REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000221
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Jesús Ramón Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.209.936, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Alexis Marcano II, calle 2, casa Nro. 36, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Luz Miriam Hidalgo de Guerrero, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.861.891, residenciada en la siguiente dirección: Monte Calvario, manzana 09, casa Nro. 18, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 30 de septiembre de 2010, a favor de su hija, la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar para su hija, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, a partir del 10 de octubre de 2010. Segundo: 20% de los bonos, aguinaldo, bono vacacional, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle. Tercero: Para los gastos médicos, manifiesta que el Ministerio del Poder Popular para la Educación posee una póliza de la cual su hija es beneficiaria de hospitalización, cirugía y maternidad, al cual debe acudir en caso de que se presente cualquier contingencia. Cuarto: Las cantidades antes señaladas, serán aumentadas en un 20% cuando le sea aumentado el salario del padre. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público. Finalmente, por haber sido convenido entre las partes, se acuerda librar oficio al Departamento de Personal de la Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro, para que procedan a realizar los descuentos directamente de nómina al obligado de autos y sean entregados directamente a la ciudadana Luz Miriam Hidalgo de Guerrero. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria ,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario






Hora de Emisión: 11:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
ASUNTO: YP11-J-2010-000221