REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001076
ASUNTO : YP01-R-2010-000047

Con Ponencia de la Juez Superior Suplente
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

En fecha 30 de Junio de 2010, el Tribunal Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, realiza Audiencia Especial en la causa Nº YP01-P-2009-0001076 seguida al ciudadano MARTINEZ URRIETA OSMEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 14114566, plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL O ECONOMICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual el Tribunal entre otras cosas ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario a objeto de practicar estudio socio económico de ambas partes a objeto de fijar la pensión alimentaria a que se refiere el articulo 92 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.


Contra el referido fallo recurre la ciudadana NORIS JOSEFINA CORTEZ, en su carácter de victima, representada por la abogada en ejercicio SARITA LAREZ RAVELO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37479, tal como consta de escrito suscrito por la referida Defensora Pública cursante a los folios 01 al 06 del Expediente.

Se reciben las actuaciones en la Corte de Apelaciones en fecha 09 de Agosto de 2010, designándose Ponente al Juez Superior JOSE FRANCISCO NAVARRO, quien se ausenta posteriormente por motivos de salud, y en su lugar es designada la Juez Suplente SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ, por la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, facultada por el Magistrado ELADIO APONTE APONTE, Presidente de la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, para la búsqueda de soluciones ante eventualidades dentro del Poder Judicial, tomando en consideración la Resolución Nº 0033-2010, emanada de la Sala Plena del máximo Tribunal del País, abocándose en fecha 23 de Agosto de 2010 al conocimiento de la causa, la cual se admite en fecha 23 de Agosto de 2010, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


DEL RECURSO DE APELACION

De lo alegado por la recurrente se observa en cuanto a las observaciones hechas por la recurrente como motivos del Recurso de Apelación:

1. Que “[…] Con motivo de la interposición de mi denuncia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos determinados previstos en la Ley Especial a favor de la Mujer a una vida Libre de Violencias, surgió la presente averiguación, que dio lugar a Audiencia celebrada en el mes de enero en este mismo en este asunto(…) en ella DETERMINO, LA IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a mi favor”.


2. Que “[…] En aquella oportunidad, el Tribunal OMITIO, algunos elementos que de haberlos considerado, hubiesen sido un manifiesto a la certeza de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, citando como ejemplo: la determinación precisa de CUOTA MENSUAL, estimada en BOLIVARES, para ser pagada a mi favor por mi ex Concubino”.

3. Que “[…] Es importante señalar que la decisión (del mes de enero de este año en este asunto) se fundo conforme a lo preceptuado en el ordinal 11, del articulo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, puesto que parte de mi denuncia era haber quedado desvalida en cuanto a los bienes comunes que tengo con el ciudadano OSMEL ALEXANDER MARTINEZ URRIETA; ahora bien, Una vez así determinado oportunamente pedí al Tribunal mediante la consignación de una estimación de mis gastos para la fijación de la cuota acordada, habida cuenta que LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD SON DE APLICACIÓN INMEDIATA, y que además el proceso que tutela este asunto es de tiempo muy limitado, sin embargo, el Tribunal NUNCA DIO RESPUESTA a mi solicitud de que se hubiese determinado la cuota en referencia”.

4. Que “[…]es el caso que entre las múltiples peticiones efectuadas al Tribunal en esta asunto, se encuentra también una solicitud de la llamada EXTENSION JURISDICCIONAL, prevista en el articulo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en este año me constituí en QUERELLANTE ACUSADORA, contra mi ex concubino y contra ORANGEL PINO, por la comisión de delitos patrimoniales en mi contra (los mismos por los cuales se tramita este asunto YP01-P-2009-1076) y otros considerados por mi de su propia autoría, sin embargo desde la fecha de la solicitud el Tribunal no se ha pronunciado así como tampoco lo hizo en la oportunidad de la celebración de la audiencia especial de fecha 30 de Junio de 2010”.

5. Que “[…]NO HUBO EN ESTA AUDIENCIA ESPECIAL, pronunciamiento sobre las peticiones que motivaron la solicitud para su realización, por lo cual se me infiere un gravamen irreparable ante la posibilidad de la desaparición y ocultamiento de los bienes objeto de los delitos denunciados contra OSMEL MARTINEZ y ORANGEL PINO”.

