REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000212
El día 07 de octubre de 2010, los ciudadanos: Luís José Liccien Cotua y Del Valle Ramona Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.547.070 y V-8.966.066, respectivamente, el primero, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 07, casa Nro. 11, Tucupita, Estado Delta Amacuro y la segunda, en la Urbanización Hacienda del Medio, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Edgar Alexander Rosillo, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 113.020, presentan por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde le exponen al Tribunal, entre otras cosas, lo siguiente:
Que en fecha 19 de noviembre de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon 8 hijos, que llevan por nombres: Luís Argenis, Susana Naidelín, Luís Daniel, Nairobys Saraí, (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 25, 23, 20, 17, 16, 11 y 06 años de edad, respectivamente, según consta y se evidencia de las Cédulas de Identidad de los tres primeros y partida de Nacimiento de la adolescente, que anexaron marcadas con las letras “B, C, D, E, F, G, H e I”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Paz, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida en el mes de julio de 2005, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de 5 años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Luís José Liccien Cotua y Del Valle Ramona Bermúdez.
- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijas e hijos, los mayores de edad, las adolescentes y las niñas: Luís Argenis, Susana Naidelín, Luís Daniel, Nairobys Saraí, (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 25, 23, 20, 17, 16, 11 y 06 años de edad, respectivamente,
- Copias simples de las Cédulas de Identidad.
En fecha 18 de octubre de 2010, fue admitido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, librándose boleta de notificación al Fiscal 4º del Ministerio Público, materializándose la misma en fecha 20 de octubre de 2010.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de 5 años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos: Luís José Liccien Cotua y Del Valle Ramona Bermúdez, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 19 de noviembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro
En virtud que los ciudadanos: Luís José Liccien Cotua y Del Valle Ramona Bermúdez, ya identificados en autos, y de este domicilio, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas, las adolescentes y niñas: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 16, 11 y 06 años de edad, respectivamente, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la LOPNNA no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su homologación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) día del mes de octubre de Dos Mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:19 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
ASUNTO: YP11-J-2010-000212
|