REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YH11-V-2005-000122
Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos: Fermina Maigualida Velásquez Cabrera y Argenis Antonio Bravo Estrada, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.858.791 y V-9.452.122, respectivamente, domiciliado la primera de los nombrados en la siguiente dirección: Avenida Guasita, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro y, el segundo de los nombrados, en la siguiente dirección: en la misma dirección antes señalada; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Federico Sandoval, inscrito en el Inpreabogada, bajo el Nro. 24.841, mediante el cual, la demandante, ciudadana Fermina Maigualida Velásquez Cabrera, desiste del procedimiento de la presente acción de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano Argenis Antonio Bravo Estrada. A los fines del pronunciamiento sobre lo peticionado, este Tribunal de Protección hace las siguientes observaciones:

Estamos en presencia de un procedimiento de Obligación de Manutención, aperturado como cuaderno de incidencia de un procedimiento principal de divorcio, lo cual no exime que en cualquier estado y grado de la causa, la accionante pueda desistir del procedimiento. De hecho, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, autoriza al demandante desistir de la demanda interpuesta en cualquier estado y grado de causa y, el demandado en convenir en ella. Ahora bien, como el presente expediente se encuentra en trámite y la parte accionada conviene en este acto en el desistimiento hecho por la actora de su pretensión, siguiendo la norma previsto en el artículo en el artículo 265 ejusdem, y encontrándose las partes a derecho y de acuerdo en el desistimiento hecho del presente proceso, no queda mas de parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 263 y 265 del CPC, Homologar como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario






Hora de Emisión: 3:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.