REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Competencia Civil
Exp. N° 9076-2010

Tucupita, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º

Visto el escrito de reforma de Demanda, presentado por el Abogado en ejercicio Federico Sandoval, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 24.841, Apoderado Judicial de los ciudadanos Joaquín de Aguiar Dos Santos, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.543.974, Catiana Beatriz de Aguiar Benítez, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.348.303, Joaquín Alberto de Aguiar Benítez, Jackson Antonio de Aguiar Benítez e Hildemaro Aloyyman de Aguiar Benítez, venezolanos, Mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-14.348.306, 15.156.630 y 16.541.228 respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la demanda por PARTICION DE BIENES COMUNES HEREDITARIOS conforme artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a los demandados otros veinte (20) días de despacho para la contestación de la Demanda, sin necesidad de nueva citación. De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a Banesco Banco Universal, S.A.C.A, Gerencia Tucupita Estado Delta Amacuro y a la Vice-Presidencia de Auditoria Financiera de BANESCO BANCO UNIVERSAL en Ciudad Banesco, con sede en la avenida Principal de Bello Monte, entre calle Sorbona y calle Lincoln, Urbanización Bello Monte Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal: 1. La forma en que fueron debitadas las sumas de dinero que se encontraban en las cuentas corrientes Nros. 134.0431-3-0-4314006203, 134-0431-3-6-4312085300, 134-0431-3-3-4312135669, 134-0431-3-1-4311011915 suscritas por el ciudadano JOAQUIN DE AGUIAR VIEIRA, cédula de identidad Nº 6.205.162 en BANESCO BANCO UNIVERSAL, desde la fecha 22/02/2007 hasta el 06/20/2010. 2. A que cuenta fueron cargadas dichas cantidades de dinero identificando al titular de la misma, al igual que se identifique el nombre y apellido de la persona titular de las cuentas donde fueron depositados los fondos de dinero existentes para la fecha 22/07/2010. 3. Que se calcule el interés que percibiría el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades depositadas en las cuentas Nros. 134.0431-3-0-4314006203, 134-0431-3-6-4312085300, 134-0431-3-3-4312135669, 134-0431-3-1-4311011915 en dicho Banco desde el 22/02/2007 hasta el 06/10/2010, en el interés fijado pro ese banco a las cuentas que generan intereses. 4. Remita copia debidamente certificada de los movimientos de las cuentas corrientes Nros. 134.0431-3-0-4314006203, 134-0431-3-6-4312085300, 134-0431-3-3-4312135669, 134-0431-3-1-4311011915 desde la fecha 22/02/2007 hasta el 06/10/2010. 5. En caso de haber existido cualquier certificado de Plazo para el 22/02/2007 o cualquier otra Cuenta de Ahorro o Corriente distintas a las antes señaladas, se remita copia certificada de los movimientos de las mismas y del certificado de plazo en caso de existir el mismo. Líbrense oficios.
Asimismo se acuerda oficiar al Gerente del Banco BPI (Banco Portugués) situado en la Urbanización Altamira, en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe a este Juzgado: 1) la forma en que fueron debitadas las sumas de dinero que se encontraban en la cuenta Nº 1-1563968, a la fecha 22-02-2007 del fallecimiento del finado Joaquín de Aguiar Vieira, hasta la fecha 30-04-2007; 2) Si para la fecha 25-05-2007 se encontraba disponible los fondos de dinero en la cuenta Nº 1-1563968, y a que cuenta fueron cargadas dichas cantidades de dinero identificando el titular de la misma (nombre, apellido y cedula de identidad), por cuanta u orden de quien fueron retirados los fondos existentes en esa cuenta antes mencionada, en caso de haberse hecho el retiro en cheque de gerencia remitir copia certificada del mismo. 3) En caso de haber sido por trasferencia que dispusieron del dinero de la cuenta Nº 1-1563968, a que cuenta fue cargada, identificando el titular de la misma, a que cuenta de Banco fue depositada a través de la transferencia electrónica; 4) Al igual que se calcule el interés que percibirían el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades existentes en depósitos a plazos desde la fecha 22-02-2007 hasta la fecha 06-10-2010, en el interés fijado por ese Banco a los depósitos a plazos y a las cuentas. 5) Remitir copia certificada de los certificados a plazos del mes de Febrero de 2007 al mes de Abril de 2007, y por cuenta de quien no fueron renovados dichos certificados en el mes de Abril de 2007, y los movimientos en copias certificadas de la cuenta Nº 1-1563968 desde el mes de Febrero de 2007 hasta el mes de Mayo de 2007. Líbrese oficio.
De la misma manera se acuerda oficiar al Banco de Venezuela, situado en la calle Manamo de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de que informe 1) Si existe o existía cualquier otra cuenta, o certificado a plazo donde aparezca como beneficiario el ciudadano Joaquín de Aguiar Vieira, titular de la cedula de identidad Nº V-6.205.162, y que remita copia certificada de dichos movimientos Bancarios de dichas cuentas, así como de la cuenta de ahorro Nº 01020470480100038347, suscrita por el ciudadano Joaquín de Aguiar Vieira, en el mencionado Banco, desde la fecha 22-02-2007 hasta la fecha 06-10-2010; 2) Se calcule el interés que percibirían el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorro antes señalada, o en cualquier certificado a plazo o cuenta que existía o haya existido desde la fecha 22-02-2007 hasta la fecha 06-10-2010; 3) E igualmente informe la identificación de la persona (nombres, apellidos, cedula de identidad) que retiraba los fondos existentes en la cuenta antes señalada, o cualquier otra cuenta que haya existido o certificado a plazo. Líbrese oficio.
Igualmente se acuerda oficiar a la Vice-Presidencia de Auditoria Financiera de BANESCO BANCO UNIVERSAL en Ciudad Banesco, con sede en la avenida Principal de Bello Monte, entre calle Sorbona y calle Lincoln, Urbanización Bello Monte Caracas, a los fines que remita certificación Bancaria del cliente De Aguiar Benítez Catiana Beatriz, titular de la cedula de identidad Nº V-14.348.303, de la transferencia realizada a través de la cuenta Nº 013400370-86-3701008889, a la cuenta Nº 134-0431-3-8-4313015888 de la ciudadana Díaz de Aguiar Usmede, titular de la cedula de identidad Nº V-4.056.962, por el monto de CIENTO UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (BS 101.531,00), en la fecha en que se realizo la operación, si fue realizada en fecha 26-06-2008. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA. La Secretaria Temporal,

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, con oficios Nros. 257-2010, 258-2010, 259-2010, 260-2010 Y 261-2010. CONSTE.

Secretaria Temp.
LAMS/roilena.