuerda que las mas convenientes para el adolescente son: a.- Prohibición de salir de su residencia después de las 9pm. b.- Cursa estudios y cursos de capacitación para el trabajo. C.-No consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópica, d.- No consumir Bebida Alcohólicas. No acercarse a las victimas.
2.- Servicios a la Comunidad: consisten en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis (6) meses, durante una jornada máxima de ocho (8) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad, por lo que esta Juzgadora fijara el lugar de cumplimiento de esta sanción luego de escuchado el adolescente el día de celebrado el acto de imposición de sanción 3.- La Sanción de Libertad Asistida que consiste en otorgar la libertad a los adolescentes obligándose éstos a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Esta medida, cuya duración máxima será de dos (2) años según la ley especial, y en el presente caso será de un (1) año deberá ser dirigida por el programa de Libertad asistida que ha sido llevado por el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, que funciona en el parque Tucupita II de esta Ciudad de Tucupita, instituciones que deberán informar a este Tribunal en forma mensual sobre el cumplimiento de la sanción por parte del adolescente. Así mismo esta Juzgadora considera necesario que se debe diseñar un plan individual para lograr los fines educativos que la Ley persigue, aunque esta no establece nada al respecto, se debería diseñar las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico, ya que esto es lo que va a poder determinar los factores que incidieron en su conducta y las solución para poder cumplir cabalmente con la finalidad de la ley especial, que no es otra que el desarrollo integral del adolescente y su reinserción como hombre digno a la sociedad, en base a ello poder diseñar las metas a corto, mediano y largo plazo. Este plan deberá ser diseñado en el lapso de un (1) mes y una vez concluido deberá ser remitido a este despacho para ser agregado al expediente.

FINALIDAD DE LA IMPOSICION DE LA SANCION
Por otro lado, la celebración de la audiencia de Imposición de Sentencia tiene como finalidad garantizar el cumplimiento del debido proceso y de los derechos y garantías de los adolescentes, además que contiene un sentido altamente pedagógico dirigido a la concientización del adolescente, es decir que sea conocido y entendido por el adolescente lo estipulado en la sentencia y orientar a sus familiares que se involucren en el trípode de la protección integral del adolescente, Por lo que este Tribunal cuenta con un equipo Multidisciplinario cuyas recomendaciones coinciden en “brindar, orientar y hacer seguimiento profesional, para lo cual se requiere del compromiso de su seno familiar en el proceso de rehabilitación y de esta forma lograr su desarrollo biopsicosocial, por lo que se ordena realizar los informes clínicos respectivos.


TIEMPO DE DURACION DE LA SANCION.
Ahora bien para determinar el inicio del lapso de duración de cumplimiento de las sanciones, se tomará en cuenta el día que efectivamente comience el adolescente a cumplir las sanciones, y posteriormente se hará el computo respectivo por secretaria, para determinar la fecha probable de su finalización, sin perjuicio de los derechos y garantías que le corresponden al adolescente a que se le revise la sanción impuesta como lo estipula el articulo 647 literal “e”, así como también los restantes beneficios que le corresponden por Ley.


DISPOSITIVA
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EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, acuerda imponer las sanciones antes descritas al Joven JESÚS RAFAEL PINO PERDOMO, para lo cual acuerda fijar acto de imposición de sanción para el día 15 de Octubre de 2010 en horas de las 11am. Se ordena oficiar al equipo multidisciplinarlo a fin de practicar los exámenes clínicos que se requieran a los Jóvenes sancionados. Ofiecese al Coordinación del Programa de Libertad Asistida e infórmese su deber de diseñar un plan individual para el adolescente con el objetivo de lograr los fines educativos que la Ley persigue. Entréguese copia simple del mandato de ejecución contentivo de las sanciones a cumplir por el adolescente a su representante legal y al adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a todas las partes. CÚMPLASE.

La Jueza de Ejecución


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Rosmery Medina