REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001514
ASUNTO : YP01-P-2010-001514
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JAVIE ALVAREZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PÚBLICO: DAYSI MILLAN, defensora pública cuarta penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: FERNARDO RAFAEL CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha, 12-05-1966; de 44 años de edad, hijo Carmen Luisa Gonzalez (v) Aquiles Chirino (v), grado de instrucción, Bachiller de profesión u oficio, Fiscal de Obras residenciado Ezequiel Zamora entrando en la primera Calle a mano derecha estado delta Amacuro donde vive en una residencia que la alquila la empresa IRCA para quien trabaja, y en Cantarrana calle principal casa sin numero en Cumana estado Sucre titular de la cedula de identidad N° 8.651.590.
DELITOS: Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal.
Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de haberse realizado audiencia de presentación en la presente cusa, en virtud de que el ciudadano ABG. MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano FERNARDO RAFAEL CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha, 12-05-1966; de 44 años de edad, hijo Carmen Luisa Gonzalez (v) Aquiles Chirino (v), grado de instrucción, Bachiller de profesión u oficio, Fiscal de Obras residenciado Ezequiel Zamora entrando en la primera Calle a mano derecha estado delta Amacuro donde vive en una residencia que la alquila la empresa IRCA para quien trabaja, y en Cantarrana calle principal casa sin numero en Cumana estado Sucre titular de la cedula de identidad N°. 8.651.590, imputándole la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal.
Cumplidas las formalidades de ley se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados, al ciudadano FERNARDO RAFAEL CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha, 12-05-1966; de 44 años de edad, hijo Carmen Luisa Gonzalez (v) Aquiles Chirino (v), grado de instrucción, Bachiller de profesión u oficio, Fiscal de Obras residenciado Ezequiel Zamora entrando en la primera Calle a mano derecha estado delta Amacuro donde vive en una residencia que la alquila la empresa IRCA para quien trabaja, y en Cantarrana calle principal casa sin numero en Cumana estado Sucre titular de la cedula de identidad N°. 8.651.590, Seguidamente la ciudadana Jueza, le solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes en este acto, quien informó de la presencia de las personas necesarias para realizar la presente audiencia.
Acto Seguido, la Jueza, le concede la palabra a la ABG. MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien expuso:
“…“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: FERNARDO RAFAEL CHIRINOS GONZALEZ venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha, 12-05-1966; de 44 años de edad, hijo Carmen Luisa Gonzalez (v) Aquiles Chirino (v), grado de instrucción, Bachiller de profesión u oficio, Fiscal de Obras residenciado Ezequiel Zamora entrando en la primera Calle a mano derecha estado delta Amacuro donde vive en una residencia que la alquila la empresa IRCA para quien trabaja, y en Cantarrana calle principal casa sin numero en Cumana estado Sucre titular de la cedula de identidad N°. 8.651. 590. por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al destacamento de transito terrestre, el día 07 de Septiembre del 2010 , en horas de la mañana, luego de una colisión entre vehiculo, con daños materiales y lesionado, en la Avenida 19 de Abril Cruce con la Vía Principal de los Cocos de esta ciudad, en la cual resultara detenido el ciudadano Fernando Chirinos José, razón por la cual fue notificado de sus derechos que como imputado le consagra el articulo 125 del código orgánico procesal penal. En esta colisión resultaron lesionados los ciudadanos DANIEL LUGO, REYES ARNALDO, MAGALLANES MANUEL, CARRASQUERO RAMÓN. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del código penal en perjuicio de los ciudadanos Daniel Lugo, Reyes Arnaldo, Magallanes Manuel, Carrasquero Ramón . Esta representación Fiscal solicita que se ventile la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y 373 del código orgánico procesal penal, asimismo como medida de coerción personal solicita de conformidad a los artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante este Tribunal y la presentación de dos Fiadores, de Treinta unidades tributarias cada una. Así mismo solicito copia simple de las actas que se generen de esta audiencia. Es todo”..”
