REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000070
ASUNTO : YP01-D-2008-000070
RESOLUCION No. 1EL-90-2010


AUTO ORDENANDO LOCALIZACION

De la Revisión exhaustiva del presente asunto se ha podido observar los distintos diferimientos efectuados a fin de celebrar al audiencia de imposición de sanción, por lo que este tribunal Único de Ejecución `procede al análisis de las acta a fin de determinar si los mencionados diferimientos son imputables o no al adolescente (OMITIDO)

DE LAS ACTAS

En fecha 11 de marzo de 2010 se dicto Sentencia de Admisión de los Hechos en la que el Adolescente (OMITIDO), admitió los hechos y se le impuso a cumplir la sanción en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes estas ultimas en: 1.- Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas, 2.- Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas y de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3.- Adoptar estudios y forma de Trabajo y presentar constancia ante el Tribunal, por el lapso de Un año, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis meses, simultáneamente, por la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO.
En fecha 12 de abril de 2010 se dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en contra del adolescente (OMITIDO), imponiéndole con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de un (1) año, REGLAS DE CONDUCTA 1.- consistentes en 1.-Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas, 2.- Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas y de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3.- Adoptar estudios y forma de Trabajo y presentar constancia y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDA y se fija imposiciòn para el día miércoles 26 de abril 2010 en horas de las 11 a.m.
Se inserta acta de fecha 26 de abril de 2010, la cual no fue insertada al sistema por error, quedando la minuta de la siguiente manera: éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, acuerda: PRIMERO: Diferir audiencia de imposición de sanción para el día Lunes 24 de mayo del año 2010, a las diez horas de la mañana. SEGUNDO: Cítese al joven adulto para la fecha y hora indicada a la dirección suministrada al folio 165 de la pieza número uno, con la advertencia de lo establecido en el artículo 185, tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, de ser conducido por la fuerza pública si no comparece a la fecha y hora indicada. Quedan las partes presentes debidamente notificadas del presente acto. Prosígase el curso de ley correspondiente. Cúmplase.-
En fecha 25 de mayo 2009 se difiere audiencia de imposición de sanción para el día Martes 08 junio de 2010, a las 2:00, horas de la tarde:
En fecha 08 junio 2010 se difiere audiencia de imposición de sanción para el lunes 28 de junio de 2010, a las 10:00, horas de la mañana.
En fecha 28 de Junio de 2010 se difiere la audiencia por ausencia del Joven sancionado, cuya constancia de citación consta en el sistema juris debidamente cumplida, expresando que el joven no es conocido en el sector, y se difiriere audiencia de imposición de sanción para el día Jueves 15 de Julio de 2010, a la 1:00, hora de la tarde.
En fecha 15 de Julio de 2010 Acuerda Diferir la audiencia de imposición de sanción para el día Martes 03 Agosto de 2010. a la 1:00, hora de la tarde.
En fecha 03 de Agosto de 2010 se constituye el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes en la sala de Audiencia No. 04 a los fines de llevar a cabo la imposición de la sanción del adolescente MANUEL ALEJANDRO VILLALBA. No compareció el adolescente (OMITIDO)
y se difiere la audiencia de imposición del adolescente (OMITIDO) para el día 30 de Septiembre 2010, hora 11:00 de la mañana.
En fecha 30 de Septiembre de 2010 se realizó acta, dejándose expresa constancia de la incomparecencia del joven sancionado, cuyas boletas de citación se encuentran consignadas sin firmar, motivado que el ciudadano es desconocido en el sector y este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, acordó suspender la audiencia de imposición de sanción, la cual se fijará por auto separado.
De las actas revisadas se observa en realidad los múltiples diferimientos por causas de la incomparecencia del adolescente (OMITIDO), por cuanto de las boletas debidamente practicadas el funcionario de la oficina de alguacilazgo manifiesta que el joven no es conocido en el sector, y hasta la fecha no ha sido posible su ubicación, por lo que este Tribunal Único de Ejecución acuerda declarar en rebeldía al adolescente por cuanto este se ha ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenando oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado a fin de que ubiquen al joven (OMITIDO) , haciéndole la salvedad que no se trata de una orden de captura, sino solo localizarlo e informarle al joven que debe comparecer a este Tribunal, así mismo su deber de informar al tribunal sobre las resultas de la ubicación.

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria


Abg. Rosmely Medina