REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
COMPETENCIA: Civil
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LUCEIDIS LUZMARIS LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de las cédula de identidad Nos. V-16.700.396, domiciliada en la Calle Principal de Deltaven, Prolongación Junín S/N, Residencia “DOTA”, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSAFAT TIRADO SANTIL, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 38.818, con domicilio procesal en la Calle 6, Nº 15, Urb. Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEMANDADO: JOSE EFRAIN FERMIN JAIME, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.757, domiciliado en el Barrio “los Cocos”, Sector “el Hueco”, casa sin numero del Municipio Tucupita, la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE ESTABLECIMIENTO DEL VINCULO CONCUBINARIO.
En fecha 13 de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), se recibe libelo de demanda por, ACCION MERODECLARATIVA DE ESTABLECIMIENTO DEL VINCULO CONCUBINARIO, presentado por la ciudadana LUCEIDIS LUZMARIS LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de las cédula de identidad Nos. V-16.700.396, domiciliada en la Calle Principal de Deltaven, Prolongación Junín S/N, Residencia “DOTA”, Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado JOSAFAT TIRADO SANTIL, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 38.818, por auto de fecha 14 de Octubre de 2010, se ordena a la demandante por medio de Despacho Saneador, la corrección del libelo en los términos expuestos en el mismo, concediéndosele un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto.
En fecha 25-10-2010, presente escrito la demandante antes identificada dando corrección en atención al despacho saneador.
En fecha 26-10-2010, se ordeno realizar computo por secretaría de los días de despacho transcurrido desde el 14-10-2010 exclusive fecha en la que se dicto el despacho saneador, hasta el 25-10-2010, se dejó constancia que transcurrieron un total de siete (07) días de despacho.
UNICA:
Este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de todo lo anteriormente expuesto y por cuanto trascurrieron siete (07) días de despacho y la parte demandante consigno el escrito extemporáneo por tardío, en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE ESTABLECIMIENTO DEL VINCULO CONCUBINARIO, interpuesta por la ciudadana LUCEIDIS LUZMARIS LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de las cédula de identidad Nos. V-16.700.396, asistida por el Abogado JOSAFAT TIRADO SANTIL, Inpreabogado N° 38.818, contra el ciudadano JOSE EFRAIN FERMIN JAIME, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.757. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia Certificada, en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
La Secretaria.
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha se publicó siendo las 02:00 p.m, y se archivo como se ordenó en el auto anterior, constante de ( ) folios. Conste.
Secretaria.
LAMS.
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