REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000511
ASUNTO : YP01-P-2008-000511
RESOLUCIÓN Nº 336
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ: ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA: NEDDA RODRÍGUEZ
IMPUTADO: OSCAR JOSÉ CARREÑO MARCANO
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que en fecha 13 de septiembre de 2010 quien suscribe la presente decisión como juez fue designado por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial como juez suplente del tribunal 1° de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en virtud del reposo médico concedido al Abogado Jorge A. Cárdenas Mora, en consecuencia se procede, previo abocamiento al conocimiento del presente asunto, a emitir decisión en los términos que siguen a continuación.
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número YP01-P-2008-000511, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Abogado Luis Alberto Ospino, en su carácter de fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, formuló acusación en contra del ciudadano OSCAR JOSÉ CARREÑO MARCANO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº titular de la cedula N° 9.858.859, natural de esta Cuidad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Armando Carreño (F) Y Juana Marcano (F), de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Radiología, laborando al servicio de radiología del Complejo Docente Hospitalario “Dr. Luís Razetti”, teléfono de contacto 0287-7215880, residenciado en la Perimetral, Sector III detrás de la panadería la redoma, contra quien la Representación Fiscal formuló acusación por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al acusado OSCAR JOSÉ CARREÑO MARCANO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº titular de la cedula N° 9.858.859, quien expone: “ADMITO LOS HECHOS y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal y como oferta de reparación de daño causado ofrezco y me comprometo a la elaboración de doscientos (200) trípticos sobre la protección del medio ambiente. Es todo”.
A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa del acusado, Abg. Emeterio Rangel Quintero, quien seguidamente expone: “En mi condición de defensor del ciudadano OSCAR JOSE CARREÑO MARCANO, titular de la cedula N° 9.858.859, plenamente identificada en la presente causa, esta defensa solicita se imponga a mi defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto mi defendido manifestó a esta defensa su volunta de hacer uso de uno de ellos, asimismo solicito en caso de imponérsele régimen presentaciones a mi defendido las mismas sean cada 60 días por ante este Tribunal. Solicito se deje sin efecto la orden de captura que se sobre mi defendido con la salvedad de que el oficio que se envié en relación a ello, al CICPC de conformidad con el articulo 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 51 de la Constitución le responsa al Tribunal el haber ejecutado lo ordenado por el mismo, copia simple de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente ejerce el derecho de palabra el Juez Primero de Control, Abogado Anderson Gómez González, quien expone: “Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que considera que el delito cometido es el de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos. Así mismo, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio de Publico por ser legales, lícitos y pertinentes, todo de conformidad con los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público quien en este caso específico representa a la víctima que es el Estado Venezolano, expresando su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y admitidos como fueron por parte del acusado el hecho que le fue imputado por el fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano OSCAR JOSÉ CARREÑO MARCANO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº titular de la cedula N° 9.858.859, natural de esta Cuidad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Armando Carreño (F) Y Juana Marcano (F), de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Radiología, laborando al servicio de radiología del Complejo Docente Hospitalario “Dr. Luís Razetti”, teléfono de contacto 0287-7215880, residenciado en la Perimetral, Sector III detrás de la panadería la redoma, por encontrarse llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1.- Presentarse periódicamente cada SESENTA (60) días en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y la elaboración de doscientos (200) trípticos contentivos de lectura alusiva a la protección, conservación y preservación del medio ambiente.
El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocará, de forma inmediata, la medida de Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal; a referida medida alternativa a la prosecución del proceso tendrá vigencia de un (1) año a partir de la presente fecha siempre que sean cumplidas a cabalidad por parte del imputado las condiciones impuestas. ASI SE DECIDE.
De igual forma visto que este juzgado a través de decisión de fecha 19 de enero de 2009 ordenó la aprehensión del hoy beneficiado Oscar Carreño Marcano y del ciudadano MAURICIO GEOVETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.235.175 y en consecuencia se emitió oficio N° 137-2009 de fecha 21 de enero de 2009 dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas local y con ocasión de la presente decisión que emite este juzgado de control, se ACUERDA dejar sin efecto dicha orden de aprehensión sólo en lo que respecta al primero de los mencionados, ciudadano Oscar Carreño Marcano y se mantiene en cuanto al ciudadano MAURICIO GEOVETTI. En consecuencia se ordena oficiar al ciudadano Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas local a tales efectos. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano OSCAR JOSÉ CARREÑO MARCANO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº titular de la cedula N° 9.858.859, natural de esta Cuidad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Armando Carreño (F) Y Juana Marcano (F), de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Radiología, laborando al servicio de radiología del Complejo Docente Hospitalario “Dr. Luís Razetti”, teléfono de contacto 0287-7215880, residenciado en la Perimetral, Sector III detrás de la panadería la redoma, por la comisión del delito de de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, fijándose el plazo de régimen de prueba en un (1) año, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil diez.
EL JUEZ,
ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS