REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : YH03-L-2008-000003

AUDIENCIA ESPECIAL

N° DE EXPEDIENTE: YH03-L-2008-000003
PARTE ACTORA: GERMAN MENESES, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.590.023
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANTONIO GOMEZ SOLEDAD, inscrito en el inpreabogado bajo los números 26.957
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO DELTA AMACURO
PROCURADOR DEL ESTADO DELTA AMACURO: Abogado YSMEL MANUEL ROMERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.083
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JANETTE PEREZ BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo los números 116.181
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves veintiocho (28) de octubre de 2010, siendo las once y treinta (11:30) a.m., comparecen voluntariamente ante este despacho, el ciudadano GERMAN MENESES, identificado en autos y al principio de esta acta quien actúa como parte actora en el presente juicio; asimismo su apoderado judicial abogado ANTONIO AARON GOMEZ SOLEDAD, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.957, por una parte y por la parte demandada comparece el abogado YSMEL MANUEL ROMERO ZACARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.083, en su carácter de Procurador General del Estado Delta Amacuro, según consta en decreto Nº 07-2009, presentada en este acto y consignado en copia certificada para ser agregado a los autos, debidamente asistido por la abogada JANETTE EUGENIA PEREZ BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.181, Dándose inicio a la Audiencia Especial LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de conciliación en etapa de ejecucion, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 90.000,00), en moneda de curso legal y de ser aceptado se compromete a consignar cronograma de pago en una nueva audiencia, en tal sentido solicita una nueva audiencia, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y con la nueva audiencia solicitada; asimismo solicita a este Tribunal que se homologue el acuerdo aquí suscrito y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
Primero: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
Segundo: Se acuerda la audiencia solicitada por la parte actora y ratificada por la parte demandada única y exclusivamente para consignar cronograma de pagos del acuerdo aquí suscrito para la fecha martes 16 de noviembre de 2010 a las 11:00am.
Tercero: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cuarto: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO


Parte Actora



Apoderado Judicial de la Parte Actora




Procurado General del Estado Delta Amacuro



Abogado Asistente



SECRETARIA







Hora de Emisión: 11:41 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: YEPM