REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
200° y 151°

Tucupita, Veinte (20) de Octubre de 2010

AUDIENCIA ESPECIAL

MEDIACIÓN POSITIVA


ASUNTO: YH02-L-2006-000017.
PARTE ACTORA: FULVIO SEGUNDO HERNANDEZ MONROY y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAUCHO
APODERADO JUDICIAL: Abg. ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS I.P.S.A. Nº: 87.531.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA
SINDICO PROCURADOR: Abg. JEAN CARLOS MILLAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre de 2010, siendo las Doce (12:00 M), del Mediodía, fecha para que se realice la Audiencia Especial, en la presente causa, solicitada por las partes para Mediar en la misma. Compareció el Abg. ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS I.P.S.A. Nº: 87.531, Apoderado Judicial de los ciudadanos: FULVIO SEGUNDO HERNANDEZ MONROY y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAUCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº: 3.951.171 y 1.151.892, domiciliados en Sierra Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, parte Actora, Igualmente compareció el Abg. JEAN CARLOS MILLAN, SINDICO PROCURADOR del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, parte demandada en esta causa. Dándose inicio a la Audiencia, el Juez, invito a las partes hacer uso de los Medios de Solución de Conflictos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes y concede la palabra a las partes, haciendo uso de ella, en primer lugar, el Apoderado de la parte Actora: Abg. ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS I.P.S.A. Nº: 87.531, quien manifestó al Tribunal que reclama las prestaciones sociales de sus Mandantes, FULVIO SEGUNDO HERNANDEZ MONROY y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAUCHO, por haberse desempeñado como Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro y fueron Despedidos, adeudándosele varios conceptos Laborales, que alcanzan las siguientes sumas: para el ciudadano: FULVIO SEGUNDO HERNANDEZ MONROY la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 35.924,21) y para el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAUCHO la cantidad de VEINTIDOS MIL CINETO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 22.147,17). Toma la palabra el Abg. JEAN CARLOS MILLAN, SINDICO PROCURADOR del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quien OFRECE, al Apoderado Judicial de la parte Actora Reclamante las siguientes cantidades para el ciudadano FULVIO SEGUNDO HERNANDEZ MONROY, la cantidad de: VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.000,00), como pago UNICO por todos los conceptos reclamados, que de ser aceptado por EL Apoderado Judicial del Demandante, le serán cancelado en este mismo acto, mediante CHEQUE INSTITUCIONAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA, Nº: 96600144, de la cuenta Nº: 0191-0044-84-2144001081, Girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, fechado el 19-10-2010; y para el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAUCHO, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.500,00), el cual será cancelado en Dos (02) cuotas: PRIMERA CUOTA: por la cantidad de: SIETE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 7.000,00), en este mismo acto, mediante CHEQUE INSTITUCIONAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA, Nº: 87600145, de la cuenta Nº: 0191-0044-84-2144001081, Girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, fechado el 19-10-2010; y la SEGUNDA CUOTA: por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 7.500,00), la cual le será cancelada en fecha 15 de abril de 2011. igualmente ofrezco a nombre de mi representada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO, como pago por Honorarios Profesionales, por las Experticias realizadas en la presente causa, las siguientes cantidades: DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.800,00), correspondiente a la experticia realizada en el monto del ciudadano FULVIO SEGUNDO HERNANDEZ MONROY y la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.450,00), correspondiente a la experticia realizada en el monto del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAUCHO, que de ser Aceptados por el Experto Contable, le será tramitado su pago para el mes de Diciembre de 2.010, solicitando al Tribunal, sirva de Mediador entre la Alcaldía y el Experto Contable, para que manifieste su consideración y que se haga constar en el expediente. Seguidamente interviene, el Apoderado Judicial del demandante: Abg. ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS I.P.S.A. Nº: 87.531, quien Expone: Que “EL PATRONO” con la finalidad de poner fin al presente litigio le oferto la suma de para el ciudadano: FULVIO SEGUNDO HERNANDEZ MONROY, la cantidad de: VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.000,00), como pago UNICO por todos los conceptos reclamados, que de ser aceptado por EL Apoderado Judicial del Demandante, le serán cancelado en este mismo acto, mediante CHEQUE INSTITUCIONAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA, Nº: 96600144, de la cuenta Nº: 0191-0044-84-2144001081, Girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, fechado el 19-10-2010; y para el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAUCHO, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.500,00), el cual será cancelado en Dos (02) cuotas: PRIMERA CUOTA: por la cantidad de: SIETE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 7.000,00), en este mismo acto, mediante CHEQUE INSTITUCIONAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA, Nº: 87600145, de la cuenta Nº: 0191-0044-84-2144001081, Girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, fechado el 19-10-2010; y la SEGUNDA CUOTA: por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 7.500,00), la cual le será cancelada en fecha 15 de abril de 2011. “EL EX – TRABAJADOR”, reconoce la representación que de “EL PATRONO” ejerce en este acto el Ciudadano: JEAN CARLOS MILLAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.057.129, en el Impreabogado bajo el N° 94.609, en su condición de Sindico Procurador Municipal, y, a todos los efectos legales, declara su total y más absoluta conformidad con el presente Convenimiento, la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y da fe de haber recibido a su satisfacción. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este Convenimiento, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “EL PATRONO” se ha celebrado el presente Convenimiento. Hechas estas consideraciones, DECLARO: ACEPTO y ESTOY CONFORME a nombre de mí representado, con la cantidad ofrecida por la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO, por concepto de Prestaciones Sociales, así como también con las modalidades de pago. El Tribunal, visto el acuerdo de pago OFRECIDO por la parte demandada y la ACEPTACIÓN por parte del Apoderado Judicial de la parte Actora, procede cuanto en Derecho corresponde a HOMOLOGAR la Mediación y lo hace en los siguientes términos: Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el Convenio de pago realizado entre las partes, concediéndole FUERZA DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: El Tribunal ORDENA Oficiar al Experto Contable, Interviniente en la elaboración de la Experticia que complementa esta causa, haciendo de su conocimiento la oferta de pago de la parte Demandada, por los servicios como Auxiliar de Justicia. TERCERO: El Tribunal, procederá a DAR POR TERMINADO Y ORDENAR EL ARCHIVO del presente expediente, una vez conste en actas la cancelación de los montos aquí Ofrecidos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CASACOIMA

LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS MARCANO




LM/ mm( YH02-2006-000017).