REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: YP11-S-2009-000013
SOLICITANTE: MARIBEL MARCELINA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.952.663, domiciliada en Deltaven, casa sin número de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIBEL MARCELINA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.952.663, domiciliada en Deltaven, casa sin número de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, vistas las declaraciones de los testigos PEDRO ANTONIO BECERRA y KENIA DEL VALLE DIAZ LOZADA, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.443.014 y V-17.055.940, de este domicilio, visto el oficio Nº 086-10 de fecha 10-08-2010, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, RESUELVE: Declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de las bienhechurias constituidas sobre una parcela de terreno constante de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 m2), es decir, catorce metros de frente (14,00 mts) por veinte metros de fondo (20,00 mts) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vereda con veinte metros lineales (20 ml), SUR: Alexander Cedeño con veinte metros lineales (20 ml), ESTE: Calle Campo Texa con catorce metros lineales (14 ml) y OESTE: Darío Ortiz con catorce metros lineales (14 ml), por un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en beneficio de las Ciudadanas MARIBEL MARCELINA RIVERA y KARINA DEL VALLE MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.952.663 y V-18.658.856, y del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad número: V-25.398.411. Dichas bienhechurias se encuentran fomentadas a las únicas y exclusivas expensas de la Ciudadana MARIBEL MARCELINA RIVERA, antes identificada. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abog. MAYRA GARCIA YANEZ,
La Secretaria,
Abog. MARIA SARABIA
Hora de Emisión: 3:09 PM
YP11-S-2009-000013