REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000766
ASUNTO : YP01-P-2009-000766


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Imputado: CARLOS JOSE MUÑOZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 8.542. 199, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento se 09/07/1962, natural del Pao, estado Bolívar, residenciado en Upata, manzana 20, casa Nº 01, urbanización Manuel Carlos Piar, estado Bolívar, teléfono 041-859-5963.
Delito: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias y Materiales y Desechos Peligrosos.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, mediante el cual el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra del ciudadano CARLOS JOSE MUÑOZ MORENO, Titular de la cédula de identidad Nº 8.542. 199, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento se 09/07/1962, natural del Pao, estado Bolívar, residenciado en Upata, manzana 20, casa Nº 01, urbanización Manuel Carlos Piar, estado Bolívar, teléfono 041-859-5963; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º y 4º Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 10 agosto del año 2009, mediante acta policial por el funcionario STTE. Johan José Álvarez Durrego, adscrito al destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional de Venezuela; quien entre otras cosas manifiesta "... en la misma fecha, siendo las 13:10 horas de la tarde en labores de patrullaje por el sector volcán avistó la presencia de un vehículo tipo cisterna con cabina de color roja y tanque de color azul, el cual se encontraba en el puerto de volcán; procediendo identificar a su conductor como Carlos José Muñoz moreno, lo sucesivo pidiéndole que presentarán los respectivos documentos, presentando los siguientes: número de control 1247976, serie N V -21, expedido por la empresa Deltaven S.A, filial de PDVSA , donde señala entre otros datos factura número 7186122, código del cliente 7001339,pidido de referencia 4897468, transportista: transporte Venecom, emitido en puerto Ordaz, de fecha de emisión 10/08/2009, código producto 034900, cantidad bruta:14.900, cantidad neta: 14.900, descripción del producto: Marine gasoil MGO €precio unitario0480... no constituyen autorización como manejador de sustancias materiales y desechos peligrosos, copia de la solicitud de permiso de distribución de hidrocarburos inflamable y combustible por ante el misterio de energía y minas realizada por la empresa Venecom S.A, constante de tres folios y solicitud de permiso de transporte de hidrocarburos inflamable por ante el ministerio del poder popular para vender y el petróleo, por la empresa Disconsur C.A, constante dos folios una barrera o la documentación pudo observar en el oficio número 001004 de fecha 25 junio 2009, expedido por el director general de calidad ambiental del ministerio del poder popular para el ambiente a las empresas transporte DISCOMSURC.A, no lo autoriza como manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos y que el documento número de control 00-1247976, serie N V -21, expedido por la empresa Deltaven S.A, filial de PDVSA, donde señala entre otros datos factura número 7186122, señala como transportista la empresa de transporte Venecom, a sin embargo en este caso la transportista es la empresa DISCOMSURC.A, evidenciando así la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la ley sobre el manejo de sustancias materialice peligroso. Procedieron a realizar inspección de dicho vehículo de acuerdo al artículo 207 del código orgánico procesal penal, cabe destacar que dicho vehículo en su tanque contiene en su interior la cantidad aproximada de 14.900 l de sustancias azulado, de olor penetrante, presuntamente combustible tipo diesel (gasoil), en vista de lo acontecido le informaron al ciudadano Carlos José Muñoz moreno que el vehículo y el combustible quedaban detenidos en el puesto de vigilancia fluvial única precedida se le informo del procedimiento vía telefónica al abogado Luis Alberto ospino, fiscal tercero del ministerio público..." folio (03 y 04).

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, actuando en su carácter de Fiscal tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano CARLOS JOSE MUÑOZ MORENO, Titular de la cédula de identidad Nº 8.542. 199, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento se 09/07/1962, natural del Pao, estado Bolívar, residenciado en Upata, manzana 20, casa nº 01, urbanización Manuel Carlos Piar, estado Bolívar, teléfono 041-859-5963, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º y 4º Código Orgánico Procesal Penal; señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias y materiales y desechos peligrosos, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

“…Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS en virtud de que el ciudadano en mención poseía la perisología correspondiente para el transporte de combustible (RASDA) se puede evidenciar que los elementos recabados son insuficientes y/o resultan improcedentes para formular acusación, esta Representación fiscal solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada en contra el CARLOS JOSE MUÑOZ MORENO, Titular de la cédula de identidad Nº 8.542. 199, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento se 09/07/1962, natural del pao, estado Bolívar, residenciado en upata, manzana 20, casa nº 01, urbanización Manuel Carlos Piar, estado Bolívar, teléfono 041-859-5963, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal …”