A continuación, la Ciudadana Jueza, dando cumplimiento al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, y explica de manera clara, sencilla y detallada los hechos y circunstancias que les fueron imputados por el Representante Fiscal; seguidamente y dando cumplimiento al artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal se le solicitaron su datos de identificación personal, quedando identificado de la manera siguiente: FERNARDO RAFAEL CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha, 12-05-1966; de 44 años de edad, hijo Carmen Luisa González (v) Aquiles Chirino (v), grado de instrucción, Bachiller de profesión u oficio, Fiscal de Obras residenciado Ezequiel Zamora entrando en la primera Calle a mano derecha estado delta Amacuro donde vive en una residencia que la alquila la empresa IRCA para quien trabaja, y en Cantarrana calle principal casa sin numero en Cumana estado Sucre titular de la cedula de identidad N°. 8.651.590. Seguidamente se le pregunto si deseaba rendir declaración manifestando su deseo de acogerse al Precepto Constitucional.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra, al abogado privado DRA DAYSI MILLAN, Defensora pública primera penal,, para que esgrima sus alegatos y quien expone:
“…Esta defensa luego de haber revisado la actas procesales que no contienen elementos fehacientes que demuestren la responsabilidad de ciudadano FERNARDO RAFAEL CHIRINOS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°. 8.651.590 por el delito de lesiones culposas por lo que no constando ningún informe o experticia que demuestre la responsabilidad de dichas de las lesiones que consta en autos esta defensa niega la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Publico y me opongo a la medida cautelar con fiadores y en su defecto solicito se le imponga presentaciones periódicas cada Treinta días y se declare sin lugar la petición fiscal y solicito se remita con la urgencia del caso el expediente a la fiscalía a los fines de la solicitud de entrega del vehiculo a mi defendido. Es todo.”
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aun le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 ejusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.
Corresponde ahora verificar otra solicitud realizada por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, como es la medida coercitivas de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numerales 2 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FERNARDO RAFAEL CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha, 12-05-1966; de 44 años de edad, hijo Carmen Luisa Gonzalez (v) Aquiles Chirino (v), grado de instrucción, Bachiller de profesión u oficio, Fiscal de Obras residenciado Ezequiel Zamora entrando en la primera Calle a mano derecha estado delta Amacuro donde vive en una residencia que la alquila la empresa IRCA para quien trabaja, y en Cantarrana calle principal casa sin numero en Cumana estado Sucre titular de la cedula de identidad N°. 8.651.590, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así pues se observan que existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ciudadano Fernando Rafael Chirinos González, vistas las actas que conforman la presente investigación pudiera estar incurso en la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, ya que era uno de los conductores del los dos (02) vehículos involucrados en los hechos en los cuales quedaran lesionados los ciudadanos Reyes Reyes Arnaldo Andrés, Magallanes Gutiérrez Manuel José y Carrasquel Alberto Ramón, producto de la colisión suscitada en la avenida 19 de abril de esta ciudad de Tucupita, a la altura de vía principal de Los Cocos, así pues considera esta juzgadora que efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas en accidente de tránsito y debe determinarse con la investigación la responsabilidad en la colisión objeto de la investigación, señala el artículo 420 de la norma sustantiva penal, “el que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien por impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplina, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación de las facultades…” , así pues se verifica que alguna situación origino la colisión entre estos dos vehículos, de los cuales uno de ellos era conducido por el hoy imputado, y en dicha colisión resultaron lesionados varias personas, por lo que considera esta juzgadora que nos encontramos ante un hecho punible, que merece pena corporal que no se encuentra prescrito dada la fecha de comisión de los mismos, y que el imputado presente en sala pudiese ser el autor o responsable del mismo, por lo que se encuentran cubiertos los extremos acumulativos exigidos por el legislador a los fines de proceder un pronunciamiento judicial de imposición de medida de coerción judicial y asegurar las resultas del proceso por lo que la medida asegurativas procesal puede ser de las contenida en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. Ahora bien debe señalar igualmente esta juzgadora que resultan acreditados tales extremos del análisis realizado a las actuaciones, específicamente del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, acta de fecha Siete (07) de Septiembre del año en curso, suscrita por el distinguido Yohann Antonio Oñate Sánchez adscrito a la Unidad Estatal de Transporte de Vigilancia terrestre, en la cual entre otras cosas señala el funcionario actuante haberse trasladado a la Avenida 19 de Abril Cruce con la Vía Principal de los Cocos de esta ciudad, a los fines de verificar la información que había suministrada al despacho donde presta su servicio de la existencia de una colisión de vehículos con daños materiales y