REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
200° y 151°
Tucupita, Veinticinco (25) de Octubre de 2010

SENTENCIA DEFINITIVA
PERENCIÓN
ASUNTO: YH02-L-2008-000017
PARTE ACTORA: DIOGENES BAUTISTA GUTIERREZ.
ABG. ASISTENTE: PROCURADORA DE TRABAJADORES, ABG. FRANEIRA RIOS: I .P. S. A. Nº: 113.022.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL DOBEIMAN SRL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES
Observa este Juzgador, que prevalece el abandono de la Demanda interpuesta en fecha: Dieciocho (18) de Diciembre de 2008, por ante la Oficina de Recepción de Documentos (URDD), y recibida por este Tribunal en fecha: Siete (07) de Enero de 2.009, presentada por la Abg. FRANEIRA RIOS, IPSA Nº: 113.022, representando al ciudadano: DIOGENES BAUTISTA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 3.566.815, con domicilio en la calle Principal de la comunidad de Volcán, casa Nº: 10, Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL DOBEIMAN SRL, la cual fue Admitida en fecha: Nueve (09) de Enero de 2.009, emplazándose a la demandada en la persona de los Ciudadanos: YONNY RODRIGUEZ, JUAN TOVAR, JAVIER MEDINA, RAMON TOVAR y CARLOS HERNANDEZ, representantes Legales de la demandada; cuyas resultas fueron consignadas por el Alguacil Marcos Martínez, a las actas en fecha: Veintiocho (28) de Enero de 2009, informando que no pudo localizar a la demandada en la dirección suministrada en el Libelo de demanda.
En fecha: Diecisiete (07) de Marzo de 2009, la Procuradora de Trabajadores, Abg. FRANEIRA RIOS, antes identificada, suministro nueva dirección (Barrio La Esperanza, Sector El Muro, al final, después doblar a la derecha, primera casa, con laminas de zinc, tiene matas de Apamate). En fecha: Dos (02) de Junio del año 2009, fui Juramentado como Juez Provisorio de este Tribunal, y me Aboque al conocimiento de la causa en fecha: 06-06-2009, ordenando Notificar a las partes: Al Actor: DIOGENES BAUTISTA GUTIERREZ y a los Ciudadanos: YONNY RODRIGUEZ, JUAN TOVAR, JAVIER MEDINA, RAMON TOVAR y CARLOS HERNANDEZ, representantes Legales de la demandada; El Primero Nombrado, es decir El Actor, fue notificado en fecha: 09-07-2009 y consignada la Notificación por el Alguacil Miguel Ángel Carreño, en fecha: 15-07-2009. Igualmente el Alguacil antes mencionado consignó los Carteles de Notificación en fecha: 17-07-2009, informando que fue imposible Notificar a la parte demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL DOBEIMAN SRL, por cuanto la sede de la Demandada, se encontraba cerrada. En fecha: Veintiséis (26) de Octubre de 2009, visto que hasta esa fecha no se había podido trabar la Liitis debido a la falta de Notificación de la demandada, para los efectos de la Recusación de Ley, si a ello había Lugar, el Tribunal Ordena Notificar al demandante, y su Apoderada Judicial, siendo ésta Notificada, cuya consignación realizó el Alguacil Miguel Ángel Carreño, en fecha: 28-10-2009. El expediente ha sido trabajado por la parte Demandante, en forma intermitente, y a instancia del Tribunal. En fecha: Siete (07) de Junio de 2010, el Tribunal, mediante Auto, ordena Notificar personalmente al Actor, ciudadano: DIOGENES BAUTISTA GUTIERREZ, en la Dirección que Aportó al Tribunal, en: Calle Principal de la Comunidad de Volcán, casa Nº: 10, Tucupita, Estado Delta Amacuro, consignando el Alguacil José Domingo Martines, en fecha: 09-06-2010, que no pudo localizar al Actor en esa Dirección, aunque agotó todos los medios de gestión.
DE LA PERENCIÓN
Es menester que este Juzgador relacione los cómputos del tiempo transcurrido, desde la Interposición de la Demanda, en fecha: Dieciocho (18) de Diciembre de 2008, por ante la Oficina de Recepción de Documentos (URDD), y recibida por este Tribunal en fecha: Siete (07) de Enero de 2.009, presentada por la Abg. FRANEIRA RIOS, IPSA Nº: 113.022, representando al ciudadano: DIOGENES BAUTISTA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 3.566.815, con domicilio en la calle Principal de la comunidad de Volcán, casa Nº: 10, Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Es decir desde el Siete (07) de Enero de 2009, hasta la fecha: 25-10-2010, y se observa que ha transcurrido; Un (01) año, Nueve (09) meses y Dieciséis (16) días, de INACTIVIDAD DEL ACTOR, porque la Actuante en dos Oportunidades, fue la Procuradora de Trabajadores, pero no consta Actividad del Actor, aunado a ello, no ha podido ser localizado en las oportunidades requeridas, tiempo que supera con creces, el termino previsto en el Código de Procedimiento Civil, que preceptúa en el Artículo 267: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no produce la perención”; También se extingue la Instancia: “ 1º. Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa. SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO del Expediente, TERCERO: PUBLICAR en la cartelera del circuito laboral, una (01) copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ


LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS MARCANO




LM/mm/ YH02-L-2008-000017