REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000948
ASUNTO : YP01-R-2010-000051

PONENTE: ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abg. DAISY MILLAN ZABALA, Defensor Público Cuarto Penal e Indígena, en su carácter de Defensora del Ciudadano: JOSE JULIO MARCANO, venezolano, INDOCUMENTADO, natural de la Comunidad indígena de Bonoina Municipio Antonio Díaz y quien estuvo residenciado en la misma comunidad hasta el año 2006, en ranchería indígena warao, Delta Amacuro, contra la notificación de la NEGATIVA A LA FORMULA LA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA; REGIMEN ABIERTO DE FECHA 08-07-2010 Y NOTIFICACION A LA DEFENSA EN FECHA 14-07-2010, emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dentro del lapso legal que establece el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que hasta la fecha no esta publicada la decisión de conformidad con lo que establece el articulo 177 ejusdem.

En fecha 23-08--2010 se recibe el presente recurso, y se designa ponente al Juez Superior Domingo Duran Moreno.

En fecha 26-08-2010, se admite el recurso conforme lo establece el 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 08 de julio de 2010, el Tribunal Único de Primera instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, cursante en los folios 17 al 20, emite el siguiente pronunciamiento:

“… NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto al penado de autos JOSÉ JULIO MARCANO, al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar la presente decisión a las partes y al penado de autos. Se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a los fines de que traslade al penado hasta la sede de este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión…”
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La abogada DAISY MILLAN ZABALA, actuando con el carácter de Defensora Pública Cuarto Penal e Indígena, del ciudadano: JOSE JULIO MARCANO, manifiesta lo siguiente : “….RECURSO DE APELACION… con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal así como también en el artículo 448 ejusdem, APELO por ante el Tribunal de Ejecución de este Estado, para ante la SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, de la evaluación de la junta multidisciplinaria el 15-06-2010; las resultas y consecuencialmente de la decisión del Tribunal de Ejecución de fecha 08-07-2010; de un acto que vulnero derechos constitucionales y de carácter legal la cual niega la formula alternativa de cumplimiento de EPNA, régimen abierto al penado JOSE JULIO MARCANO, AL NO CONSIDERAR QUE NO REUNÍA DE MANERA CONCURRENTE LAS EXIGENCIAS DEL ARTICULO 500 del Código Orgánico Procesal Penal…PROMOCION DE PRUEBAS.. doy por reproducido el informe de la evaluación y la resulta de evaluación y la resulta de evaluación junta disciplinaria, promuevo la presencia de un interprete público en la nueva evaluación multidisciplinaría; la presencia del antropólogo en la evaluación; por lo que pido sea remitido el asunto y se remita copia certificada al igual que todas las actuaciones que conforman la causa a la SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES… FUNDAMENTO JURIDICO… articulo 447 ordinales 6 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma denuncia la violación de los artículos 1, 8, 9, 110, 111, 112, 113, 114, 125, 202, 205, 230, 243, 244 ejusdem, artículos 1,2,9,19,21,25,26,44,49,119 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 4,86, 94, 95,137,139y 141 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, articulo 9 de la Constitución del estado Delta Amacuro, artículos 8,10,12 del Convenio Sobre Pueblos e Indígenas Tribales en Países Independientes y articulo 14 de la declaración Universal de las naciones Unidas Sobre los Pueblos Indígenas … PETITORIO… se sirva declarar CON LUGAR los siguientes pedimientos: Primero: Sea admitido el presente recurso, me tenga por presentado y legitimada para recurrir el presente recurso. Segundo: se declare la nulidad absoluta de la evaluación de la junta multidisciplinaria; las resulta y consecuencialmente de la decisión del Tribunal de Ejecución de fecha 08-07-2010 de un acto que vulnero derechos constitucionales y de carácter legal la cual niega la formula alternativa de cumplimiento de régimen abierto al penado JOSE JULIO MARCANO; AL CONSIDERAR QUE NO REUNIA DE MANERA CONCURRENTE LAS EXIGENCIAS DEL ARTICULO 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Declare CON LUGAR el recurso interpuesto y consecuencialmente se acuerde la NUEVA EVALUACION DE LA JUNTA MULTIDISCIPLINARIA tomando en consideración la presencia de los padres del mismo, la presencia de un interprete del idioma warao y de un antropólogo colocando a la disposición la colaboración que pueda prestar la defensa publica a través de la coordinación de apoyo técnico pericial y su equipo de antropólogos. Cuarto: Que en la misma forma se le ORDENE al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que remita a la mayor brevedad posible, en forma perentoria todo lo conducente en copia certificada de la decisión motivada del presente asunto…”

