REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

AUDIENCIA ESPECIAL

N° DE EXPEDIENTE: YH02-L-2006-000009
PARTE ACTORA: YULEIDIS COROMOTO CEDEÑO Y ALGENYS RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA: Abogado ALEXANDER ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 87.531
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Veintidós (22) de Octubre de 2010, siendo las diez (10:00 AM), de la mañana, en la sede de este despacho comparecen voluntariamente las partes solicitando una Audiencia Especial, en la presente causa, para Mediar en la misma; Compareció el Abg. ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS I.P.S.A. Nº: 87.531, Apoderado Judicial de los Ciudadanos: YULEIDE COROMOTO CEDEÑO Y ALGENIS JOSE RODRIGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.125.676 y 8.934.373, domiciliados en Sierra Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, parte Actora, Igualmente compareció el Abg. JEAN CARLOS MILLAN, SINDICO PROCURADOR del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, parte demandada en esta causa. Dándose inicio a la Audiencia, el Juez, invito a las partes hacer uso de los Medios de Solución de Conflictos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes y concede la palabra a las partes, haciendo uso de ella, en primer lugar, el Apoderado de la parte Actora: Abg. ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS I.P.S.A. Nº: 87.531, quien manifestó al Tribunal que reclama las prestaciones sociales de sus Mandantes, por haberse desempeñado como Trabajador de la Alcaldía del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro y fue Despedido, adeudándosele varios conceptos Laborales, que alcanzan la suma de: CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 47.840,29), para YULEIDE COROMOTO CEDEÑO y TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.30.243,76) para ALGENIS JOSE RODRIGUEZ FLORES. Toma la palabra el Abg. JEAN CARLOS MILLAN, SINDICO PROCURADOR del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quien OFRECE, al Apoderado Judicial de la parte Actora Reclamante, la cantidad de: TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.500,00) para YULEIDE COROMOTO CEDEÑO y DIECINUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.700,00) para ALGENIS JOSE RODRIGUEZ FLORES; como pago por todos los conceptos reclamados, que de ser aceptados por el Apoderado Judicial del Demandante, le serán cancelados en Tres (03) cuotas, por los siguientes montos y fechas de pagos: PRIMERA CUOTA: Por la cantidad de: NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 9.750,00), para YULEIDE COROMOTO CEDEÑO y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.910,00), para ALGENIS JOSE RODRIGUEZ FLORES, que será cancelado en este mismo acto, mediante CHEQUE INSTITUCIONAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA, Nº: 86600129 y 37600130, respectivamente de la cuenta Nº: 0191-0044-84-2144001081, Girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, fechado el 19-10-2010. SEGUNDA CUOTA: Por la cantidad de: NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.750,00), para YULEIDE COROMOTO CEDEÑO y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.910,00), para ALGENIS JOSE RODRIGUEZ FLORES, la cual será cancelada en fecha: Veintiocho (28) de Febrero de 2.011. TERCERA CUOTA: Por la cantidad de: TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 13.000,00), YULEIDE COROMOTO CEDEÑO y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.880,00) para ALGENIS JOSE RODRIGUEZ FLORES; mas las costas procesales condenadas a razón del diez (10 %) por ciento de cada uno de los montos condenados de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en concordancia a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que lo representa la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.808,00) igualmente ofrezco a nombre de mi representada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO, como pago por Honorarios Profesionales, por la Experticia realizada en la presente causa, la cantidad de: CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.220,00), que de ser Aceptados por el Experto Contable, le será tramitado su pago para el mes de Diciembre de 2.010, solicitando al Tribunal, sirva de Mediador entre la Alcaldía y el Experto Contable, para que manifieste su consideración y que se haga constar en el expediente; asimismo hago la salvedad que en cuanto a al ciudadano. Seguidamente interviene, el Apoderado Judicial del demandante: Abg. ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS I.P.S.A. Nº: 87.531, quien Expone como apoderado judicial de la parte actora: “EL EX – TRABAJADOR”, reconoce la representación que de “EL PATRONO” ejerce en este acto el Ciudadano: JEAN CARLOS MILLAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.057.129, en el Impreabogado bajo el N° 94.609, en su condición de Sindico Procurador Municipal, y, a todos los efectos legales, declara su total y más absoluta conformidad con el presente Convenimiento, la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y da fe de haber recibido a su satisfacción la suma de: NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 9.750,00), para YULEIDE COROMOTO CEDEÑO y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.910,00), para ALGENIS JOSE RODRIGUEZ FLORES; cancela la PRIMERA CUOTA de las tres fracciones propuestas, quedando pendientes las de fecha 28/02/2011 y 15/04/2011. Como pago de los conceptos y cantidades especificadas en este documento. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este Convenimiento, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “EL PATRONO” se ha celebrado el presente Convenimiento. Hechas estas consideraciones, DECLARO: ACEPTO y ESTOY CONFORME a nombre de mí representado, con la cantidad ofrecida por la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO, por concepto de Prestaciones Sociales, así como también con las modalidades de pago. El Tribunal, visto el acuerdo de pago OFRECIDO por la parte demandada y la ACEPTACIÓN por parte del Apoderado Judicial de la parte Actora, procede cuanto en Derecho corresponde a HOMOLOGAR la Mediación y lo hace en los siguientes términos: Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el Convenio de pago realizado entre las partes, concediéndole FUERZA DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: El Tribunal ORDENA Oficiar al Experto Contable, Interviniente en la elaboración de la Experticia que complementa esta causa, haciendo de su conocimiento la oferta de pago de la parte Demandada, por los servicios como Auxiliar de Justicia. TERCERO: El Tribunal, procederá a DAR POR TERMINADO Y ORDENAR EL ARCHIVO del presente expediente, una vez conste en actas la cancelación de los montos aquí Ofrecidos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE

LA JUEZA
Abg. YULIBEL PAREJO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CASACOIMA

LA SECRETARIA
ABG. ERLING RIVERO