REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000208
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: Noelis Josefina Acosta Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.547.745, residenciada en la Urbanización El Palomar, calle Nro. 04, casa Nro. 354, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y el ciudadano: Alexis José Guiliany Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.862.095, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización El Torno, calle Nro. 02, casa Nro. 119, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 20 de julio de 2010, a favor de su hija, la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad. Visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste y la beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres, el cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos: “Que la ciudadana Noelis Josefina Acosta Díaz, se llevará a su hija, la niña antes mencionada, un fin de semana cada quince (15) días, la buscará el día sábados a las 8:00 a. m., y la regresará el día domingo a las 5:00 p. m. En cuanto las Vacaciones Escolares, la madre se llevará a su hija el 1º de agosto de cada año y la entregará el día 15 de agosto de cada año. También la madre se llevará a su hija en la semana del 31 de diciembre y se alternará con el padre el próximo año con la semana del 24 de diciembre. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 387 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Devuélvase acta de convenimiento debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:29 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M
ASUNTO: YP11-J-2010-000208