REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinte (20) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000021

El día 26 de julio de 2010, los ciudadanos: Lisett Yanine Pernía Fernández y Nelson Gregorio Gascón Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.335.430 y V-11.208.892, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: Annys Zabaleta Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.772, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:

Que en fecha 29 de agosto de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, que llevan por nombres: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 11 años de edad, respectivamente, según consta y se evidencia de las partidas de Nacimientos que anexaron marcadas con las letras “B y C”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle San Cristóbal, frente al Arco, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida en fecha 22 de junio de 2002, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de 5 años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.

Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:

- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Lisett Yanine Pernía Fernández y Nelson Gregorio Gascón Rodríguez.

- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijas, la adolescente y la niña: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 11 años de edad, respectivamente.

- Copia simples de las respectivas Cédulas de Identidad de los solicitantes.

En fecha 26 de julio de 2010, fue presentado por á Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo admitido por este Tribunal mediante auto de fecha 28 del mismo mes y año, dictándose despacho saneador a los solicitantes a los fines de corregir lo señalado por el Tribunal en esa oportunidad, acordándose librar boletas de notificación de los solicitantes, compareciendo sin necesidad de ser notificados, en fecha 04 de agosto de 2010, oportunidad en la cual, consignaron diligencia donde señala el solicitante Nelson Gregorio Rodríguez Espinoza, lo relacionado al ejercicio de las instituciones familiares durante el tiempo que se encuentran separados de hecho.

Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2010, el Tribunal acuerda librar boleta de notificación al Fiscal 4º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se materializó en fecha 09 del mismo mes y año.

Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2010, el Tribunal nota que los cónyuges no han señalado su último domicilio conyugal, lo que ameritó librar nuevas boletas de notificaciones, materializándose en fecha 21 de septiembre de 2010 e indicando lo señalado mediante diligencia presentada en fecha 11 de octubre de 2010.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de 5 años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos: Lisett Yanine Pernía Fernández y Nelson Gregorio Gascón Rodríguez, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 29 de agosto de 1996, por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

En virtud que los ciudadanos: Lisett Yanine Pernía Fernández y Nelson Gregorio Gascón Rodríguez, ya identificados en autos, y de este domicilio, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas, la adolescente y la niña: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 11 años de edad, respectivamente, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la LOPNNA no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su homologación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los veinte (20) día del mes de octubre de Dos Mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se publica la presente sentencia, siendo las 9:12 a.m. Cúmplase


El Secretario


Hora de Emisión: 9:12 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.