REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000038

En horas de Despacho del día de hoy Trece (13) de Octubre de Dos Mil diez (2010), siendo el día y hora fijado (02:30 p.m) por este despacho para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2010-000038, contentivo de Declaración de Titulo de Únicos y Universales, interpuesto por el ciudadano: OSCAR RAMON GONZALEZ YEMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.867.627, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos: ( se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06), Cinco (05) y Tres años de edad respectivamente. Acto seguido, se dejó constancia que, previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho a viva voz, ninguna de las partes antes identificadas comparecieron a la presente Audiencia. Este Tribunal visto que la parte solicitante ciudadano OSCAR RAMON GONZALEZ YEMES, antes identificado no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 514 de la LOPNNA, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


Hora de Emisión: 2:31 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
ASUNTO: YP11-J-2010-000038