lesionados, señalando que procedió a elaborar Croquis demostrativo del Accidente e identifico a los vehículos y a las personas involucradas posteriormente se traslado al hospital donde identifico a los ciudadanos Lugo Valenzuela Daniel José Cedula de Identidad N° 15.335.366, de 29 años de edad, residenciado en la Llovizna Manzana 23-b casa sin Número Maturín Estado Monagas quien era el conductor de uno de los Vehículos colisionados presentara diagnostico Médico de Traumatismo en Cuello y Antebrazo, de igual manera resultaron lesionados los Ciudadanos acompañantes del conductor Reyes Reyes Arnaldo Andrés de 25 años de Edad Cédula de Identidad N° 17.763.526; residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora Calle N° 01 Tucupita Estado Delta Amacuro Quien presento Traumatismo Generalizado. Ciudadano Magallanes Gutirrez Manuel José de 42 años de Edad Cédula de Identidad N° 9.982.267 residenciado en la urbanización Ezequiel Zamora Calle 01 quien presento Traumatismo Generalizado Ciudadano Carrasquero Ramón de 51 años de Edad Cédula de identidad N° 8.545.383 residenciado en la urbanización Ezequiel Zamora Calle 01 quien presento Traumatismo Generalizad; del croquis del accidente, de las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Con estos elementos hace presumir a esta juzgadora que nos encontramos ante el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico como es el delito de Lesiones Culposas por lo que este hecho debe ser investigado debiendo este Tribunal en atención a las actuaciones presentadas, con todos estos elementos hacen presumir a esta juzgadora que estamos ante el delito precalificado por el Ministerio Público, como es el de Lesiones Culposas en accidente de tránsito, el cual amerita pena corporal no esta prescrito y el imputado pudiese ser auto o responsable de la comisión del mismo, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, es decir estar ante un hecho punible, perseguible de oficio, no encontrarse prescrito y ser el imputado el autor o responsable de la comisión del mismo, encontrándose cubiertos los extremos requeridos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1 y 2 , a los fines de la imposición de medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 del texto adjetivo penal vigente, y consecuente juzgamiento en libertad del imputado En este orden de ideas, debe precisarse que rigen en toda su extensión los principios generales que norman la imposición de las medidas de coerción personal, previstas en los artículos 243, 244, 246 y 256 ejusdem, por lo que dada la connotación que en el sistema acusatorio tienen los principios de libertad y proporcionalidad en el aseguramiento del imputado, este Tribunal se permite transcribir a continuación los contenidos de sus normas:
Artículo 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso (resaltado del tribunal)
Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”
Ahora bien, en respeto a los principios que rigen el proceso, como es el juzgamiento en libertad, previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principio este desarrollado en los artículo 9 y 243 de la norma adjetiva penal, así como el principio de presunción de inocencia, establecidos en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Carta Magna, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, todos estos principios fundamentales en materia de justicia penal contenidos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los cuales este Tribunal le da el carácter que le establece nuestra Constitución, no quedan menoscabados, con la imposición que a criterio de esta juzgadora deben ser acordarse al ciudadano FERNARDO RAFAEL CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha, 12-05-1966; de 44 años de edad, hijo Carmen Luisa Gonzalez (v) Aquiles Chirino (v), grado de instrucción, Bachiller de profesión u oficio, Fiscal de Obras residenciado Ezequiel Zamora entrando en la primera Calle a mano derecha estado delta Amacuro donde vive en una residencia que la alquila la empresa IRCA para quien trabaja, y en Cantarrana calle principal casa sin numero en Cumana estado Sucre titular de la cedula de identidad N°. 8.651.590, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiendo presentar fotocopia de cédula de identidad y fotografías de frente para ser agregadas al libro de presentaciones que a tal efecto se lleva por ante esa oficina, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie respecto de un acto conclusivo, pero que de ser una acusación, se mantendrá hasta la realización del juicio o pronunciamiento judicial en contrario; todo ello de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en relación con los artículos los artículos 9, 243, 244, 246, 247, 256 numerales 3, 4, 6 y 8; 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Pnal del estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara con lugar la solicitud de la Representante de la Vindicta Pública y se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano FERNARDO RAFAEL CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha, 12-05-1966; de 44 años de edad, hijo Carmen Luisa Gonzalez (v) Aquiles Chirino (v), grado de instrucción, Bachiller de profesión u oficio, Fiscal de Obras residenciado Ezequiel Zamora entrando en la primera Calle a mano derecha estado delta Amacuro donde vive en una residencia que la alquila la empresa IRCA para quien trabaja, y en Cantarrana calle principal casa sin numero en Cumana estado Sucre titular de la cedula de identidad N°. 8.651.590, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal.
Tercero: Remítase el presente asunto a la Fiscalía.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
ABOG. JAVIER ALVAREZ