REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000077
ASUNTO : YP01-P-2010-000077
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALVAREZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-
DEFENSOR: DAYSI PINTO, Defensora Pública Quinta Penal adscrita ala Unidad de defensa Pública de la Circunscripción judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: FRANKLIN GLESIANO PLANCHAR, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV.- 4.512.499, de 54 años de edad, nacido en fecha 16/01/1956, hijo de Rosa Cecilia de Glesiano Planchar (v), y José Gabriel Glesiano Hernández (f), grado de instrucción bachiller, residenciado en San Rafael Raúl Leoni01, calle 01, casa Nº 03, al lado del Dr. Diover Arias, trabaja como Promotor Social de un Centro de Salud integral en Barrio Adentro.
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de haberse realizado audiencia de presentación en la presente cusa, en virtud de que el ciudadano ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano FRANKLIN GLESIANO PLANCHAR, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV.- 4.512.499, de 54 años de edad, nacido en fecha 16/01/1956, hijo de Rosa Cecilia de Glesiano Planchar (v), y José Gabriel Glesiano Hernández (f), grado de instrucción bachiller, residenciado en San Rafael Raúl Leoni01, calle 01, casa Nº 03, al lado del Dr. Diover Arias, trabaja como Promotor Social de un Centro de Salud integral en Barrio Adentro, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Cumplidas las formalidades de ley se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados, al ciudadano FRANKLIN GLESIANO PLANCHAR, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV.- 4.512.499, de 54 años de edad, nacido en fecha 16/01/1956, hijo de Rosa Cecilia de Glesiano Planchar (v), y José Gabriel Glesiano Hernández (f), grado de instrucción bachiller, residenciado en San Rafael Raúl Leoni01, calle 01, casa Nº 03, al lado del Dr. Diover Arias, trabaja como Promotor Social de un Centro de Salud integral en Barrio Adentro, Seguidamente la ciudadana Jueza, le solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes en este acto, quien informó de la presencia de las personas necesarias para realizar la presente audiencia.
Acto Seguido, la Jueza, le concede la palabra al ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien expuso:
“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano: FRANKLIN GLESIANO PLANCHAR, por cuanto el mismo fue aprehendido el día viernes 22-01-2010,a las 11:30am horas de la mañana, por parte de funcionarios de la policía del estado, luego que al ver la comisión policial se tornara nerviosos, mostrando actitud agresiva en contra de la comisión, sacando del bolsillo del pantalón que vestía una bolsa de plástico introduciéndola en su boca, para lo cual fue necesario sujetarlo por la mandíbula a los fines de sustraerla, al ser esta inspeccionada contenía la cantidad de 04 envoltorios de material plástico contentivos de restos vegetales presunta marihuana, siendo informado de la razón de su detención e impuesto de sus derechos consagrados en el articulo 125 del código orgánico procesal penal. Esta representación fiscal precalifica los hechos narrados como la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, considera con una medida cautelar sustitutiva de libertad con base al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas y en base al ordinal 4 consistente en la prohibición de salir de la jurisdicción. Asimismo solicito se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
A continuación, la Ciudadana Jueza, dando cumplimiento al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, y explica de manera clara, sencilla y detallada los hechos y circunstancias que les fueron imputados por el Representante Fiscal; seguidamente y dando cumplimiento al artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal se le solicitaron su datos de identificación personal, quedando identificados de la manera siguiente: FRANKLIN GLESIANO PLANCHAR, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV.- 4.512.499, de 54 años de edad, nacido en fecha 16/01/1956, hijo de Rosa Cecilia de Glesiano Planchar (v), y José Gabriel Glesiano Hernández (f), grado de instrucción bachiller, residenciado en San Rafael Raúl Leoni01, calle 01, casaNº03, al lado del Dr. Diover Arias, trabaja como Promotor Social de un Centro de Salud integral en Barrio Adentro. Seguidamente se le pregunto si deseaban rendir declaración manifestando su deseo de acogerse al precepto Constitucional.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra, a la DAYSI PINTO, Defensora Pública Quinta Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, para que esgrima sus alegatos y quien expone:
Oída la exposición del Ministerio Público, donde precalifica a mi defendido el delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, habiendo revisado las actuaciones que rielan insertas al presente asunto donde se desprende de las actas policiales verificando el gramaje que arroja la sustancia y habiendo conversado con mi defendido donde el mismo manifiesta que tiene 15 años consumiendo, por lo que solicito a este tribunal que acuerda examen toxicológico a mi defendido asimismo apreciando el peso que arrojo y la reexposición que a través de mi persona que hizo mi defendido solicito una medida de seguridad, considerando la gravedad que tiene mi defendido de esta sustancias que pueda ser internado en un centro de especialización y que reciba una desintoxicación. Es todo.
