REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000233
I.-De las Pastes

Solicitante: Yovanny Enrique Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.487.419, domiciliado en la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro.

Beneficiario: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad.

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para el Cobro de Beneficios y Prestaciones Sociales.

II.-De los Alegatos de la parte Solicitante

Que en fecha 11 de diciembre de 2008, falleció su cónyuge, ciudadana y madre del niño antes identificado, Omaira Josefina Marín Marín, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.917.010 y que, para el momento de su fallecimiento se desempeñaba como Asesora dependiente de la Oficina Superior de la Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro y por cuanto su hijo tiene derechos sobre cualquier beneficio y prestaciones sociales que pueda corresponderle, solicita Autorización Judicial para gestionar el cobro de todos los beneficios y prestaciones sociales que con motivo de la muerte de su progenitora, les pueda corresponder.

III.-De las Actuaciones de la Parte y El Tribunal

En fecha 19 de octubre de 2010 fue presentando por la Unidad de Recepción de Documentos, la presente solicitud, signándosele al asunto el Nro. YP11-S-2010-000233, admitiéndose por este Tribunal en fecha 22 del mismo mes y año, acordándose continuar con el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la LOPNNA.

IV.-De la Motivación para Decidir

Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial con arreglo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de emitir su opinión al respecto, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la LOPNNA.

En el caso que hoy ocupa nuestra atención, el ciudadano Yovanny Enrique Rodríguez, actúa en nombre y representación de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para gestionar el cobro de las prestaciones sociales y demás beneficios que puedan corresponderle a su hijo, por el fallecimiento de su progenitora, ciudadana Omaira Josefina Marín Marín, en fecha 11 de diciembre de 2008, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 05, marcada con la letra B en copia simple, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 429 del CPC. Y así, se establece.

Así mismo, quedó plenamente demostrado que los únicos y universales herederos de la ciudadana Omaira Josefina Marín Marín, son: su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, tal como así quedó plenamente demostrado de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha y declarada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 30 de septiembre de 2010 en el asunto Nro. YP11-S-2009-000042, y que riela a los folios 07 al 28 del presente expediente y previa comprobación de la filiación que se desprende del acta de nacimiento del referido niño que riela marcada con la letra A al folio 04, los cuales, se les otorgan pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 429 del CPC. Y así, se establece.

De igual manera, queda plenamente demostrado que la ciudadana: Omaira Josefina Marín Marín, prestó sus servicios como Asesor, dependiente de la Oficina de Sup. Zona Nro. 23, signada con el Código Nro. 006110023, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de esta Circunscripción Judicial desde el 16 de septiembre de 2004, hasta el momento de su fallecimiento, tal como se desprende de constancia de trabajo que fuera acompañada a la solicitud, marcada con la letra C y que riela al folio 06 del presente expediente, otorgándosele pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 429 del CPC. Y así, se establece.

Así las cosas y demostradas como han sido la filiación el niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, respecto a su progenitora ya fallecida, ciudadana: Omaira Josefina Marín Marín, así como el que es su único y universal heredero junto a su progenitor y solicitante de la presente autorización judicial, así como ha quedado demostrado que, para el momento del fallecimiento de la aludida ciudadana, se encontraba prestando servicios para una institución pública de la cual se presumen la existencia de beneficios respecto al niño in comento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:

Primero: Con Lugar, la solicitud de gestionar cantidades de dinero, intentada por el ciudadano Yovanny Enrique Rodríguez, en nombre y representación de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, respecto a la gestión del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios que la ciudadana Omaira Josefina Marín Marín, haya dejado por motivo de su fallecimiento, y que les correspondan a su hijo. Y así, se decide.

Segundo: En consecuencia de ello, se Autoriza Judicialmente al ciudadano Yovanny Enrique Rodríguez, a los fines de que el solicitante de autos, pueda gestionar por ante el La Oficina de División de Personal de la Zona Eductiva Nro. 23 del Estado Delta Amacuro las prestaciones sociales y demás beneficios que puedan corresponderle al niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, por el fallecimiento de su progenitora Omaira Josefina Marín Marín, quien se desempeñaba como Asesor, dependiente de la Oficina de Sup. Zona Nro. 23, signada con el Código Nro. 006110023, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de esta Circunscripción Judicial desde el 16 de septiembre de 2004, hasta el momento de su fallecimiento.

Tercero: Por ser el ciudadano Yovanny Enrique Rodríguez, padre del niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, y persona que ejerce su patria potestad, conforme a lo previsto en el artículo 349 de la LOPNNA y por consiguiente administra los bienes conforme al artículo 267 del Código Civil venezolano, las cantidades de dinero que puedan corresponderle al niño antes mencionado, deberán ser remitidas a este Despacho a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la apertura de la cuenta bancaria respectiva. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario






Hora de Emisión: 11:26 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2010-000233