REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000209
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE VALDEZ BERMUDEZ y HENRRY JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V-10.934.211 y V-8.951.291, para acreditar a favor de YORKIS ALIDA ROSILLO JIMENEZ, en su condición de cónyuge y las adolescentes ( se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el niño ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 14 y 8 años de edad respectivamente, como hijos, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana YORKIS ALIDA ROSILLO JIMENEZ, en su condición de cónyuge y las adolescentes( se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el niño ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 14 y 8 años de edad respectivamente, cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, y beneficiarios del de cujus de quien en vida respondiera al nombre de RAUL RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.145, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 8:30 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.