REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

AUDIENCIA ESPECIAL

N° DE EXPEDIENTE: YH02-L-2006-000002
PARTE ACTORA: CECIL BARBAL SONRAH, NIRDA MARIA AGUILERA GRANADOS Y FELIPE VILLANUEVA FUENTES
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA: Abogado ALEXANDER ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 87.531
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINDICO PROCURADOR: ABG. JEAN CARLOS MILLAN, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 94.609

En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre de 2010, siendo las tres (03:00 PM), de la tarde, en la sede de este despacho comparecen voluntariamente las partes solicitando una Audiencia Especial, en la presente causa, para Mediar en la misma; Compareció el Abg. ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS I.P.S.A. Nº: 87.531, Apoderado Judicial de los Ciudadanos: CECIL BARBAL SONRAH, NIRDA MARIA AGUILERA GRANADOS Y FELIPE VILLANUEVA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 11.143.568, 5.899.338 y 5.214.713, respectivamente, domiciliados en Sierra Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, parte Actora, Igualmente compareció el Abg. JEAN CARLOS MILLAN, SINDICO PROCURADOR del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, parte demandada en esta causa. Dándose inicio a la Audiencia, el Juez, invito a las partes hacer uso de los Medios de Solución de Conflictos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes y concede la palabra a las partes, haciendo uso de ella, en primer lugar, el Apoderado de la parte Actora: Abg. ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS I.P.S.A. Nº: 87.531, quien manifestó al Tribunal que reclama las prestaciones sociales de su Mandante, por haberse desempeñado como Trabajador de la Alcaldía del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro y fue Despedido, adeudándosele varios conceptos Laborales, que alcanzan la suma de: TREINTA Y NUVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA YU TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 39.553,15), para CECIL BARBAL; TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 30.243,76) y JOSE FELIPE VILLANUEVA, VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 25.724,51) Toma la palabra el Abg. JEAN CARLOS MILLAN, SINDICO PROCURADOR del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quien OFRECE, al Apoderado Judicial de la parte Actora Reclamante, la cantidad de: VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.500,00), para CECIL BARBAL; DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS (Bs. 19.800,00) para NIRMA MARIA AGUILERA y DIECISEISMIL OCHOCIENTOS(Bs. 16.800,00), para JOSE FELIPE VILLANUEVA, como pago por todos los conceptos reclamados, que de ser aceptados por EL Apoderado Judicial del Demandante, le serán cancelados en Tres (03) cuotas, por los siguientes montos y fechas de pagos: PRIMERA CUOTA: Por la cantidad de: NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 9.000,00), para CECIL BARBAL; SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,00) , para NIRDA AGUILERA y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,00), para JOSE FELIPE VILLANUEVA, que será cancelado en este mismo acto, mediante CHEQUE INSTITUCIONAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA, Nros: 33600126, 49600127 y 84600128, respectivamente, de la cuenta Nº: 0191-0044-84-2144001081, Girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, fechado el 19-10-2010. SEGUNDA CUOTA: Por la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 7.000,00), para CECIL BARBAL; SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) , para NIRDA AGUILERA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para JOSE FELIPE VILLANUEVA la cual será cancelada en fecha: Veintiocho (28) de Febrero de 2.011. TERCERA CUOTA: Por la cantidad de: DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 10.500,00), para CECIL BARBAL; SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300,00) , para NIRDA AGUILERA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00), para JOSE FELIPE VILLANUEVA; mas las costas procesales condenadas a razón del diez (10 %) por ciento de cada uno de los montos condenados de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en concordancia a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que lo representa la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 9.552,15) igualmente ofrezco a nombre de mi representada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO, como pago por Honorarios Profesionales, por la Experticia realizada en la presente causa, la cantidad de: SEIS MIL TRECIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.310,00), que de ser Aceptados por el Experto Contable, le será tramitado su pago para el mes de Diciembre de 2.010, solicitando al Tribunal, sirva de Mediador entre la Alcaldía y el Experto Contable, para que manifieste su consideración y que se haga constar en el expediente. Seguidamente interviene, el Apoderado Judicial del demandante: Abg. ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS I.P.S.A. Nº: 87.531, quien Expone como apoderado judicial de la parte actora: “EL EX – TRABAJADOR”, reconoce la representación que de “EL PATRONO” ejerce en este acto el Ciudadano: JEAN CARLOS MILLAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.057.129, en el Impreabogado bajo el N° 94.609, en su condición de Sindico Procurador Municipal, y, a todos los efectos legales, declara su total y más absoluta conformidad con el presente Convenimiento, la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y da fe de haber recibido a su satisfacción la suma de Por la cantidad de: NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 9.000,00), para CECIL BARBAL; SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,00) , para NIRDA AGUILERA y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,00), para JOSE FELIPE, que será cancelado en este mismo acto, mediante CHEQUE INSTITUCIONAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA, Nros: 33600126, 49600127 y 84600128, respectivamente, de la cuenta Nº: 0191-0044-84-2144001081, Girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, fechado el 19-10-2010 cancela la PRIMERA CUOTA de las tres fracciones propuestas, quedando pendientes las de fecha 28/02/2011 y 15/04/2011. Como pago de los conceptos y cantidades especificadas en este documento. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este Convenimiento, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “EL PATRONO” se ha celebrado el presente Convenimiento. Hechas estas consideraciones, DECLARO: ACEPTO y ESTOY CONFORME a nombre de mí representado, con la cantidad ofrecida por la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO, por concepto de Prestaciones Sociales, así como también con las modalidades de pago. El Tribunal, visto el acuerdo de pago OFRECIDO por la parte demandada y la ACEPTACIÓN por parte del Apoderado Judicial de la parte Actora, procede cuanto en Derecho corresponde a HOMOLOGAR la Mediación y lo hace en los siguientes términos: Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el Convenio de pago realizado entre las partes, concediéndole FUERZA DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: El Tribunal ORDENA Oficiar al Experto Contable, Interviniente en la elaboración de la Experticia que complementa esta causa, haciendo de su conocimiento la oferta de pago de la parte Demandada, por los servicios como Auxiliar de Justicia. TERCERO: El Tribunal, procederá a DAR POR TERMINADO Y ORDENAR EL ARCHIVO del presente expediente, una vez conste en actas la cancelación de los montos aquí Ofrecidos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE

LA JUEZA
Abg. YULIBEL PAREJO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CASACOIMA










LA SECRETARIA