REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001185
ASUNTO : YP01-P-2010-001185



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. VIRGINIA YSABEL ARAY, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: MANUEL ALEJANDRO MÁRQUEZ URRIETA (Occiso), de tres meses de nacido, en vida residenciado en calle Delta Amacuro, casa Nº1, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Imputado (s): POR IDENTIFICAR. (atendiendo a decisión del recurso de interpretación del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Sobreseimiento sin tener individualizado al imputado o los imputados, interpuesto por el Ex-Fiscal General de la República, Dr. Julián Isaías Rodríguez; en fecha 21 de marzo de 2005, por ante la sala `penal del Tribunal Supremo de Justicia, con decisión de la Sala Penal en fecha 03 de Mayo del año 2005, así como la aclaratoria de la mencionada interpretación solicitada ante la misma Sala Penal, por el ciudadano Ex – Fiscal General con decisión de fecha 24 de Mayo de 2005).


Delito: HOMICIDIO (Contra las Personas), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. VIRGINIA YSABEL ARAY, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la persona: POR IDENTIFICAR, (atendiendo a decisión del recurso de interpretación del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Sobreseimiento sin tener individualizado al imputado o los imputados, interpuesto por el Ex-Fiscal General de la República, Dr. Julián Isaías Rodríguez; en fecha 21 de marzo de 2005, por ante la sala `penal del Tribunal Supremo de Justicia, con decisión de la Sala Penal en fecha 03 de Mayo del año 2005, así como la aclaratoria de la mencionada interpretación solicitada ante la misma Sala Penal, por el ciudadano Ex – Fiscal General con decisión de fecha 24 de Mayo de 2005), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material del delito de HOMICIDIO (Contra las Personas), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), mediante acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, en la cual se deja constancia de diligencia efectuada con relación a la llamada recibida por parte de la funcionaria FRANCELIS SALAZAR; adscrita al cuerpo de Bomberos de Tucupita, quien entre otras cosas manifiesta que “… encontrándose en el despacho a las 11 horas de la mañana recibió llamada telefónica en la cual informaba en la calle Delta, casa 01, de esta ciudad, se encontraba el cadáver de un niño, del sexo masculino, de varios meses de nacido... procedieron a trasladarse conjuntamente con la doctora Lizeta Hernández médico forense, y el funcionario Yoel Carvajal, a la dirección antes mencionada una vez en el lugar, fueron recibidos por una ciudadana, a quien una vez manifestar y motivo de sus preferencias esta dijo ser la progenitora del infante occiso, quedando identificada como, Omaira Josefina Urrieta Jiménez... y los introdujo hasta el cuarto de la vivienda en cuestión donde se encontraba en el interior de una cuna de material de madera, el cadáver de un niño del sexo masculino en posición decúbito dorsal de la misma manera se obtuvieron entrevista por la ciudadana antes mencionada la cuales manifestó que ese día miércoles 05/05/04, al levantar el niño de su cuna, él mismo se encontraba sin signos vitales desconociendo el motivo de su deceso; de la misma manera les suministró los datos filiatorios del infante quedando identificado como Manuel Alejandro Márquez Urrieta;... por lo que invitaron al despacho a la ciudadana antes mencionada a rendir entrevista en relación al hecho que se investigaba. Seguidamente procedieron a levantar el cadáver y a trasladarlo hasta la morgue del hospital Dr. Luis Razetti para practicarle la correspondiente autopsia. Se le participó al abogado, José Matos fiscal quinto del ministerio público…” folio (03)

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abg. VIRGINIA YSABEL ARAY , Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra del ciudadano: POR IDENTIFICAR; (atendiendo a decisión del recurso de interpretación del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Sobreseimiento sin tener individualizado al imputado o los imputados, interpuesto por el Ex-Fiscal General de la República, Dr. Julián Isaías Rodríguez; en fecha 21 de marzo de 2005, por ante la sala `penal del Tribunal Supremo de Justicia, con decisión de la Sala Penal en fecha 03 de Mayo del año 2005, así como la aclaratoria de la mencionada interpretación solicitada ante la misma Sala Penal, por el ciudadano Ex – Fiscal General con decisión de fecha 24 de Mayo de 2005), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º 108 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que una vez analizados los elementos de convicción se desprende la presunta comisión de los delitos contemplados en el código penal como lo es el delito de HOMICIDIO (Contra las Personas), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, donde aparece como autor del hecho el ciudadano: POR IDENTIFICAR, (atendiendo a decisión del recurso de interpretación del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Sobreseimiento sin tener individualizado al imputado o los imputados, interpuesto por el Ex-Fiscal General de la República, Dr. Julián Isaías Rodríguez; en fecha 21 de marzo de 2005, por ante la sala `penal del Tribunal Supremo de Justicia, con decisión de la Sala Penal en fecha 03 de Mayo del año 2005, así como la aclaratoria de la mencionada interpretación solicitada ante la misma Sala Penal, por el ciudadano Ex – Fiscal General con decisión de fecha 24 de Mayo de 2005), cual establece para su perfección lo siguiente "el que intencionalmente haya dado muerte a una persona. En virtud de la ausencia de los objetos elementos de la investigación como uno de los tipos previstos en los delitos previsto y sancionado en el del Código Penal Venezolano, no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento de la persona: POR IDENTIFICAR, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

