REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000651
ASUNTO : YP01-P-2009-000651

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Imputado: POR IDENTIFICAR (atendiendo a decisión del recurso de interpretación del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Sobreseimiento sin tener individualizado al imputado o los imputados, interpuesto por el Ex-Fiscal General de la República, Dr. Julián Isaías Rodríguez; en fecha 21 de marzo de 2005, por ante la sala `penal del Tribunal Supremo de Justicia, con decisión de la Sala Penal en fecha 03 de Mayo del año 2005, así como la aclaratoria de la mencionada interpretación solicitada ante la misma Sala Penal, por el ciudadano Ex – Fiscal General con decisión de fecha 24 de Mayo de 2005.)
Delito: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra la persona: POR IDENTIFICAR (atendiendo a decisión del recurso de interpretación del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Sobreseimiento sin tener individualizado al imputado o los imputados, interpuesto por el Ex-Fiscal General de la República, Dr. Julián Isaías Rodríguez; en fecha 21 de marzo de 2005, por ante la sala `penal del Tribunal Supremo de Justicia, con decisión de la Sala Penal en fecha 03 de Mayo del año 2005, así como la aclaratoria de la mencionada interpretación solicitada ante la misma Sala Penal, por el ciudadano Ex – Fiscal General con decisión de fecha 24 de Mayo de 2005.); de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 13 junio del año 2006, en virtud de Denuncia realizada por el ciudadano: EDUARDO ENRÍQUEZ LÓPEZ, ante el despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio público, en la cual denuncia “… que la familia Bertho de Meza, se ha venido en reiteradas ocasiones tomando árboles de diferentes especies y tirándolos como escombro, incluso porte de vehículo desmantelados en mi terreno que tengo destinado para un dique varadero fluvial el cual utiliza como basurero lo cual me perjudica y ocasiona daños futuros en la economía el sitio donde tumbaron el árbol es al lado del Morichal y botado al frente…”

DE LA SOLICITUD FISCAL
La Abg. LUIS ALBERTO OSPINO,, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida contra la persona: POR IDENTIFICAR (atendiendo a decisión del recurso de interpretación del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Sobreseimiento sin tener individualizado al imputado o los imputados, interpuesto por el Ex-Fiscal General de la República, Dr. Julián Isaías Rodríguez; en fecha 21 de marzo de 2005, por ante la sala `penal del Tribunal Supremo de Justicia, con decisión de la Sala Penal en fecha 03 de Mayo del año 2005, así como la aclaratoria de la mencionada interpretación solicitada ante la misma Sala Penal, por el ciudadano Ex – Fiscal General con decisión de fecha 24 de Mayo de 2005.); de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…Ahora bien, ciudadano Juez como quiera que, se desprende de los referidos elementos de convicción que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal, como lo es el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, para el momento de comisión de los hechos. No es menos cierto que, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos, en fecha 13 junio del año 2006, hasta la presente, han transcurrido exactamente cuatro (04) años, tres (03) meses y veintiuno (21) días, lo cual ha excedido el límite establecido en el articulo 19 en su numeral 2° de la ley Penal del Ambiente, que establece:…”Las acciones penales y civiles derivadas de la presente ley, prescribirán….Las penales: a los tres años de prisión, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, o arresto de más de seis meses…” Visto que el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, la pena aplicable es de uno (01) a tres (03) años de prisión, es evidente que ha excedido el tiempo legal para el ejercicio de la acción penal. Por lo que considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos del mencionado artículo para que opere la Prescripción Ordinaria de la acción penal.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
-acta de Denuncia de fecha 13 junio del año 2006, interpuesta por el ciudadano: EDUARDO ENRÍQUEZ LÓPEZ, ante el despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio público, en la cual denuncia “… que la familia Bertho de Meza, se ha venido en reiteradas ocasiones tomando árboles de diferentes especies y tirándolos como escombro, incluso porte de vehículo desmantelados en mi terreno que tengo destinado para un dique varadero fluvial el cual utiliza como basurero lo cual me perjudica y ocasiona daños futuros en la economía el sitio donde tumbaron el árbol es al lado del Morichal y botado al frente…”
-acta de diligencia policial, de fecha 30 junio del año 2006, suscrita por funcionario S/2Do. (GN) Yimy Gómez Hernández, adscrito a la sección de investigaciones penales del destacamento de vigilancia fluvial N 911 del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional; en la cual deja constancia de diligencia policial efectuada, en la cual entre otras cosas expone: "... en la misma fecha, siendo las 08: 45 horas de la mañana en cumplimiento a ley o si John emanada de la fiscalía tercera del ministerio público y una vez constituidos en comisión terrestre en compañía de otros funcionarios; con destino al sector dos de paloma, al lado del Morichal, vía Tucupita-el cierre, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, con la finalidad de practicar inspección técnica en terrenos propiedad de la ciudadana Estefanía Bertho de Meza, donde presuntamente vecinas del sector han talado árboles de diferentes especies. Una vez en el sitio dicha comisión fue atendida por el ciudadano Wilfredo Martínez, titular de la cédula de identidad Nº-8.952.936; y una vez identificádos como efectivos de la Guardia Nacional, y poniéndolo al tanto de la presencia de la Comisión; el ciudadano antes mencionado manifestó que su progenitora Estefanía Bertho de Meza, no se encontraba en la residencia. Y seguir el mismo los dio así el terreno y donde pudieron observar que se trataba de un sitio abierto con iluminación artificial, con abundante gamelote,... se observó la tala con motosierra de un árbol especie mango de grandes dimensiones que estaba ubicado como unos 4 m de la línea imaginaria que separa a las dos propiedades. De igual manera observaron la tala con motosierra de un árbol especie Apamate, que por su tronco era de grandes dimensiones estaba ubicado como a medio metro de la línea imaginaria que separará su propiedad al tumbar este árbol cayó en terrenos donde se están construyendo las edificaciones donde fue aprovechado, puesto que se observó sólo las costaneras y residuos que llegan al ser cortadas con motosierra y según lo manifestado por el ciudadano Wilfredo Martínez éste perjudicaba al destino más no la mata de mango que talaron. Dicha comisión se trasladó hasta el terreno donde estaban construyendo las edificaciones y que colida con el terreno propiedad de la ciudadana Estefanía Bertho de Meza, la cual fue recibida por un ciudadano de nombre José Medrano suspensivo al cual pusieron en conocimiento sobre la presencia de la Comisión, manifestando este que es el terreno pertenece al ciudadano Oscar Salcedo y que éste no se encontraba en el lugar;... al indagar sobre la tala de los árboles antes referidos, el ciudadano antes mencionado manifestó que tenía conocimiento que una contrata estaba limpiando la línea de alta tensión que pasan por el lugar los habían tumbado... se tomaron fotos..." folio (07 y 08).

