REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita: cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

Por recibido los oficios Nros. 311, fechado 28/09/2010 emanado de la Oficina de Migración y Control de Extranjeros, puesto fronterizo Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde acusa recibo de comunicación Nº 241-10, de fecha 28/09/2010, informando que en los libros de movimientos migratorios de (entradas y salidas), no se encuentra registrada ninguna ciudadana de nombre ANDREINA DEL CARMEN DE AGUIAR DIAZ, y el oficio Nº 0061-2010, fechado 28/09/2010, emanado del registro Publico del estado Delta Amacuro, haciendo entrega de una copia certificada registrada bajo el numero 02, tomo 1, Protocolo Tercero Segundo Trimestre del año 2.008 en fecha 17/04/2008, los cuales se agregaron a los autos del presente expediente en fecha 01-10-2010. Visto el auto de fecha 24/09/2010, este Tribunal después de revisar el contenido del oficio Nº 311, fechado 28/09/2010 emanado de la Oficina de Migración y Control de Extranjeros, puesto fronterizo Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el cual informa que la ciudadana Co-demandada ANDREINA DEL CARMEN DE AGUIAR DIAZ, no presenta movimientos migratorios y no se encuentra registrada y visto el oficio emanado del registro publico aun cuando se evidencia de la existencia de un poder otorgado a la ciudadana USMEDE DIAZ DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.056.962, lo aplicable en el presente caso es la citación conforme lo establecido al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días, y otro Cartel igual se publicará en la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el termino de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá su citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”. Debido que se le dio cumplimiento con las formalidades establecidas por dicho articulo, ya que se hicieron la publicación de los carteles y el secretario fijo el cartel en la morada de la codemandada, y en el mismo se dijo que si no comparecía se le nombraría defensor ad litem, no establece la mencionada norma la posibilidad de citar a su apoderado, y por cuanto no compareció la ciudadana co-demandada ANDREINA DEL CARMEN DE AGUIAR DIAZ, se le designo como defensor ad-litem al ciudadano JOSE GREGORIO CIEGLER, el cual acepto el cargo y fue debidamente juramentado en fecha 23-09-2010, tal y como cursa al folio 135 del presente expediente, motivo por el cual se tiene como representante de la co-demandada al defensor ad litem designado, en consecuencia cítese al ciudadano JOSE GREGORIO CIEGLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.210.707, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 98.087, para que proceda a asumir el derecho constitucional de la defensa de la co-demandada ANDREINA DEL CARMEN DE AGUIAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.904.573. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. GRACE CAROLINA BARBUZANO.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.


La secretaria temporal.