REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000765
ASUNTO : YP01-P-2009-000765
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Imputado: PEDRO LUIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.944.834, de 55 años de edad, de fecha de nacimiento se 27/04/1954, natural de Carupano, Estado Sucre, residenciado calle Maceo, urbanización Américas, casa Nº 2420, San Félix, estado Bolívar, teléfono0414-871-8389.
Delito: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias y materiales y desechos peligrosos.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, mediante el cual el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra del ciudadano PEDRO LUIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.944.834, de 55 años de edad, de fecha de nacimiento se 27/04/1954, natural de Carúpano Estado Sucre, residenciado calle Maceo, urbanización Américas, casa Nº 2420, San Félix, estado Bolívar, teléfono 0414-871-8389; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º y 4º Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 10 agosto del año 2009, mediante acta policial por el funcionario STTE. Johan José Álvarez Durrego, adscrito al destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional de Venezuela; quien entre otras cosas manifiesta "... la misma fecha siendo las 13:10 horas de la tarde efectuando labores de Patricia por el sector volcán en compañía de otros funcionarios, avistaron un vehículo tipo cisterna con cabina de color rojo y tanque de color azul el cual se encontraba en el puerto de vuelta por lo que procedieron identificar al conductor del cual quedó identificados como Pedro Luís Rojas,... el cual manifestó que traía una carga de diesel como para la embarcación "Miss Wendy" motivo por el cual los funcionarios decidieron presentar los respectivos documentos lo siguiente presentado número de control00-1247979, serie VN -21, expedido por la empresa Deltaven S.A, filial de PDVSA copia del comprobante de recepción de documentos número de registro 650, Colima dependencia 01-00-19-07-04, mediante el cual la empresa transporte DISCOMSUR C.A solicitar inscripción en el registro de las actividades susceptible a degradar el ambiente RASDA, por ante la unidad de atención al usuario del ministerio del poder popular para el ambiente, como anexo carta de solicitud y listado de vehículos, copia del oficio Nº 001004 de fecha 25 junio 2009 a nombre del transporte DISCOMSUR C.A., expedido por el director de calidad ambiental del ministerio del poder popular para el ambiente es cuál acuerda la inscripción en el registro de las actividades susceptible de degradar el ambiente RASDA, donde especifica en nota marginal que dicha constancia de intransferible y no constituye autorización como manejador de sustancias materiales ilícito peligrosos, por lo cual pudieron constatar el oficio antes mencionado no autoriza como manejador de sustancias y desechos peligrosos y que el documento número de control 00-1247976, serie VN-21 expedido por la empresa Deltaven S.A, filial PDVSA,... señala como transportista a la empresa transporte VENECOM, mas sin embargo la transportista en este caso eran la empresa DISCOMSUR por lo que se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la ley sobre el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos. Se procedió inspeccionar dicho vehículo amparado con el artículo 207 del código orgánico procesal penal… le informaron al ciudadano Pedro Luís Rojas el vehículo y el combustible quedarían retenidos y siendo trasladados al muelle del destacamento de vigilancia fluvial 911 se le informo vía telefónica del procedimiento al fiscal tercero del ministerio público, abogado, Luis Alberto ospino...” folio (03 y 04).
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, actuando en su carácter de Fiscal tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano PEDRO LUIS ROJAS, , titular de la cédula de identidad Nº 4.944.834, de 55 años de edad, de fecha de nacimiento se 27/04/1954, natural de Carupano Estado Sucre, residenciado calle Maceo, urbanización Américas, casa Nº 2420, San Félix, estado Bolívar, teléfono0414-871-8389, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º y 4º Código Orgánico Procesal Penal; señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias y materiales y desechos peligrosos, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS en virtud de que el ciudadano en mención poseía la perisología correspondiente para el transporte de combustible (RASDA) se puede evidenciar que los elementos recabados son insuficientes y/o resultan improcedentes para formular acusación, esta Representación fiscal solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada en contra el ciudadano PEDRO LUIS ROJAS, , titular de la cédula de identidad Nº 4.944.834, de 55 años de edad, de fecha de nacimiento se 27/04/1954, natural de Carupano Estado Sucre, residenciado calle Maceo, urbanización Américas, casa Nº 2420, San Félix, estado Bolívar, teléfono0414-871-8389, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal …”
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
-Actas policiales de fecha 10 agosto del año 2009, suscrita por el funcionario STTE. Johan José Álvarez Durrego, adscrito al destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional de Venezuela; quien entre otras cosas manifiesta "... la misma fecha siendo las 13:10 horas de la tarde efectuando labores de Patricia por el sector volcán en compañía de otros funcionarios, avistaron un vehículo tipo cisterna con cabina de color rojo y tanque de color azul el cual se encontraba en el puerto de vuelta por lo que procedieron identificar al conductor del cual quedó identificados como Pedro Luis rojas,... el cual manifestó que traía una carga de diesel como para la embarcación "Miss Wendy" motivo por el cual los funcionarios decidieron presentar los respectivos documentos lo siguiente presentado número de control00-1247979, serie VN -21, expedido por la empresa Deltaven S.A, filial de PDVSA copia del comprobante de recepción de documentos número de registro 650, Colima dependencia 01-00-19-07-04, mediante el cual la empresa transporte DISCOMSUR C.A solicitar inscripción en el registro de las actividades susceptible a degradar el ambiente RASDA, por ante la unidad de atención al usuario del ministerio del poder popular para el ambiente, como anexo carta de solicitud y listado de vehículos, copia del oficioNº 001004 de fecha 25 junio 2009 a nombre del transporte DISCOMSUR C.A expedido por el director de calidad ambiental del ministerio del poder popular para el ambiente es cuál acuerda la inscripción en el registro de las actividades susceptible de degradar el ambiente RASDA, donde especifica en nota marginal que dicha constancia de intransferible y no constituye autorización como manejador de sustancias materiales ilícito peligrosos, por lo cual pudieron constatar el oficio antes mencionado no autoriza como manejador de sustancias y desechos peligrosos y que el documento número de control 00-1247976, serieVN-21 expedido por la empresa Deltaven S.A, filial PDVSA,... señala como transportista a la empresa transporte VENECOM, mas sin embargo la transportista en este caso eran la empresa DISCOMSUR por lo que se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la ley sobre el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos. Se procedió inspeccionar dicho vehículo amparado con el artículo 207 del código orgánico procesal penal… le informaron al ciudadano Pedro Luis rojas el vehículo y el combustible quedarían retenidos y siendo trasladados al muelle del destacamento de vigilancia fluvial 911 se le informo vía telefónica del procedimiento al fiscal tercero del ministerio público, abogado, Luis Alberto ospino...” folio (03 y 04).
