REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YH11-S-2004-000043
I.-De las Partes
Partes Solicitantes: Héctor José Rojas y Yudelcy Inés Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.057.944 y V-12.547.005, respectivamente, y de este domicilio.

Causa: Separación de Cuerpos.


II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 16 de marzo de 2004, fue presentado por ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, escrito de separación de cuerpos, el cual, previo acto de distribución, le correspondió su conocimiento al también extinto Tribunal Nro. 2, quien lo admite mediante auto de fecha 22 del mismo mes y año, librándose boleta de notificación al Fiscal 4º del Ministerio Público, materializándose en fecha 20 de abril de ese año.

Mediante diligencia presentada en fecha 10 de abril de 2007, el ciudadano Héctor José Rojas, solicita la conversión en divorcio de la presente solicitud por haber transcurrido más de 2 años sin reconciliación alguna, a lo que la Jueza que hoy dicta el presente fallo, se aboca al conocimiento de la solicitud y acuerda notificar a la ciudadana Yudelcy Inés Marcano, materializándose la misma en fecha 26 de abril de ese mismo año. Posteriormente, se le libra nueva boleta de notificación a la ciudadana a los fines de informarle lo solicitado por su cónyuge, compareciendo mediante diligencia presentada en fecha 17 de septiembre de 2010 acogiéndose a la solicitud hecha por su cónyuge.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 04 de abril de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante Consejo Municipal de Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra A. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carapal de Guara, carretera nacional, Tucupita-El Cierre, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: Héctor José Rojas y Yudelcy Inés Marcano, anteriormente identificados en autos.

Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 04 de abril de 2003, por ante Consejo Municipal de Tucupita del Estado Delta Amacuro.

Tercero: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención del niño: (se omiten el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTICINO (25) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2010. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede, siendo las


El Secretario






Hora de Emisión: 12:26 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.