REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001416
ASUNTO : YP01-P-2010-001416

RESOLUCIÓN Nº 325

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de exhumación, peticionada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, de fecha 01 de septiembre de 2010, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de septiembre de 2010, se recibió por ante la sede de este Tribunal, escrito presentado por el abogado Diógenes Tirado Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en cuyo petitorio, pide que se autorice la exhumación del cadáver del hoy occiso Carlito Rojas Beria, quien fue sepultado en el cementerio de la comunidad indígena de Curialito, parroquia Curiapo Municipio Antonio Díaz.

Expresa el Fiscal en su solicitud, lo siguiente:

“En fecha 28 de agosto de 2010, se ordenó el inicio de la investigación I.545.549, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad; en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano ELIO ROJAS ROJAS, quien manifestó: “que el día martes 20-07-2010, a las 08:00 horas de la mañana su hermano de nombre CARLITO ROJAS BERIA, salió a cobrar a la Alcaldía de Curiapo Municipio Antonio Díaz, luego a las 04:00 horas de la tarde regreso de Curiapo, y salió para la casa de Bernardo a tomar, después no se supo más nada de mi hermano antes mencionado, posteriormente el día viernes 23/07/2010, el ciudadano de nombre Bernardo encontró el cuerpo sin vida de mi hermano CARLITO ROJAS BERIA, en la orilla del río específicamente a pocos metros de la casa de BERNARDO, seguidamente el día domingo 15/08/2010, escuche a BERNARDO y a RAMÓN, diciendo que indio se mata como perro porque ya hemos matado a dos uno en la comunidad indígena Jobure otro San Félix y ahora matamos a este otro y nada que estamos preso y el todo fue porque le había caído a golpes a un ciudadano a quien apodan el FEO…”

Del análisis de los hechos plasmados por el Fiscal en su petición, así como los recaudos anexos, se tiene que se trata de una investigación penal, con ocasión a una muerte violenta donde, no se efectuó la autopsia de ley, siendo esta un imperativo en la averiguación de la verdad, en casos de muertes violenta y vistas las circunstancias de modo y lugar en que apareció el cadáver, se presume lo violento de la muerte, lo cual hace necesaria la diligencia de investigación solicitada por el Ministerio Público; así las cosas, se tiene, la razón y el derecho acompañan a la Fiscalia solicitante en la autorización de la diligencia, por parte de este Tribunal.

En atención a lo arriba expuesto y considerando que se trata de una persona que fue sepultada antes de realizarle la autopsia correspondiente, visto que es deber del Estado investigar, perseguir y castigar la comisión de hechos punibles; este Tribunal de control ordena la exhumación del cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de CARLITO ROJAS BERIA, quien fue enterrado en el cementerio de la comunidad indígena de Curialito, Parroquia Curiazo Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público.

Se exhorta al Ministerio Público a informar previo a la exhumación, a los familiares del difunto. Practicado el examen se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.

DISPOSITIVA

En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Ordena a solicitud del Ministerio Público, la exhumación del cadáver del ciudadano quien en vida se llamara CARLITO ROJAS BERIA, quien se encuentra sepultado en el Cementerio de la Comunidad Indígena de Curiapito, Parroquia Curiapo, municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, quien guarda relación con la investigación penal Nº I-545.549, que adelanta la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas; de conformidad con el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase la presente solicitud con sus resultas a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CARDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS