REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000179
El día 16 de septiembre de 2010, los ciudadanos: Alexander Enrique Domínguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.866.591, residenciado en la casa sin número, de la carretera principal de Ceiba Mocha, Tucupita, Estado Delta Amacuro y Milma del Valle Soto Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.926.331, calle principal de la Urbanización Villa Orinoco, casa Nro. 06, Sector San Rafael, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Agervis Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.582, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:

Que en fecha 15 de septiembre de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Perdónales y Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon 1 hijo, que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, según consta y se evidencia de la partida de Nacimiento que anexaron marcada con la letra “B”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle principal de la Urbanización Villa Orinoco, casa Nro. 06, Sector San Rafael, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida en el día 13 de enero de 2004, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de 5 años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.

Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:


- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Alexander Enrique Domínguez González y Milma del Valle Soto Bermúdez.

- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad.

En fecha 16 de septiembre de 2010, fue presentado solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 17 del mismo mes y año, ordenando auto para mejor proveer por cuanto las partes no indicaron cómo se venían cumpliendo las instituciones familiares durante la separación de hecho, lo cual corrigieron mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2010. En fecha 1º de octubre, mediante auto se libró boleta de notificación al Fiscal 4º del Ministerio Público, materializándose la misma en fecha 11 de octubre de 2010.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de 5 años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos: Alexander Enrique Domínguez González y Milma del Valle Soto Bermúdez, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 15 de septiembre de 1995, por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Perdónales y Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro.

En virtud que los ciudadanos: Alexander Enrique Domínguez González y Milma del Valle Soto Bermúdez, ya identificados en autos, y de este domicilio, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo, el adolescente : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la LOPNNA no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su homologación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los veintiún (21) día del mes de octubre de Dos Mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede.


El Secretario



Hora de Emisión: 11:24 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
ASUNTO: YP11-J-2010-000179