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que la persona: POR IDENTIFICAR (atendiendo a decisión del recurso de interpretación del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Sobreseimiento sin tener individualizado al imputado o los imputados, interpuesto por el Ex-Fiscal General de la República, Dr. Julián Isaías Rodríguez; en fecha 21 de marzo de 2005, por ante la sala `penal del Tribunal Supremo de Justicia, con decisión de la Sala Penal en fecha 03 de Mayo del año 2005, así como la aclaratoria de la mencionada interpretación solicitada ante la misma Sala Penal, por el ciudadano Ex – Fiscal General con decisión de fecha 24 de Mayo de 2005.), es autor o participe en el hecho acaecido en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil siete (2007), lo cual encuadra su conducta dentro del tipo penal de Degradación de suelos, topografías y paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha 13 junio del año 2006, siendo que desde entonces hasta la presente fecha , han transcurrido exactamente cuatro (04) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días y como el delito que se demostró es el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, con una sanción de uno (01) año a tres (03) años de prisión que establece, la Ley Penal del Ambiente para el momento de comisión de los hechos, debe encuadrarse dicha pena dentro de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del texto sustantivo penal, es decir, la acción penal prescribe por tres (03) años. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar el sobreseimiento de la presente causa seguida contra la persona: POR IDENTIFICAR POR IDENTIFICAR (atendiendo a decisión del recurso de interpretación del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Sobreseimiento sin tener individualizado al imputado o los imputados, interpuesto por el Ex-Fiscal General de la República, Dr. Julián Isaías Rodríguez; en fecha 21 de marzo de 2005, por ante la sala `penal del Tribunal Supremo de Justicia, con decisión de la Sala Penal en fecha días, así como la aclaratoria de la mencionada interpretación solicitada ante la misma Sala Penal, por el ciudadano Ex – Fiscal General con decisión de fecha 24 de Mayo de 2005.), por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratorios, SE DA TÉRMINO A EL PROCEDIMIENTO.- ASÍ DECLARA.
Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de debate para emitir la decisión respectiva. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra La persona: POR IDENTIFICAR POR IDENTIFICAR (atendiendo a decisión del recurso de interpretación del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Sobreseimiento sin tener individualizado al imputado o los imputados, interpuesto por el Ex-Fiscal General de la República, Dr. Julián Isaías Rodríguez; en fecha 21 de marzo de 2005, por ante la sala `penal del Tribunal Supremo de Justicia, con decisión de la Sala Penal en fecha 03 de Mayo del año 2005, así como la aclaratoria de la mencionada interpretación solicitada ante la misma Sala Penal, por el ciudadano Ex – Fiscal General con decisión de fecha 24 de Mayo de 2005.); de los hechos denunciados en fecha 23/06/2006, por extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.