REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000229
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Eduardo Enrique Guzmán Devera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.571.253, residenciado en la siguiente dirección: Barrio San Rafael, calle 02, casa Nro. 03, Tucupita, Estado Delta Amacuro, e Isabel Echarry Meza, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.698.821, residenciada en la siguiente dirección: Barrio San Rafael, Sector La Floresta, casa sin número, por el Preescolar La Gloria, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 29 de septiembre de 2010, a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a partir del 15 de octubre de 2010. Segundo: Dos pagos especiales, el primero para ser cancelado los días 30 de junio de cada año por la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), más la mensualidad, por concepto de gastos de calzados y medicinas. El segundo bono para ser cancelado los días 20 de diciembre de cada año, por la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), más la mensualidad. Tercero: Sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos médicos. Cuarto: Las cantidades antes señaladas, serán entregadas directamente por el padre del niño, a la ciudadana Isabel Echarry Meza. Quinto: Se comprometió incrementar la obligación de manutención acá convenida en un 20% anual. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento con la presente sentencia de homologación, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario





Hora de Emisión: 2:44 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M