REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: YH11-V-2006-000039
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR)
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL RUIZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.859.909, residenciado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle principal Nº 16, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: FIORELLA MILDRED HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.861.524, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni II, calle II, casa Nº 08, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Se inició el presente procedimiento en fecha 12-12-2006, mediante escrito presentado por el Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual expuso que compareció por ante su Despacho el Ciudadano JOSE MIGUEL RUIZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.859.909, residenciado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle principal Nº 16, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que se le tramitara REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 01 año y tres meses de edad, en virtud de que la madre se niega rotundamente a que tenga contacto con su hijo. Es por lo antes expuesto que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro actuando en nombre, beneficio e interés del niño solicitó ante el entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que tramitara el Régimen de Visitas. En fecha 15-12-2006, mediante auto que riela al folio 7, se admitió la demanda y se acordó notificar al Representante del Ministerio Público competente, citar a la Ciudadana FIORELLA MILDRED HERNANDEZ, para que compareciera al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente al Acto de Conciliación con la parte demandante. En fecha 11-01-2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Representación Fiscal y en fecha 10-08-2007, Boleta de Citación de la Ciudadana FIORELLA MILDRED HERNANDEZ, que corren insertas a los folios 11 y 13, respectivamente.
En fecha 18-09-2007, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, se aperturó el acto y se dejó constancia que la Ciudadana FIORELLA MILDRED HERNANDEZ, no compareció en consecuencia no se logró la conciliación. Se dejó constancia en esta misma fecha que la parte demandada no procedió a contestar la demanda.
Riela al folio 16, auto mediante el cual la Juzgadora ordenó la elaboración de los informes técnicos sociales, psicológicos y psiquiátricos de los Ciudadanos JOSE MIGUEL RUIZ MARQUEZ y FIORELLA MILDRED HERNANDEZ.
Riela del folio 37 al 43, Informe Social presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal.
Riela a los folios 53 y 54, Informe Psiquiátrico del Ciudadano JOSE MIGUEL RUIZ MARQUEZ.
Riela a los folios 70 y 71, Informe Psiquiátrico de la Ciudadana FIORELLA MILDRED HERNANDEZ.
Riela a los folios 83 y 84, Informe Psicológico del Ciudadano JOSE MIGUEL RUIZ MARQUEZ.
Riela a los folios 85 y 86, Informe Psicológico de la Ciudadana FIORELLA MILDRED HERNANDEZ.
En fecha 21-09-2010, mediante auto que riela a los folios 101 y 102, se fijó la oportunidad para expresar el dispositivo del fallo.
En fecha 08-10-2010, se levantó el Acta con ocasión a la celebración de la audiencia con motivo de la oportunidad para expresar el dispositivo del fallo, seguidamente se señaló que el fallo completo sería publicado dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Esta Juzgadora para decidir observa:
Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 9 numeral 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño establece: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “(...) el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas (...)”.
El artículo 78 ejusdem, prevé: “(…) los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados (…)”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y a tal efecto establece en su artículo 25 del referido texto legal que “Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior” y el artículo 27 ejusdem prevé que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.
Asimismo el artículo 385 ibidem establece: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
El artículo 386 ejusdem indica: “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia (…)”.
La citada Ley, en su artículo 387, prevé “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescentes podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas (…) el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional (…)”.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
De las Pruebas documentales presentadas por la Parte Demandante:
• Copia Certificada del Acta de nacimiento del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), como hijo habido de los Ciudadanos: JOSE MIGUEL RUIZ MARQUEZ y FIORELLA MILDRED HERNANDEZ. Esta partida se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
• Copia Certificada del Acta de nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), como hija habida de los Ciudadanos: JOSE MIGUEL RUIZ MARQUEZ y FIORELLA MILDRED HERNANDEZ. Esta partida se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Sin embargo, esta Juzgadora resalta que en la presente causa la Convivencia Familiar se solicitó para el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA).
DEL ACTO CONCILIATORIO:
En fecha 18-09-2007, tuvo lugar la oportunidad para el acto conciliatorio, se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció.
DEL INFORME SOCIAL:
La Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario consignó el Informe Social ordenado del cual se desprende “ENTREVISTA CON EL PADRE: expresó que estaba solicitando un Régimen de Visitas donde pudiera ver a su hijo con frecuencia, ya que desde que se separó de la madre se ha negado a dejarlo ver (…) que con la madre no se puede dialogar, ya que ha intentado en varias oportunidades y le ha sido imposible (…) ENTREVISTA CON LA MADRE: expresó que no estaba de acuerdo mucho menos aceptará que se le fije un Régimen de Visitas al padre para que vea a su menor hijo, ya que cuando se fue del hogar, el niño se encontraba muy pequeño y el padre no le importó, por lo tanto ella sola ha cuidado y mantenido a su hijo (…)”.
Este informe constituye un informe pericial, en virtud de que fue elaborado por una experta en la materia sobre la cual lo rinde, en consecuencia es valorado por esta Juzgadora.
