REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
200º y 151º
Tucupita, Veinte de Octubre de 2.010
ASUNTO: YP21-S-2009-000005
SENTENCIA
PERENCIÓN
ASUNTO: YP21-S-2009-000005.
PARTICIPANTE: EMPRESA 3N INGENIEROS, C. A.
TRABAJADORA: JESSICA KATIUSCA DIAZ.
MOTIVO: PARTICIPACION DE DESPIDO.
En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre de 2010, siendo las Diez (10:30 AM) de la Mañana, este Tribunal, procede a Dictar Sentencia en esta causa, por las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
Observa este Juzgador, que prevalece el abandono del procedimiento por PARTICIPACION DE DESPIDO, interpuesto en fecha: Ocho (08) de Octubre de 2.009, por la ciudadana: NANCY NEMER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.547.888, domiciliada en Tucupita Estado Delta Amacuro, donde participa que la ciudadana: JESSICA KATIUSCA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 20.976.902.
Es menester que este Juzgador relacione los cómputos del tiempo transcurrido, desde la Interposición de la participación de despido, en fecha: Ocho (08) de Octubre de 2.009, hasta la fecha: 20-10-2010, y del análisis se observa que ha transcurrido; Un (01) año y Diez (10) días, de INACTIVIDAD DE LAS PARTES, en la presente solicitud, tiempo que supera, el termino previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no produce la perención.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR LA PERENSION DE LA SOLICITUD. SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO del Expediente, CUARTO: PUBLICAR en la cartelera del circuito laboral, una (01) copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS MARCANO
LM/mm/ YP21-S-2009-000005.
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