- Constancia de retención de fecha 10 agosto 2009, suscrita por el funcionario STTE. Johan José Álvarez Durrego, adscrito al destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional de Venezuela, la cual deja constancia de la detención de:- Un vehículo nace camión cisterna, marca Chevrolet, modelo 87, placas 08TVAB, color rojo, con tanque de color azul.-13.300 litros de sustancias azulado, de olor penetrante, presuntamente combustible tipo diesel (gasoil), folio (05)
-Acta de entrevista de fecha 31 julio del año 2009, efectuada por el ciudadano PEDRO LUIS ROJAS, ante el despacho del comando de vigilancia costera, destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional venezolana, y en consecuencia expone "... el día de hoy yo venía con mi ayudante de San Rafael, hacia Santa Cruz, a despachar un pedido de aceite, entonces me encontré con una alcabala que estaba en el cruce de Guácima, un guardia me mandó a parar a la derecha luego me mandó a bajar del vehículo me dio los buenos días y me preguntó qué que transportaba en el camión que venía manejando yo le y que era aceite luego me preguntó que si tiene permiso del RASDA, y yo le dije que si entonces empezó a revisar los documentos y encontró que el permiso estaba vencido luego me dijo que debía acompañarlo para el destacamento para iniciar los trámites correspondientes al delito contra el ambiente que estaba cometiendo..." folio (06)
- Acta de entrevista de fecha 10 agosto del año 2009, efectuada por el ciudadano Pedro Luis rojas, ante el despacho del comando de vigilancia costera, destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional venezolana, y en consecuencia expone "... a mí me mandaron a cargar un viaje para la embarcación " Miss Wendy" que iba a salir facturado por PDVSA, luego me dirigí a la ruta asignada con destino al puerto de volcán en Tucupita, allí el dueño del embarcación supuestamente no tenía autorización para descargar el combustible en ese puerto, en ese caso me iba a regresar para puerto Ordaz pero me dijeron que esperará a un capitán de la Guardia Nacional para que efectuará la revisión donde encontró un error en la factura de carga de PDVSA, donde el transportista era el transporte DISCOMSUR C:A, y en la factura aparecía transporte VENECOM, aparte de esto la empresa de transporte DISCOMSUR C:A medio una copia del oficio Nº 0010004, de fecha 25 junio del año 2009, mediante el cual el ministro del ambiente acuerda otorgar el RASDA y la Guardia Nacional dice que ese no es la propia autorización..." folio (15)
Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que el ciudadano PEDRO LUIS ROJAS, , titular de la cédula de identidad Nº 4.944.834, de 55 años de edad, de fecha de nacimiento se 27/04/1954, natural de Carupano Estado Sucre, residenciado calle Maceo, urbanización Américas, casa Nº 2420, San Félix, estado Bolívar, teléfono0414-871-8389., no es autor o participe en el hecho acaecido en fecha 10 agosto del año 2009, lo cual encuadra su conducta dentro del tipo penal de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias y materiales y desechos peligrosos.
Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien, vista la acta policial, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, si bien consta en la declaración del funcionario policial, el PEDRO LUIS ROJAS, , titular de la cédula de identidad Nº 4.944.834, de 55 años de edad, de fecha de nacimiento se 27/04/1954, natural de Carúpano Estado Sucre, residenciado calle Maceo, urbanización Américas, casa Nº 2420, San Félix, estado Bolívar, teléfono0414-871-8389, poseía la permisología correspondiente para el transporte de combustible (RASDA), por lo que no podemos entonces señalar estar ante la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias y materiales y desechos peligrosos, y siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento de los investigados y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de justificación de inculpabilidad o de no punibilidad; e incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado al hecho de haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano PEDRO LUIS ROJAS, , titular de la cédula de identidad Nº 4.944.834, de 55 años de edad, de fecha de nacimiento se 27/04/1954, natural de Carupano Estado Sucre, residenciado calle Maceo, urbanización Américas, casa Nº 2420, San Félix, estado Bolívar, teléfono0414-871-8389, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 2° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de debate para emitir la decisión respectiva. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO respecto de al ciudadano PEDRO LUIS ROJAS, , titular de la cédula de identidad Nº 4.944.834, de 55 años de edad, de fecha de nacimiento se 27/04/1954, natural de Carupano Estado Sucre, residenciado calle Maceo, urbanización Américas, casa Nº 2420, San Félix, estado Bolívar, teléfono0414-871-8389., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° y 4ºdel artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, eiusdem, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro., con sede en La ciudad de Tucupita.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
Abg. JAVIER ALVAREZ