REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YH11-V-2008-000064
En horas de Despacho del día de hoy 18 de Octubre de 2010, siendo el día y hora fijado (09:30 a.m.) por este despacho para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, del presente asunto signado con el Nro. YH11-V-2008-000064, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: DUNIA ELISBETH CASTILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-12.546.451, en representación de sus hijas (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 10 y 03 años de edad respectivamente; en contra del ciudadano: CARLOS DAVID CARREÑO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.546.939, de este domicilio, parte demandada. Acto seguido, se dejó constancia que, previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las puertas de la Sala de Audiencias a viva voz, ninguna de las partes antes identificadas comparecieron a la presente Audiencia. Este Tribunal visto que la parte demandante ciudadana DUNIA ELISBETHCASTILLO ALVAREZ, antes identificada como la parte demandada ciudadano CARLOS DAVID CARREÑO CARREÑO, no comparecieron a la Audiencia de Sustanciación, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda: PRIMERO: Por cuanto la parte demandante ciudadana DUNIA ELISBETHCASTILLO ALVAREZ, antes identificada como la parte demandada ciudadano CARLOS DAVID CARREÑO CARREÑO, no comparecieron a la Audiencia de Sustanciación, este Tribunal decide dar por desistido el presente asunto; SEGUNDO Se mantienen las cantidades de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención, ofertada por el ciudadano: CARLOS DAVID CARREÑO CARREÑO, así mismo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) por concepto de Bonificación de fin año, y demás gastos médicos que las niñas puedan necesitar en un futuro, montos que fueron admitidos por este Tribunal de Protección. Dichos montos se mantendrán durante tres (3) meses a partir de la presente fecha. TERCERO: En consecuencia de ello se ordena el cierre y archivo de la presente causa; una vez vencido el plazo anteriormente indicado por este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:11 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
ASUNTO: YH11-V-2008-000064