REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000215
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Nerys Eleuterio Mendoza Noriega, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.097, residenciado en la siguiente dirección: Barrio 19 de Abril, calle principal, casa sin número, frente a la Universidad Bolivariana de Venezuela, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Mairelys del Valle Ordaz Gómez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.525.248, residenciada en la siguiente dirección: Barrio San Rafael, calle principal, casa sin número, al lado de la Escuela de Medicina, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 06 de agosto de 2010, a favor de sus hijas, las niñas (se omite los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 02 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, a partir del 15 de agosto de 2010. Segundo: Para el mes de Septiembre de cada año, además de la mensualidad, cancelará la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) para sufragar gastos de uniformes y útiles escolares. Tercero: Para el mes de Diciembre de cada año, aparte de la mensualidad, se compromete a cancelar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) para sufragar los gastos decembrinos. Tercero: Sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos médicos. Cuarto: Las cantidades antes señaladas, serán entregadas directamente por el obligado a la ciudadana Mairelys del Valle Ordaz Gómez. Quinto: Se compromete a aumentar la obligación de manutención convenida, en un 20% anual. Sexto: Se comprometió a cancelar el 20% de lo que pudiera corresponderle de bono vacacional y prestaciones sociales en caso de retiro o despido y para ello solicito fuera oficiado al Jefe de Personal del Hospital Dr. Luís Razetti. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público. Finalmente, líbrese oficio al Director de Personal del Hospital Luís Razetti a los fines de informarle lo relacionado al particular sexto. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria ,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario






Hora de Emisión: 11:15 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
ASUNTO: YP11-J-2010-000215