MOTIVACION PARA DECIDIR
La recurrente, manifiesta …”que su defendido sentenciado JOSE JULIO MARCANO, fue evaluado por la Junta Multidisciplinaria equipo tecnico del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Coordinación Regional Regiòn Oriental, Maturin Monagas…De las resultas de la evaluaciòn…se evidencia con asombroso la violación flagrante, a los derechos que tiene y le asisten a mi defendido como indígena del pueblo warao, el cual en todo estado y grado de su proceso debe garantizarle su derecho al idioma y los derechos constitucionales…como es el informe que se realiza a los penados que optan al beneficio negado…dicha Junta Multidisciplinaria arriba a la conclusión de calificarlo con pronostico desfavorable…solicito se declare la nulidad absoluta de la evaluaciòn de la Junta multidisciplinaria; las resultas y consecuentalmente de la decisión del Tribunal de Ejecución de fecha 08-07-2010…de un acto que vulneró derechos constitucionales y de carácter legal la cual niega la formula alternativa de cumplimiento pena, régimen abierto…AL NO CONSIDERAR QUE NO REUNIA DE MANERA CONCURRENTELAS EXIGENCIAS DEL ARTICULO 500 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Con respecto a la solicitud de nulidad del acto emanado de la Junta Multidisciplinaria, dirección perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, que califica con pronostico desfavorable la evaluación realizada al sentenciado JOSE JULIO MARCANO, se le informa que esta Corte de Apelaciones no tiene competencia en esa materia, debido a que esa decisión no es jurisdiccional, no emana de un Tribunal de el cual tengamos competencia. Ese acto puede ser atacado por otra vía como la contencioso administrativo, porque emana de un ente público.

En cuanto a la solicitud de nulidad de la decisión emitida por el Tribunal unico de Ejecución en lo Penal de este Estado, de fecha 08 de julio de 2010, que niega la formula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto al penado JOSE JULIO MARCANO, al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal. Quien suscribe esta decisión, aprecia que ese Tribunal, en fecha 10 de mayo de este año, de oficio, ordena tramitar el Beneficio de Régimen Abierto . también, que se le practique la evaluación psico social al penado. El mismo Tribunal, en fecha 06 de julio del presente año, recibe, procedente de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios de la ciudad de Maturin, Estado Monagas, informe psico social del referido penado.

Ese informe, concluye con un pronostico desfavorable para el penado.

El articulo 500, ejusdem, entre sus cuatro numerales los cuales deben ser concurrentes para otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto a los penados, ésta el numero 3, que señala entre otras cosas lo siguiente : “Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…”

En conclusión, el sentenciado JOSE JULIO MARCANO, por ser reprobado en esa evaluación psicosocial, realizada por tres profesionales en materias de psiquiatria, psicología y derecho, no se ajusta a la circunstancia referida en el artículo anterior, por lo que se observa que la decisión impugnada está ajustada a derecho. En cuanto a que la recurrente señala que por ser el penado de raza indígena debió ser excepcionado de esa evaluación, le responde esta Corte de Apelaciones, que de acuerdo a el artículo 21 constitucional, todos somos iguales ante la ley, sin discriminación alguna. Es todo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Sin lugar, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. DAYSY MILLAN ZABALA, actuando como Defensora Pùblica Cuarto Penal, de este Estado, en contra de la decisión del Tribunal de Ejecución en lo Penal, de fecha 08 de julio de este año.
Publíquese, Regístrese.
Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS

El Juez Superior (Suplente)

SAMANDA YEMES GONZALEZ


El Juez Superior (Ponente)

DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

La Secretaria,


Abg. Teresa Rodríguez