REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000211
I.-De las Pastes

Solicitante: Estilito Virgilio Capriata López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.751, domiciliado en la calle 04, Nro. 13, de la Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita del Estado Delta Amacuro.

Beneficiario: (se omite los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 08 años de edad, respectivamente.

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para el Cobro de Beneficios y Prestaciones Sociales.

II.-De los Alegatos de la parte Solicitante

Queda demostrado con acta de defunción que riela al folio 08, que la ciudadana Maidolis del Valle Bompart Alvarado, falleció en fecha 10 de agosto de 2008, dejando dos hijos, quienes son, el adolescente y la niña antes identificados. Que para el momento de su fallecimiento, la ciudadana se desempeñaba como Analista III en el Instituto Universitario Dr. Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como queda evidenciado en constancia que riela en original al folio 03, desde el 1º de octubre de 1990 hasta el día 10 de agosto de 2008. Que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue reconocido en fecha 14 de noviembre de 2008, tal como se evidencia del acta de nacimiento que riela al folio 04 en copia simple. Que en vista de ello, solicita autorización judicial para gestionar el cobro de todos los beneficios y prestaciones sociales que con motivo de la muerte de su progenitora, les puedan corresponder.

III.-De las Actuaciones de la Parte y El Tribunal

En fecha 06 de octubre de 2010 fue presentando por la Unidad de Recepción de Documentos, la presente solicitud, signándosele al asunto el Nro. YP11-J-2010-000211, admitiéndose por este Tribunal en fecha 18 del mismo mes y año, acordándose continuar con el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la LOPNNA.

IV.-De la Motivación para Decidir
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial con arreglo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de emitir su opinión al respecto, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la LOPNNA.

En el caso que hoy ocupa nuestra atención, el ciudadano Estilito Virgilio Capriata López, actúa en nombre y representación de su hijo e hija, el adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 08 años de edad, respectivamente, requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para gestionar y tramitar el cobro de las prestaciones sociales y demás beneficios que puedan corresponderle a su hijo e hija, por el fallecimiento de su progenitora, ciudadana Maidolis del Valle Bompart Alvarado, en fecha 10 de agosto de 2008, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 08, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 429 del CPC. Y así, se establece.

Así mismo, quedó plenamente demostrado que los únicos y universales herederos de la ciudadana Maidolis del Valle Bompart Alvarado, son: su hijo y su hija, el adolescente y la niña (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 08 años de edad, respectivamente, tal como así quedó plenamente demostrado de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha y declarada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de octubre de 2008 en el asunto Nro. 0733-08-01, y que riela a los folios 05 al 23 del presente expediente y previa comprobación de la filiación que se desprende de las actas de nacimientos del referido adolescente y la niña que rielan a los folios 04 y 14, las cuales, se les otorgan pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 429 del CPC. Y así, se establece.

De igual manera, queda plenamente demostrado que la ciudadana: Maidolis del Valle Bompart Alvarado, prestó sus servicios como Asistente Administrativa IIl, desde el día 1º de octubre de 1990 hasta el 10 de agosto de 2008, para el Instituto Universitario Dr. Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se desprende de constancia que fuera acompañada a la solicitud, al folio 03 del presente expediente, otorgándosele pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 429 del CPC. Y así, se establece.

Así las cosas y demostradas como han sido la filiación del adolescente y la niña (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 08 años de edad, respectivamente, respecto a su progenitora ya fallecida, ciudadana: Maidolis del Valle Bompart Alvarado, así como el que son sus únicos y universales herederos, así como ha quedado demostrado que, para el momento del fallecimiento de la aludida ciudadana, se encontraba prestando servicios para una institución pública de la cual se presumen la existencia de beneficios respecto al niño in comento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:

Primero: Con Lugar, la solicitud de gestionar cantidades de dinero, intentada por el ciudadano Estilito Virgilio Capriata López, en nombre y representación de su hijo e hija, el adolescente y la niña (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 08 años de edad, respectivamente, respecto a la gestión y tramitación del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios que la ciudadana Maidolis del Valle Bompart Alvarado, haya dejado por motivo de su fallecimiento, y que les correspondan a su hijo e hija. Y así, se decide.

Segundo: En consecuencia de ello, se Autoriza Judicialmente al ciudadano Estilito Virgilio Capriata López, a los fines de que el solicitante de autos, pueda gestionar por ante El Departamento de Recursos Humanos del Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro las prestaciones sociales y demás beneficios que puedan corresponderle al adolescente y la niña (se omite los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 08 años de edad, respectivamente, por el fallecimiento de su progenitora Maidolis del Valle Bompart Alvarado, quien se desempeñaba como Asistente Administrativa III, en esa institución.

Tercero: Por ser el ciudadano Estilito Virgilio Capriata López, padre del adolescente y la niña (se omite los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 08 años de edad, respectivamente, y persona que ejerce su patria potestad, conforme a lo previsto en el artículo 349 de la LOPNNA y por consiguiente administra los bienes conforme al artículo 267 del Código Civil venezolano, las cantidades de dinero que puedan corresponderle al adolescente y la niña antes mencionados, deberán ser remitidas a este Despacho a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la apertura de la cuenta bancaria respectiva. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario




Hora de Emisión: 11:40 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.