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.
Corresponde ahora verificar otra solicitud realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, como medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FRANKLIN GLESIANO PLANCHAR, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV.- 4.512.499, de 54 años de edad, nacido en fecha 16/01/1956, hijo de Rosa Cecilia de Glesiano Planchar (v), y José Gabriel Glesiano Hernández (f), grado de instrucción bachiller, residenciado en San Rafael Raúl Leoni01, calle 01, casaNº03, al lado del Dr. Diover Arias, trabaja como Promotor Social de un Centro de Salud integral en Barrio Adentro, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentran prescrito, si bien, solicito el Fiscal la medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha tenido participación en el delito antes mencionados, así pues considera esta juzgadora que efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, como es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este de acción pública, que merece pena corporal y que no esta prescrito, por lo que considera esta juzgadora que se encuentran cubiertos los extremos acumulativos exigidos por el legislador a los fines de proceder un pronunciamiento judicial de imposición de medida judicial, sin embargo, esta puede ser razonablemente satisfecha por otra menos gravosa. Y, resultan acreditados tales extremos del análisis realizado a las actuaciones, específicamente el acta cursante al folio Tres (03) en la cual los funcionarios actuantes determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realiza la detención del investigado, acta de Investigación Penal suscrita al ciudadano SUB/INSP (POLIDELTA) LUIS CABELLO, Funcionario adscrito a la división de Investigación e Inteligencia de la Comandancia de la Policía, de fecha 22 de Enero del 2010, el cual entre otras cosas expuso. “…encontrándome en labores de inteligencia el día 22 de Enero, de 2010,… por las inmediaciones de la vía principal de la comunidad de pinto salinas, avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa se le indicó que se le realizaría una inspección de personas….el mismo mostró una actitud agresiva en contra de la comisión policial , dejando constancia que se hizo Uso progresivo de la Fuerza,…motivo por el cual el ciudadano se saco del bolsillo derecho delantero del pantalón Jean de color verde , una (01) bolsa de material plástico de color verde y se la introdujo en la boca, por lo que el funcionario Agente OLIVAREZ ROBERTO, procedió a agarrarlo por la mandíbula para sustraerle la bolsa antes indicada, la misma fue abierta y contenía cuatro (04) envoltorios de material plástico de color anaranjado, atados con un hilo gris, contentivo en su interior restos de vegetales presunta Droga (Marihuana), se le indico al ciudadano que estaba detenido , por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas…”/acta de Investigación Penal suscrita al ciudadano, Detective FRANCISCO SÁNCHEZ Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, de fecha 22 de Enero del 2010, el cual entre otras cosas expuso. “…encontrándome de guardia en la jefatura de comando de esta Sub Delegación se presento el funcionario Luis Cabello trayendo oficio d fecha 22/01/2010, en la cual remiten actuaciones varias relacionadas con la aprehensión en flagrancia del ciudadano: Franklin Glesiano, Planchar,… quien se encontraba incuso en uno de los delitos tipificados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas,… seguidamente me traslade a la sala del área Técnica a fin de verificar ante el sistema integral de información policial , las posibles solicitudes o registros policiales que pudiera presentar el ciudadano detenido,…me informo que el mismo presenta registros judiciales : dos por el delito de Droga, uno de fecha 25-09-1986 y otro de fecha 10-02-1978 y un antecedente por el delito de Hurto, de fecha 15-10-1974, todos por ante la Sub Delegación Tucupita, … el mismo queda a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico…”, “…Acta de Verificación de Sustancias de fecha 22-01/-2010, donde deja constancia de la cantidad incautada contenía una (01) bolsa de material plástico de color verde contentiva, cuatro (04) envoltorios de material plástico de color anaranjado, atados con un hilo gris, contentivo en su interior restos de vegetales presunta Droga (Marihuana) arrogando los mismos un peso en bruto de 11.6 gramos;…”/ “…Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, una (01) bolsa de material plástico de color verde contentiva en su interior de cuatro (04) envoltorios de material plástico de color anaranjado, atados con un hilo gris …”/ “…Acta de Investigación Penal de fecha 22-01-2010, en la cual deja constancia de diligencia practicada suscrita por el funcionario KELVIN ORTIGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, con respecto a la causa penal Nº1-089.665,…con la finalidad de realizar inspección técnica del lugar de los hechos, de igual manera ubicar citar e identificar algunas personas que tengan conocimiento del hecho que se investiga…culminada la misma realizamos recorrido por las adyacencias del lugar logrando sostener entrevista con varios moradores y transeúntes que se encontraban para el momento…quienes manifestaron desconocer del hecho que se investigaba…”, con todas estas actuaciones se evidencia que existen hechos de los previstos en el Código penal, lo que estamos ante la comisión presunta de un hecho punible. Siendo que para la imposición de medidas de coerción personal se hace necesaria la concurrencia de los presupuestos esenciales de la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, además de contar con fundados elementos de convicción que permitan suponer que el imputado ha tenido participación en la perpetración de los hecho imputados, los cuales revisten carácter penal; la concurrencia de estos extremos requeridos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron ampliamente cubiertos, y conforme a lo previsto en el artículo 253 solo puede imponerse medidas cautelares dada la pena del delito precalificado, por lo que se imponen de las contenidas en el artículo 256 del texto adjetivo penal vigente, y consecuente juzgamiento en libertad del imputado En este orden de ideas, debe precisarse que rigen en toda su extensión los principios generales que norman la imposición de las medidas de coerción personal, previstas en los artículos 243, 244, 246 y 256 eiusdem, por lo que dada la connotación que en el sistema acusatorio tienen los principios de libertad y proporcionalidad en el aseguramiento del imputado, este Tribunal se permite transcribir a continuación los contenidos de sus normas:
Artículo 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso (resaltado del tribunal)
Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”
Ahora bien, en respeto a los principios que rigen el proceso, como es el juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en los artículo 9 y 243 de la norma adjetiva penal, así como el principio de presunción de inocencia, establecidos en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, todos estos principios fundamentales en materia de justicia penal contenidos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los cuales este Tribunal le da el carácter que le establece nuestra Constitución, no quedan menoscabados, con la imposición que a criterio de esta juzgadora deben ser acordarse al ciudadano: FRANKLIN GLESIANO PLANCHAR, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV.- 4.512.499, de 54 años de edad, nacido en fecha 16/01/1956, hijo de Rosa Cecilia de Glesiano Planchar (v), y José Gabriel Glesiano Hernández (f), grado de instrucción bachiller, residenciado en San Rafael Raúl Leoni01, calle 01, casa Nº 03, al lado del Dr. Diover Arias, trabaja como Promotor Social de un Centro de Salud integral en Barrio Adentro, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y sede, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie respecto de un acto conclusivo, pero que de ser una acusación, se mantendrá hasta la realización del juicio o pronunciamiento judicial en contrario; todo ello de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en relación con los artículos los artículos 9, 243, 244, 246, 247, 256 numerales 3, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, al ciudadano FRANKLIN GLESIANO PLANCHAR, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV.- 4.512.499, de 54 años de edad, nacido en fecha 16/01/1956, hijo de Rosa Cecilia de Glesiano Planchar (v), y José Gabriel Glesiano Hernández (f), grado de instrucción bachiller, residenciado en San Rafael Raúl Leoni01, calle 01, casa Nº 03, al lado del Dr. Diover Arias, trabaja como Promotor Social de un Centro de Salud integral en Barrio Adentro, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Tercero: Remítase el presente asunto a la Fiscalía.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROMELYS MEDINA