REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
200° y 151°

Tucupita, Dieciocho (18) de Octubre de 2010


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PERENCIÓN


ASUNTO: YH02-L-1998-000001
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUEZ LOPEZ
APODERADA JUDICIAL: Abg. HERNAN TRUJILLO, I PSA. Nº: 56.096
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TRANSPORTE ARMENIA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de 2010, siendo las Dos(02:00 PM) de la Tarde, este Tribunal, procede a Dictar Sentencia Interlocutoria en esta causa, por las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
Observa este Juzgador, que prevalece el abandono del procedimiento por parte del Actor, una vez que el Expediente Reingresa al Tribunal, procedente del Archivo Judicial, por solicitud del ciudadano: EDUARDO ENRIQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 1.665.073 en fecha; causa ésta recibida en este Tribunal en fecha: Diecisiete (17) de Marzo del 2.010. Observa este Juzgador que la presente Demanda, fue Declarada en su oportunidad Perimida, sin Embargo haciendo uso de las Herramientas Legales, que garantizan el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, esta Tribunal, ordenó la Apertura del Expediente a petición del Actor, antes mencionado. Pero en virtud que han Transcurrido Seis (06) meses, desde el momento en que se realizó la única actuación por parte del Actor, es imperante para este Tribunal, ordenar el Archivo Judicial del Expediente. ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR LA PERENCION BREVE. SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO del Expediente, CUARTO: PUBLICAR en la cartelera del circuito laboral, una (01) copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ




LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS MARCANO




LM/ mm/YH02-L-1998-000001