REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000519
ASUNTO : YP01-P-2008-000519
RESOLUCIÓN Nº 345
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. Diógenes Alexander Tirado Villanueva, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de ORLANDO RAFAEL MILLÁN, venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 02-07-1977, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.215.463, ocupación: Agricultor, Soltero, de domicilio en San Rafael Sector Bello Monte, calle dos casa número 03 de esta ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y al no haber bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Observa este juzgado como antecedentes a la petición fiscal que en fecha 30 de junio de 2008 ingresó como asunto nuevo con detenido la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el 1 de julio de ese mismo año (2008) fue realizada la audiencia de presentación como imputado del mencionado ciudadano por ante este juzgado de control, oportunidad en la cual se acordó proseguir el asunto por el Procedimiento Especial a petición del representante del Ministerio Público y en atención a lo establecido en los artículos 94 y 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndose al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 imponiéndosele un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 13 de enero de 2009 fue remitido el presente asunto a la fiscalía segunda del Ministerio Público, retornando a este tribunal 1° de control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 1 de marzo de 2009 contentivo del respectivo acto conclusivo de solicitud de Sobreseimiento, pautándose en fecha 9 de junio de 2010 audiencia para el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en el referido artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa el juzgador de entonces consideró necesaria la realización de la audiencia, acto en el cual la fiscal segunda auxiliar del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ ratificó en su totalidad la solicitud de sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y al no haber bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado; a tales efectos se concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó estar de acuerdo con la petición fiscal, seguidamente el ciudadano imputado manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional, la defensa no objetó la solicitud ratificada en este acto la representante del Ministerio Público solicitando en consecuencia la exclusión del Sistema de Registros Policiales llevados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ORLANDO RAFAEL MILLÁN, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de JOLIBETH DEL CARMEN MARTÍNEZ RIVAS, al no existir la posibilidad material de incorcopar nuevos datos a la investigación, por lo que se declara con lugar la petición de sobreseimiento del Ministerio Público. Se declara con lugar la petición de la defensa en tal sentido se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a objeto de la exclusión del Sistema de Registros Policiales llevados por ese cuerpo policial del mencionado ciudadano.
Publíquese, regístrese, diarícese.
EL JUEZ,
ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS