REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000214
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Jorge Eleazar Ontiveros Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.200.442, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización El Palomar, calle principal, vereda 01, casa Nro. 18, frente al preescolar, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Nancy del Valle Luces Alfonzo, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.904.274, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización El Palomar, calle principal, vereda 01, casa Nro. 18, frente al preescolar, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 16 de abril de 2010, a favor de su hija, la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a partir del 1º de mayo de 2010. Segundo: Cancelará 2 bonos especiales, el primero para ser cancelado el 1º de junio de cada año por la cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, más la mensualidad. El segundo, para ser cancelado el 15 de diciembre de cada año por la cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos de calzados y vestidos, más la mensualidad. Tercero: Sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos médicos. Cuarto: Se comprometió a cancelar de forma mensual las cuotas de colegio. Quinto: Finalmente, las cantidades antes señaladas, serán entregadas directamente a la ciudadana Nancy del Valle Luces Alfonzo. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público-
La Jueza Provisoria ,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario






Hora de Emisión: 11:04 AM
Asistente que realizo la actuación:
ASUNTO: YP11-J-2010-000214