6. Que “[…]En virtud de lo expuesto, al no estar conforme con lo decidido, por no responder a mis peticiones, a mis derechos y por no ajustarse a las pruebas aportadas al proceso. Por no responder al debido proceso establecido en la Ley Especial que lo tutela y por violar varios derechos de rango constitucional, siendo la APELADA una decisión Recurrible ante la Corte de Apelaciones porque causa un gravamen irreparable y afecta la continuación del proceso, al cercenar y violar mis derechos constitucionales y legales, es como APELO de lo decidido en la audiencia celebrada en el presente asunto en fecha 30 de junio de 2010, que acordó la realización de un estudio socio económico a ambas partes para fijar una pensión de alimentos, cuando ello no es procedente en cuanto se refiere al imputado, quien alegó mantener a su hija, a su madre y a su abuela(…) sino que lo demostrado en la investigación es que este sujeto OSMEL ALEXANDER MARTINEZ URRIETA, IMPUTADO, TIENE EN SU PODER MIS BIENES PRODUCTO DE MI TRABAJO COMUN, MIS BIENES PERSONALES BIEN DETERMINADOS EN LOS AUTOS, y ahora alego también que tiene en su poder LOS FRUTOS POR EL USO Y LA PRODUCCION DE NUESTRO BIEN COMUN COMO LO ES LA EMPRESA BODEGON EL GRAN PODER C.A. la cual tiene como base fundamental de la explotación de su objeto PATENTE DE LICORES, que gnera una importante suma de dinero como consta en este asunto”

DE LA RECURRIDA

En fecha 30 de Junio de 2010, se llevó a cabo Audiencia Especial por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual se reproduce así:

“Oficiar al Equipo Multidisciplinario a objeto de practicar estudio socio económico de ambas partes a objeto de fijar la pensión alimentaria a que se refiere el artículo 92 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, Es Todo, así se decide”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En atención a los puntos primero, tercero, quinto y sexto discriminados por esta Corte de Apelaciones, en los cuáles se reflejan los motivos del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana NORIS JOSEFINA CORTEZ asistida por la Abogada SARITA LAREZ RAVELO, se observa que la misma se refiere a una audiencia especial celebrada en el Tribunal de la causa en fecha 8 de febrero de 2010, donde se acordó medidas de protección y seguridad a favor de la victima, cuyo lapso de tiempo para reclamar por vía ordinaria precluyò sin que la parte hiciera uso de su derecho a apelar, y mas aún cuando no se hizo mención de dichos hechos en la audiencia de fecha 30 de Junio de 2010. Y ASI SE DECLARA.

Con respecto a la extensión jurisdiccional, de la cual hace mención la recurrente en su escrito, llamada también principio de absorción, no se observa en el acta de audiencia especial de fecha 30 de Junio de 2010, que se haya hecho alguna solicitud sobre la misma por parte de la victima, por lo que no puede pronunciarse este Tribunal sobre asuntos no planteados. Y ASI SE ESTABLECE.

En el particular segundo discriminado por esta Corte de Apelaciones del Escrito recurso se observa que la recurrente menciona que el Tribunal de la Causa omitió establecer la cuota mensual, determinada en bolívares para ser pagadas a su favor por su concubino, y revisadas las actuaciones el Tribunal de la causa en la audiencia celebrada en fecha 30 de junio de 2010, ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a objeto de practicar estudio socio económico de ambas partes a objeto de fijar la pensión alimentaria a que se refiere el artículo 92 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que a este respecto, observa esta Juzgadora que el Tribunal ha dado cumplimiento a lo ordenado por el mismo en la audiencia de fecha 30 de Junio de 2010, considerándose ajustada a derecho la decisión del Juez A quo en el presente particular. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana NORIS JOSEFINA CORTEZ, en su carácter de victima, representada por la abogada en ejercicio SARITA LAREZ RAVELO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37479, en contra de la decisión pronunciada por el Juez de la causa en audiencia especial cursante a los folios 11 y 12 del expediente, por cuanto el Tribunal A quo ha dado cumplimiento a lo ordenado por el mismo en la audiencia de fecha 30 de Junio de 2010, considerándose ajustada a derecho la decisión.

Quedando así confirmado el fallo apelado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la decisión, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente.

Dada, sellada y firmada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiún (21) días de septiembre de 2010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones

ARTURO GONZALEZ BARRIOS
El Juez Superior Presidente
El Juez Superior,

DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

La Juez Superior Suplente,

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
PONENTE
La Secretaria,

TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