REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000203
I.-De las Pastes
Solicitante: Yoliannys Jeluzka de las Nieves Manrique Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.487.572, domiciliada en la Calle Delta, casa Neo. 61, Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Beneficiaria: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad.
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar beneficios y otros intereses.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha 1º de diciembre de 2008, falleció trágicamente a consecuencia de Politraumatismos Hecho de Tránsito, el ciudadano: Luís Beltrán Zabaleta, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.481.690, con quien mantuvo una relación estable de hecho hasta el momento de su fallecimiento. Que el referido ciudadano era padre de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y prestó sus servicios como Director Regional de Salud, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud desde el 11 de abril de 2005 hasta el 1º de diciembre de 2008, fecha en la que falleció. Que por haber quedado beneficios por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y de los cuales tiene derecho su hija, sin afectar derechos de terceros y por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes por ante el organismo antes mencionado.
III.-De las Actuaciones de la Parte y El Tribunal
En fecha 30 de septiembre de 2010 fue presentando por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud, signándosele el asunto el Nro. YP11-J-2010-000203, admitiéndose por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2010, acordándose pronunciamiento por auto separado.
IV.-De la Motivación para Decidir
Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial con arreglo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión al respecto, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la LOPNNA.
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana Yoliannys Jeluzka de las Nieves Manrique Ochoa, actúa en nombre y representación de su hija, la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación y gestión de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle a su hija por la relación laboral que existió entre el ciudadano Luís Beltrán Gómez Zabaleta y el Ministerio del Poder Popular para la Salud, por haber fallecido, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 04 en copia simple, marcada con la letra B de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 429 del CPC. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado que una de los únicos y universales herederos del ciudadano Luís Beltrán Gómez Zabaleta, es su hija, la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, tal como así quedó plenamente demostrado de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha y declarada por este Juzgado cuando era la Sala de Juicio Nro. 2 Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en fecha 12 de marzo de 2009 en el expediente Nro. YH11-S-2009-000052 que riela a los folios 06 al 31 y previa comprobación de la filiación, se les otorgan pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 429 del CPC. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como han sido la filiación de la niña de autos –ver copia certificada de acta de nacimiento que riela al folio 03-, respecto a su progenitor ya fallecido, ciudadano: Luís Beltrán Gómez Zabaleta, y siendo una de sus únicos universales herederos, y, habiéndose alegado la relación laboral que existió entre el de cujus con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a la niña en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: Con Lugar, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle a la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, ciudadano Luís Beltrán Gómez Zabaleta, interpuesta por la ciudadana: Yoliannys Jeluzka de las Nieves Manrique Ochoa. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: Yoliannys Jeluzka de las Nieves Manrique Ochoa para que pueda gestionar y tramitar por ante El Jefe de Personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Delta Amacuro, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle a la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, ciudadano Luís Beltrán Gómez Zabaleta, quien prestaba sus servicios para ese Ministerio, como Director Regional de Salud adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud en el Estado Delta Amacuro.
Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:08 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
ASUNTO: YP11-J-2010-000203