REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000210
El día 05 de octubre de 2010, los ciudadanos: Alvis José Gascón y Migladis del Carmen Díaz Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.926.678 y V-9.862.379, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Diober Jesús Arias García, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 113.018, presentan por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde le exponen al Tribunal, entre otras cosas, lo siguiente:
Que en fecha 19 de diciembre de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon 2 hijos y 2 hijas, que llevan por nombres Alvis José, Miglalvis del Valle, Al´lys José y (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 26, 24, 18 y 16 años de edad, respectivamente, según consta y se evidencia de las Cédulas de Identidad de los tres primeros y partida de Nacimiento de la adolescente, que anexaron marcadas con las letras “B, C, D y E”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Perimetral, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida en el mes de julio de 2004, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de 5 años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Alvis José Gascón y Migladis del Carmen Díaz Alfonzo.
- Copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente y las copias simples de las Cédulas de Identidad de los mayores de edad: Alvis José, Miglalvis del Valle, Al´lys José y (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 26, 24, 18 y 16 años de edad, respectivamente.
- Copias simples de las Cédulas de Identidad.
En fecha 18 de octubre de 2010, fue admitido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, librándose boleta de notificación al Fiscal 4º del Ministerio Público, materializándose la misma en fecha 20 de octubre de 2010.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de 5 años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos: Alvis José Gascón y Migladis del Carmen Díaz Alfonzo, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 19 de diciembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro
En virtud que los ciudadanos: Alvis José Gascón y Migladis del Carmen Díaz Alfonzo, ya identificados en autos, y de este domicilio, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija, la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la LOPNNA no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su homologación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) día del mes de octubre de Dos Mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede.
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:58 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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