Primero: Actas que dejan constancia de denuncia de fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), mediante acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, en la cual se deja constancia de diligencia efectuada con relación a la llamada recibida por parte de la funcionaria FRANCELIS SALAZAR; adscrita al cuerpo de Bomberos de Tucupita, quien entre otras cosas manifiesta que “… encontrándose en el despacho a las 11 horas de la mañana recibió llamada telefónica en la cual informaba en la calle Delta, casa 01, de esta ciudad, se encontraba el cadáver de un niño, del sexo masculino, de varios meses de nacido... procedieron a trasladarse conjuntamente con la doctora Lizeta Hernández médico forense, y el funcionario Yoel Carvajal, a la dirección antes mencionada una vez en el lugar, fueron recibidos por una ciudadana, a quien una vez manifestar y motivo de sus preferencias esta dijo ser la progenitora del infante occiso, quedando identificada como, Omaira Josefina Urrieta Jiménez... y los introdujo hasta el cuarto de la vivienda en cuestión donde se encontraba en el interior de una cuna de material de madera, el cadáver de un niño del sexo masculino en posición decúbito dorsal de la misma manera se obtuvieron entrevista por la ciudadana antes mencionada la cuales manifestó que ese día miércoles 05/05/04, al levantar el niño de su cuna, él mismo se encontraba sin signos vitales desconociendo el motivo de su deceso; de la misma manera les suministró los datos filiatorios del infante quedando identificado como Manuel Alejandro Márquez Urrieta;... por lo que invitaron al despacho a la ciudadana antes mencionada a rendir entrevista en relación al hecho que se investigaba. Seguidamente procedieron a levantar el cadáver y a trasladarlo hasta la morgue del hospital Dr. Luis Razetti para practicarle la correspondiente autopsia. Se le participó al abogado, José Matos fiscal quinto del ministerio público…” folio (03)
Segundo; Acta de inspección técnica de fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), suscrita por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística, efectuado al sitio de los hechos... folio (04).

Tercero; Acta de entrevista de fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), realizada a la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA URRIETA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad NºV.- 16.698.769, quien compareció ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística, subdelegación Tucupita, previa citación y expone “… resulta que como a las tres de la mañana el niño se despertó, y su papá le dio su de tetero, después que le dio el tetero, se destacaron los gases, luego se durmió y lo acostamos en la cuna, después, las cinco de la mañana se despertó y le dimos dos palmaditas en la espalda y se durmió, luego desde esa hora no se despertó más, hasta las 9:25 cuando supiera de nombre Yecenia lo agarró y fue cuando se dio cuenta que el niño estaba aquí esto y frío y comenzó a gritar y yo le pregunté qué le había pasado al niño y ella me respondió que estaba muerto, luego ella le fuga decir a mi mamá y yo le di a mi comadre lo que había sucedido luego llego mi mamá y llamo para la policía donde le dijeron a mi mamá que tenía que llamar a la PTJ,…” folio (03)
cuarto; Acta de entrevista de fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), realizada por el ciudadano: JEAN CARLOS MÁRQUZ MATA, titular de la cédula de identidad NºV.- 14.115.565, quien compareció ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística, subdelegación Tucupita, previa citación y expone “… resulta que yo estaba acostado en el cuarto con mi señora cuando entró mi cuñada Yesenia Jiménez, nos preguntó que si mi hijo estaba dormido, yo le respondí que sí, ella entró al cuarto y lo levantó de la Cuna donde el bebé estaba dormido y me dijo que el niño no reaccionaba y que estaba un poco duro, yo lo agarre y lo vi entonces fue cuando me di cuenta que mi estaba muerto, porque los cachetitos los tenía morados…” folio (10)
Quinto, Acta de entrevista de fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), realizada por la ciudadana: YESENIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad NºV.- 14.115656., quien compareció ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística, subdelegación Tucupita, previa citación y expone “… resulta que mora en la mañana y el cuarto de mi hermana OMAIRA JOSEFINA URRIETA JIMÉNEZ, para ver al bebé de ella que es mi sobrino, entonces le pregunté que si estaba despierto, y respondió que estaba dormido, yo pasé al cuarto fue a ver, estaba acostado en Cuna boca abajo, le di vuelta y lo note un poco raro, le toque la cabeza y lo sentí un poco rígido, le avise a mi hermana y a mi cuñado Jean Carlos Márquez y al revisarlo bien nos dimos cuenta que estaba muerto …” folio (11)
-Informe médico legal efectuado al ciudadano Manuel Alejandro Márquez Urrieta, en fecha 5 mayo del año 2004, el cual desprende como resultado: se evalúa paciente de sexo masculino de dos meses de edad que a la inspección física no presentan signos de violencia; se realiza presión digital en reunión Epigástrica con salida de contenido alimentario por fosas nasales... folio (15)
.-Protocolo de Autopsia, suscrita por el Dr. Dieb Yibirin, en la cual en su resumen y comentarios señala: se trata de lactante de tres (03) meses de edad, sexo masculino y raza mestiza, quien presenta como hallazgos importantes de autopsia: salida de fluido lechoso espeso por las fosas nasales, con presencia del mismo material en la traquea, bronquios y pulmones, el cual obstruye el libre acceso del aire hacia los pulmones. Esófago y estomago contenido liquido lechoso espeso en sus luces. Pulmones, Corazón y órganos internos congestivos, con salida de sangre fluida y negruzca al cortarlos. Considerando que la muerte ocurre por asfixia mecánica por BRONCO ASPIRACION.-