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
-Actas de fecha 10 agosto del año 2009, suscrita por el funcionario STTE. Johan José Álvarez Durrego, adscrito al destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional de Venezuela; quien entre otras cosas manifiesta "... en la misma fecha, siendo las 13:10 horas de la tarde en labores de patrullaje por el sector volcán avistó la presencia de un vehículo tipo cisterna con cabina de color roja y tanque de color azul, el cual se encontraba en el puerto de volcán; procediendo identificar a su conductor como Carlos José Muñoz moreno, lo sucesivo pidiéndole que presentarán los respectivos documentos, presentando los siguientes: número de control 1247976, serie N V -21, expedido por la empresa Deltaven S.A, filial de PDVSA , donde señala entre otros datos factura número 7186122, código del cliente 7001339,pidido de referencia 4897468, transportista: transporte Venecom, emitido en puerto Ordaz, de fecha de emisión 10/08/2009, código producto 034900, cantidad bruta:14.900, cantidad neta: 14.900, descripción del producto: Marine gasoil MGO €precio unitario0480... no constituyen autorización como manejador de sustancias materiales y desechos peligrosos, copia de la solicitud de permiso de distribución de hidrocarburos inflamable y combustible por ante el misterio de energía y minas realizada por la empresa Venecom S.A, constante de tres folios y solicitud de permiso de transporte de hidrocarburos inflamable por ante el ministerio del poder popular para vender y el petróleo, por la empresa Disconsur C.A, constante dos folios una barrera o la documentación pudo observar en el oficio número 001004 de fecha 25 junio 2009, expedido por el director general de calidad ambiental del ministerio del poder popular para el ambiente a las empresas transporte DISCOMSURC.A, no lo autoriza como manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos y que el documento número de control 00-1247976, serie N V -21, expedido por la empresa Deltaven S.A, filial de PDVSA, donde señala entre otros datos factura número 7186122, señala como transportista la empresa de transporte Venecom, a sin embargo en este caso la transportista es la empresa DISCOMSURC.A, evidenciando así la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la ley sobre el manejo de sustancias materialice peligroso. Procedieron a realizar inspección de dicho vehículo de acuerdo al artículo 207 del código orgánico procesal penal, cabe destacar que dicho vehículo en su tanque contiene en su interior la cantidad aproximada de 14.900 l de sustancias azulado, de olor penetrante, presuntamente combustible tipo diesel (gasoil), en vista de lo acontecido le informaron al ciudadano Carlos José Muñoz moreno que el vehículo y el combustible quedaban detenidos en el puesto de vigilancia fluvial única precedida se le informo del procedimiento vía telefónica al abogado Luis Alberto ospino, fiscal tercero del ministerio público..." folio (03 y 04).
-constancia de retención de fecha 10 agosto 2009, suscrita por el funcionario STTE. Johan José Álvarez Durrego, adscrito al destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional de Venezuela, la cual deja constancia de la detención de:- Un vehículo nace camión cisterna, marca Chevrolet, modelo 87, placas 892XAR, color rojo, con tanque de color azul.-14.900 litros de sustancias azulado, de olor penetrante, presuntamente combustible tipo diesel (gasoil), folio (05).
-Acta de entrevista de fecha 10 agosto del año 2009, efectuada por el ciudadano Carlos José Muñoz moreno, ante el despacho del comando de vigilancia costera, destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional venezolana, y en consecuencia expone "... a mí me mandaron a cargar un viaje para la embarcación " Miss Wendy" que iba a salir facturado por PDVSA, luego me dirigí a la ruta asignada con destino al puerto de volcán en Tucupita, allí el dueño del embarcación supuestamente no tenía autorización para descargar el combustible en ese puerto, en ese caso me iba a regresar para puerto Ordaz pero me dijeron que esperará a un capitán de la Guardia Nacional para que efectuará la revisión donde encontró un error en la factura de carga de PDVSA, donde el transportista era el transporte DISCOMSUR C:A, y en la factura aparecía transporte VENECOM, aparte de esto la empresa de transporte DISCOMSUR C:A medio una copia del oficio Nº 0010004, de fecha 25 junio del año 2009, mediante el cual el ministro del ambiente acuerda otorgar el RASDA y la Guardia Nacional dice que ese no es la propia autorización..." folio (16)

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende que la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS JOSE MUÑOZ MORENO, Titular de la cédula de identidad Nº 8.542. 199, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento se 09/07/1962, natural del Pao, estado Bolívar, residenciado en Upata, manzana 20, casa nº 01, urbanización Manuel Carlos Piar, estado Bolívar, teléfono 041-859-5963, no es una conducta típica, por lo que no es autor o participe en el hecho acaecido en fecha 10 agosto del año 2009, lo cual fue tipificada al inicio de la investigación como el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias y materiales y desechos peligrosos.
Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, actuando en su carácter de Fiscal tercero del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien, vista la acta policial, en la cual inicialmente se presumió estar en presencia del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, si bien consta en la declaración del funcionario policial, en el transcurso de la investigación se determino que efectivamente el CARLOS JOSE MUÑOZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 8.542. 199, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento se 09/07/1962, natural del pao, estado Bolívar, residenciado en upata, manzana 20, casa nº 01, urbanización Manuel Carlos Piar, estado Bolívar, teléfono 041-859-5963, pues ciudadano que el ciudadano en mención poseía la perisología correspondiente para el transporte de combustible (RASDA), por lo que no podemos entonces señalar estar ante la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias y materiales y desechos peligrosos, y siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento de los investigados y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de justificación de inculpabilidad o de no punibilidad; e incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado al hecho de haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al CARLOS JOSE MUÑOZ MORENO, Titular de la cédula de identidad Nº 8.542. 199, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento se 09/07/1962, natural del Pao, estado Bolívar, residenciado en Upata, manzana 20, casa nº 01, urbanización Manuel Carlos Piar, estado Bolívar, teléfono 041-859-5963, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 2° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de debate para emitir la decisión respectiva. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO respecto del ciudadano CARLOS JOSE MUÑOZ MORENO, Titular de la cédula de identidad Nº 8.542. 199, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento se 09/07/1962, natural del Pao, estado Bolívar, residenciado en Upata, manzana 20, casa nº 01, urbanización Manuel Carlos Piar, estado Bolívar, teléfono 041-859-5963, en relación a los hechos suscitados en fecha 10/08/2009, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO


Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO