REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Expediente Nº 9076-2010.
Competencia Civil.
Tucupita, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151°
Visto los escritos presentado en fecha 21/10/2010 por la ciudadana SANDY GABRIELA DE AGUIAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.216.188, Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138986, codemandada en la presente causa, actuando en su propio nombre y representación, y visto el escrito presentado en fecha 22/10/2010 por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24841, Apoderado Judicial de los ciudadanos JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS, CATIANA BEATRIZ DE AGUIAR BENITEZ, JOAQUIN ALBERTO DE AGUIAR BENITEZ, JACKSON DE AGUIAR BENITEZ e HILDEMARO DE AGUIAR BENITEZ, y revisado el computo realizado por secretaria de fecha 25-10-2010, y visto el escrito fechado 25-10-2010 presentado por el ciudadano FEDERICO SANDOVAL, plenamente identificado; Este Tribunal visto el pedimento realizado por la ciudadana SANDY GABRIELA DE AGUIAR DIAZ, abogada, con el carácter de autos donde solicita deje sin efecto todas las citaciones realizadas y paralice el juicio hasta que el demandado vuelva a solicitar todas las citaciones nuevamente, de la revisión del presente expediente se evidencia que la primera citación se realizo el día 07-04-2010 y los carteles fueron consignados por la parte demandante en fecha 20-05-2010 y se fijaron el 25-05-2010, la citación de defensor ad litem se realizo el día 07-10-2010, la disposición del articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece: “cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos, dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, este quedara diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del termino ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la ultima citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedara suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles bastara que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”, de la norma antes transcrita se evidencia claramente que si hay citación por carteles bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado, tal como se realizo en el presente proceso, tenemos que tener como se observa de la parte infine del articulo 206 del Código de procedimiento Civil, establece que no se deberá declarar la nulidad de un acto si el mismo ha llegado a su fin, tal como ocurrió en el presente caso, ya que todos los co-demandados están debidamente citados tutelándose de esta manera el sagrado derecho de la Defensa, en consecuencia no se puede sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales tal como lo establece el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia por lo antes expuesto este Tribunal NIEGA lo solicitado por la ciudadana SANDY GABRIELA DE AGUIAR DIAZ, antes identificada mediante escrito de fecha 21-10-2010, y en cuanto a lo solicitado por el abg. FEDERICO SANDOVAL, apoderado judicial de la parte demandante en cuanto que haya condenatoria en costas se niegan las mismas dada la naturaleza del fallo, y en lo referente que se declare la temeridad de la co-demandada SANDY DE AGUIAR DIAZ, se niega el pedimento ya que este Tribunal considera que no ha actuado con temeridad la mencionada abogada en defensa de sus derechos, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria,
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.