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Abg. VIRGINIA YSABEL ARAY, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista la denuncia de fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), actas policiales, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO (Contra las Personas), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cual establece para su perfección lo siguiente "el que intencionalmente haya dado muerte a una persona..." sin embargo de las diligencias practicadas específicamente del entrevista realizada a la ciudadana, OMAIRA JOSEFINA URRIETA JIMÉNEZ, “…resulta que como a las tres de la mañana el niño se despertó, y su papá le dio su de tetero, después que le dio el tetero, se le sacaron los gases, luego se durmió y lo acostamos en la cuna, después, las cinco de la mañana se despertó y le dimos dos palmaditas en la espalda y se durmió, luego desde esa hora no se despertó más, hasta las 9:25 cuando supiera de nombre Yecenia lo agarró y fue cuando se dio cuenta que el niño estaba aquí esta y frío y comenzó a gritar y yo le pregunté qué le había pasado al niño y ella me respondió que estaba muerto…" aunado a lo determinado en el reconocimiento médico legal practicado la víctima de la presente causa, del cual se desprende: se evalúa paciente de sexo masculino de dos meses de edad que a la inspección física no presentan signos de violencia; se realiza presión digital en reunión Epigástrica con salida de contenido alimentario por fosas nasales y del protocolo de Autopsia el cual se determina que fallece por asfixia por Bronco aspiración, por lo que no se desprende de la investigación que nos encontremos ante un tipo penal ante una conducta considera típica, por parte de ninguno de los investigados, ya que el niño murió por asfixia por bronco aspiración, por lo el hecho atribuido no reviste carácter penal, en virtud de que las circunstancias que originaron la muerte al infante fueron por causas propias del organismo de un recién nacido; además de haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la persona: POR IDENTIFICAR, (atendiendo a decisión del recurso de interpretación del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Sobreseimiento sin tener individualizado al imputado o los imputados, interpuesto por el Ex-Fiscal General de la República, Dr. Julián Isaías Rodríguez; en fecha 21 de marzo de 2005, por ante la sala `penal del Tribunal Supremo de Justicia, con decisión de la Sala Penal en fecha 03 de Mayo del año 2005, así como la aclaratoria de la mencionada interpretación solicitada ante la misma Sala Penal, por el ciudadano Ex – Fiscal General con decisión de fecha 24 de Mayo de 2005), respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de debate para emitir la decisión respectiva. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a la persona: POR IDENTIFICAR, (atendiendo a decisión del recurso de interpretación del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Sobreseimiento sin tener individualizado al imputado o los imputados, interpuesto por el Ex-Fiscal General de la República, Dr. Julián Isaías Rodríguez; en fecha 21 de marzo de 2005, por ante la sala `penal del Tribunal Supremo de Justicia, con decisión de la Sala Penal en fecha 03 de Mayo del año 2005, así como la aclaratoria de la mencionada interpretación solicitada ante la misma Sala Penal, por el ciudadano Ex – Fiscal General con decisión de fecha 24 de Mayo de 2005), respecto a la acta policial, de fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO


Abg. JAVIER ALVAREZ.