REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000213

Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas: AFRICA IRAHIS RODRÍGUEZ y BELKIS JOSEFINA CONTRERAS MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.214.813 y V-9.867.675, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 04 años de edad, respectivamente, beneficiarios del de cujus, ciudadano JOSÉ ALEXANDER MARCANO MACHIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.212.013. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, dejando copia certificada en el Archivo Sede de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 3:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.