REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000456
ASUNTO : YP01-P-2008-000456


RESOLUCIÓN Nº 326.-


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado, conforme a las previsiones de los artículos 61 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la declinatoria de competencia por razón del territorio, acordada por este Tribunal en fecha 01 de junio de 2010, en audiencia celebrada con ocasión a la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de la ciudadana YUSMARI DEL VALLE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 21.675.627, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y castigado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y desechos peligrosos, este Tribunal motiva su decisión así:

En la audiencia oral, celebrada el 01 de junio de 2010, por ante este Tribunal, el profesional del derecho abogado Oswaldo Pérez Marcano, en su carácter de Defensor Público Penal Tercero, expreso:

“…puede evidenciar que los hechos objeto de la investigación, sucedieron en la comunidad de Santo Domingo Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Monagas…”.

Del estudio de las actas procesales, se evidencia al folio 22, que la comisión actuante de la Guardia Nacional, dejó constancia en su acta policial de fecha 27 de marzo de 2008, que se trasladaron hacia la comunidad de Santo Domingo del Municipio Libertador del Estado Monagas, siendo que efectivamente el municipio Libertador es una entidad político territorial del Estado Monagas, siendo que en esta comunidad de Santo Domingo, perteneciente al municipio Libertador, esta fuera de la competencia territorial de este Tribunal de Control. Ahora por cuanto el hecho objeto del proceso, ocurrió fuera del Estado Delta Amacuro, siendo el sitio del suceso, donde fue hallada la venta de gasolina, en fecha 15 de enero de 2008, territorio del Estado Monagas; este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, EN RAZÓN DEL TERRITORIO Y EN CONSECUENCIA DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al verificar que la ciudadana imputada YUSMARI DEL VALLE RAMOS, le resulto retenida cierta cantidad de combustible, en la comunidad de Santo Domingo Municipio Libertador del Estado Monagas, siendo este el sitio de ocurrencia del delito, vale decir, el lugar donde el delito haya consumado, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano jurisdiccional en consideración al sitio de acontecimiento del hecho punible. En virtud de ello, considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho declinar la competencia por razón del territorio, en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, remitiendo el presente asunto en su forma original, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, seguida a la imputada YUSMARI DEL VALLE RAMOS, en razón del territorio y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente expediente al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que por Distribución le corresponda conocer.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el expediente.
EL JUEZ.,



ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA



ABG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS