REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000191
El día 27 de septiembre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, asunto Nro. 09-10.665-3, procedente de la Sala de Juicio Nro. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, por declinatoria de competencia. Este Despacho lo admite mediante auto de fecha 29 del mismo mes y año, ordenando la notificación del Fiscal 4º del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue materializada en fecha 11 de octubre de 2010.
Ahora bien, en su escrito, los ciudadanos: Wilfredo Ramón Álvarez Franco y Yetsy Coromoto Cedeño Medrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.015.047 y V-14.635.497, respectivamente, domiciliados en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ghislane Tabata Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.989, entre otras cosas, alegan al Tribunal, lo siguiente:
Que en fecha 09 de agosto de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon 2 hijas, que llevan por nombres: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 8 años de edad, según consta y se evidencia de las partidas de Nacimientos que anexaron marcadas con las letras “B y C”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Población de Sierra Imataca, calle principal, casa sin número, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida en el mes de marzo de 2003, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de 5 años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Wilfredo Ramón Álvarez Franco y Yetsy Coromoto Cedeño Medrano.
- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijas, las niñas : (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 8 años de edad.
- Copias simples de las Cédulas de Identidad.
En fecha 29 de septiembre de 2010, fue admitido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, librándose boleta de notificación al Fiscal 4º del Ministerio Público, materializándose la misma en fecha 11 de octubre de 2010.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de 5 años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos: Wilfredo Ramón Álvarez Franco y Yetsy Coromoto Cedeño Medrano, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 09 de agosto de 1996, por ante la Primera Autoridad del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro
En virtud que los ciudadanos: Wilfredo Ramón Álvarez Franco y Yetsy Coromoto Cedeño Medrano, ya identificados en autos, y de este domicilio, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas, las niñas: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 8 años de edad, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la LOPNNA no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su homologación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los veintiún (21) día del mes de octubre de Dos Mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:48 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2010-000191