DEL INFORME PSIQUIATRICO DEL CIUDADANO JOSE MIGUEL RUIZ MARQUEZ:
Mediante oficio signado Nº C-019/2008, de fecha 21-01-2008, el Médico Psiquiatra de la Sección Penal y de Protección del Niño y del Adolescente, remitió al entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el Informe Psiquiátrico del Ciudadano José Miguel Ruiz Márquez, del que se desprende en las “Conclusiones y Sugerencias: José Miguel es un adulto sin limitaciones psiquiátricas que puedan impedir el ejercicio del Régimen de Visitas en beneficio de su hijo”.
Este informe constituye un informe pericial, en virtud de que fue elaborado por un experto en la materia sobre la cual lo rinde, en consecuencia es valorado por esta Juzgadora.
DEL INFORME PSIQUIATRICO DE LA CIUDADANA FIORELLA MILDRED HERNANDEZ:
Mediante oficio signado Nº C-105/2008, de fecha 21-05-2008, el Médico Psiquiatra de la Sección Penal y de Protección del Niño y del Adolescente, remitió al entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el Informe Psiquiátrico de la Ciudadana Fiorella Mildred Hernández, del que se desprende en las “Conclusiones y Sugerencias: - Fiorella es una adulta sin patología psiquiátrica destacable y sus características de impulsividad podrían corresponderse con patrones de comportamiento socio-culturalmente modelados; - es recomendable el seguimiento social familiar; - se favorecería de una atención psicoterapéutica breve”.
Este informe constituye un informe pericial, en virtud de que fue elaborado por un experto en la materia sobre la cual lo rinde, en consecuencia es valorado por esta Juzgadora.
DEL INFORME PSICOLOGICO DEL CIUDADANO JOSE MIGUEL RUIZ MARQUEZ:
Mediante oficio signado Nº 069-2008, de fecha 19-09-2008, la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario Protección del Niño y del Adolescente, remitió al entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial el Informe Psicológico del Ciudadano José Miguel Ruiz Márquez. En la Síntesis Diagnóstica refleja que “Se trata de un hombre adulto con reacciones psicosomáticas, con dificultades en el manejo de estrés, lo que es recomendable para el mantenimiento de una buena salud física. No existe ningún impedimento para disfrutar del régimen de convivencia con sus hijos. Recomendaciones: “- Promover un acuerdo entre las partes, - Informe social del núcleo familiar, - Seguimiento del caso”.
Este informe constituye un informe pericial, en virtud de que fue elaborado por una experta en la materia sobre la cual lo rinde, en consecuencia es valorado por esta Juzgadora.
DEL INFORME PSICOLOGICO DE LA CIUDADANA FIORELLA MILDRED HERNANDEZ:
Mediante oficio signado Nº 069-2008, de fecha 19-09-2008, la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario Protección del Niño y del Adolescente, remitió al entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial el Informe Psicológico de la Ciudadana Fiorella Mildred Hernández. En la Síntesis Diagnóstica refleja que “Se trata de una mujer adulta con reacciones emocionales ante conflictos no resueltos, resentimiento y desvalorización personal. Recomendaciones: “- Promover un acuerdo entre los padres, - Informe social del núcleo familiar, - Seguimiento del caso”.
Este informe constituye un informe pericial, en virtud de que fue elaborado por una experta en la materia sobre la cual lo rinde, en consecuencia es valorado por esta Juzgadora.
Todo niño, niña o adolescente, tiene no sólo la necesidad sino además el derecho a la convivencia familiar con el padre o la madre que no tenga su custodia. De las actas procesales se constata la necesidad de hacer efectivo el derecho que tiene el Ciudadano José Miguel Ruiz Márquez, progenitor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de mantener una relación estrecha y directa con su hijo, así como de intercambiar el afecto y cariño que debe prevalecer en toda relación paterno filial. Es por lo antes expuesto, que esta sentenciadora declara procedente la solicitud de Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar), propuesta por el Ciudadano José Miguel Ruiz Márquez, quedando demostrado con el Informe Psiquiátrico que no tiene limitación que le permita el ejercicio de la Convivencia Familiar en beneficio de su hijo.
DISPOSITIVA:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de Régimen de Visitas (Convivencia Familiar), presentada por el Ciudadano JOSE MIGUEL RUIZ MARQUEZ, en contra de la Ciudadana FIORELLA MILDRED HERNANDEZ, identificados en autos, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia se establece un Régimen de Visitas (Convivencia Familiar) que se llevará a cabo de manera inicial y progresiva bajo las siguientes condiciones: el Ciudadano JOSE MIGUEL RUIZ MARQUEZ, podrá compartir con su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cada quince días, a tal efecto lo retirará del hogar donde reside con su progenitora los días sábados y domingos, a las 9:00 a.m. debiendo retornarlo al hogar materno a las 5:00 p.m. Durante las festividades navideñas, el niño compartirá con su padre durante los días 25 de diciembre y primero de enero de cada año, pudiendo retirarlo del hogar materno a las 9:00 a.m. debiendo retornarlo a las 5:00 p.m., de los días antes señalados. En la Semana Santa el niño permanecerá con su padre desde las 9:00 a.m. del día miércoles hasta el día sábado a las 6:00 p.m., de esa semana.
Notifíquese a las partes. Cúmplase y Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010. Años: 200º y 151º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,
ABOGº MARIA SARABIA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:06 p.m
Conste,
La Secretaria
YH11-V-2006-000039
Hora de Emisión: 10:42 AM
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