REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000239
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Raúl de Jesús Romero Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.476.725, residenciado en la siguiente dirección: Calle San Cristóbal, Nro. 20, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Cecilia del Valle González Espinoza, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.208.712, residenciada en la siguiente dirección: Calle Miranda, Nro. 04, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 15 de septiembre de 2010, a favor de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a partir del 30 de septiembre de 2010. Segundo: Dos pagos especiales, el primero para ser cancelado los días 30 de septiembre de cada año por la cantidad de un mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), más la mensualidad, por concepto de gastos de uniformes. El segundo bono para ser cancelado los días 15 de diciembre de cada año, por la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00), más la mensualidad para gastos de calzados y vestidos. Tercero: Sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos médicos. Cuarto: Las cantidades antes señaladas, serán depositadas directamente por el padre de la niña, en la cuenta de ahorros Nro. 0096120060369649, del Banco Bicentenario, cuya titular es la ciudadana Cecilia del Valle González Espinoza. Quinto: Se comprometió incrementar la obligación de manutención acá convenida en un 20% anual. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento con la presente sentencia de homologación, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 8:56 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.