REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : YH02-L-2009-000006
AUTO
Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre del presente año suscrita por la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.514.917, debidamente asistida por la abogado SAHAR RAJAB ZEIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.961, en la que solicita a este Tribunal: …que se paralice la causa por cuanto el demandante , mi señor esposo ciudadano JOSE RAMON MEDINA RENAUD, ha fallecido el trece (13) de septiembre del 2010, en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, debido a su estado grave de salud…es por ello que en este acto solicito que se suspenda dicha causa ya que me encuentro gestionando lo relativo a la documentación referente al Titulo de Único y Universales Herederos del decujus JOSE RAMON MEDINA a favor de mi persona a fin de garantizar los derechos sucesorales que me corresponden. Este Tribunal en cuanto a lo solicitado declara procedente la solicitud por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que fue consignado copia simple del Acta de Defunción (folio 252) y Acta de Matrimonio (folio 253) debidamente certificada por la secretaria de este Tribunal; en tal sentido de conformidad con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual dispone: “ El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación mediación y arbitraje. (Omisis) con el objeto de procurar la Conciliación y la Mediación”, se suspende la causa hasta tanto conste en autos el Titulo de Únicos y Universales Herederos; asimismo una vez consignado el mencionado titulo, este Tribunal dictara y ordenara por auto expreso la notificación de las partes para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
La Jueza Provisorio
Abg. YULIBEL PAREJO MOTA
La Secretaria
Abg. ERLING RIVERO
Hora de Emisión: 9:15 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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