REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000768
ASUNTO : YP01-P-2009-000768


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. JAIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Imputado (s): JOSÉ ALFREDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.302.829, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento se 10/12/1968, natural y residenciado en los Godos, vereda 39, número 06, Maturín, estado Monagas, teléfono 0424-9366690.
Delito: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias y materiales y desechos peligrosos.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, mediante el cual el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.302.829, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento se 10/12/1968natural y residenciado en los Godos, vereda 39, número 06, Maturín, estado Monagas, teléfono0424-9366690; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º y 4º Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 31 julio del año 2009, mediante acta policial por el funcionario S/AYU. Johnny Pérez rojas, adscrito al destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional de Venezuela; quien entre otras cosas manifiesta "... 100 de las 8:30 horas de la mañana y constituyéndose en comisión terrestre conjuntamente con funcionarios efectivos adscrito al destacamento de vigilancia fluvial 911, con destino al perímetro de la ciudad, con la finalidad realice patrullaje ofensivo instalando un punto de control móvil en el sector denominado los cocos, el munícipe Tucupita de éste estado, y como las 10:30 horas de la mañana se aproximaba un vehículo tipo camión, al cual hicieron seña para que se detuviera y se estacionara un lado de la vía, donde una vez estacionado se dirigió el funcionario policial donde él mismo pudo constatar que el vehículo clase camión, tipo cava, de color blanco, marca Chevrolet, placas. A17AB7N, y en las puertas tenia rotulado las palabras LUBRI-FILTROS BRAVOS C.A, RASDA: Nº M-TSP-NC-2005-1182, donde identificándose como funcionario de la Guardia Nacional le informo al conductor del motivo del procedimiento realizar, solicitando este la documentación personal quedando dicho ciudadano identificado como José Alfredo Acosta, titular de la cédula de identidad Nº-10.302.829 le preguntaron qué que transporta, respondiendo el prenombrado ciudadano que traía aceite y filtros para vehículos le solicitaron el permiso de acuerdo al artículo 207 del código orgánico procesal penal y realizaron inspección dentro de la unidad, pudiendo constatar que transportaba aceite, fluido para frenos y filtros para vehículos y seguir. Posteriormente le solicitaron la documentación reglamentaria para transportar los productos antes mencionados lo cual mostró las facturas Nº0022196, a nombre de automotriz Delta C.A; 0022186, a nombre de inversiones KEYA C.A, 0022199, a nombre de Autoaccesorios Card CenterC.A; 0022217, a nombre de multiservicio su mundial C.A… otorgados por la oficina administrativa de permisiones a cargo del Ing. César Hernández Jiménez; verificando el oficio Nº 4547 era una renovación para las empresas LUBRI-FILTROS C.A; como manejadores de sustancias materiales y desechos peligrosos y el mismo se encontraba vencido por tener fecha de 2 noviembre del año 2007; en vista de tal situación presumieron encontrarse ante un delito previsto y sancionado en la ley penal del ambiente y la ley de sustancias materiales y desechos peligrosos; por lo que procedieron a trasladar al ciudadano antes descrito hasta la sede del destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, e informando vía telefónica al fiscal tercero del ministerio público Dr. Alberto ospino..." folio (02 y 03).

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, actuando en su carácter de Fiscal tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ ALFREDO ACOSTA, , titular de la cédula de identidad Nº 10.302.829, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento se 10/12/1968natural y residenciado en los Godos, vereda 39, número 06, Maturín, estado Monagas, teléfono0424-9366690 , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º y 4ºCódigo Orgánico Procesal Penal; señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias y materiales y desechos peligrosos, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS en virtud de que se trataba de productos terminados envasados y etiquetados que están a la disposición del público y por tanto no requieren raza según el artículo 17 de la ley sobre sustancias materiales y desechos peligros, se puede evidenciar que los elementos recabados son insuficientes y/o resultan improcedentes para formular acusación, esta Representación fiscal solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada en contra el JOSÉ ALFREDO ACOSTA, , titular de la cédula de identidad Nº 10.302.829, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento se 10/12/1968natural y residenciado en los Godos, vereda 39, número 06, Maturín, estado Monagas, teléfono0424-9366690 , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal …”

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
-Actas policial de fecha 31 julio del año 2009, suscrita por el funcionario S/AYU. Johnny Pérez rojas, adscrito al destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional de Venezuela; quien entre otras cosas manifiesta "... 100 de las 8:30 horas de la mañana y constituyéndose en comisión terrestre conjuntamente con funcionarios efectivos adscrito al destacamento de vigilancia fluvial 911, con destino al perímetro de la ciudad, con la finalidad realice patrullaje ofensivo instalando un punto de control móvil en el sector denominado los cocos, el munícipe Tucupita de éste estado, y como las 10:30 horas de la mañana se aproximaba un vehículo tipo camión, al cual hicieron seña para que se detuviera y se estacionara un lado de la vía, donde una vez estacionado se dirigió el funcionario policial donde él mismo pudo constatar que el vehículo clase camión, tipo cava, de color blanco, marca Chevrolet, placas. A17AB7N, y en las puertas tenia rotulado las palabras LUBRI-FILTROS BRAVOS C.A, RASDA: Nº M-TSP-NC-2005-1182, donde identificándose como funcionario de la Guardia Nacional le informo al conductor del motivo del procedimiento realizar, solicitando este la documentación personal quedando dicho ciudadano identificado como José Alfredo Acosta, titular de la cédula de identidad Nº-10.302.829 le preguntaron qué que transporta, respondiendo el prenombrado ciudadano que traía aceite y filtros para vehículos le solicitaron el permiso de acuerdo al artículo 207 del código orgánico procesal penal y realizaron inspección dentro de la unidad, pudiendo constatar que transportaba aceite, fluido para frenos y filtros para vehículos y seguir. Posteriormente le solicitaron la documentación reglamentaria para transportar los productos antes mencionados lo cual mostró las facturas Nº 0022196, a nombre de automotriz Delta C.A; 0022186, a nombre de inversiones KEYA C.A, 0022199, a nombre de Autoaccesorios Card Center C.A; 0022217, a nombre de multiservicio su mundial C.A… otorgados por la oficina administrativa de permisiones a cargo del Ing. César Hernández Jiménez; verificando el oficio Nº 4547 era una renovación para las empresas LUBRI-FILTROS C.A; como manejadores de sustancias materiales y desechos peligrosos y el mismo se encontraba vencido por tener fecha de 2 noviembre del año 2007; en vista de tal situación presumieron encontrarse ante un delito previsto y sancionado en la ley penal del ambiente y la ley de sustancias materiales y desechos peligrosos; por lo que procedieron a trasladar al ciudadano antes descrito hasta la sede del destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, e informando vía telefónica al fiscal tercero del ministerio público Dr. Alberto ospino..." folio (02 y 03).
-constancia de retención, suscrita por el funcionario, adscrito al destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional de Venezuela, la cual deja constancia de la detención de:- Un vehículo clase camión, tipo cava, de color blanco, marca Chevrolet, placas.A17AB7N, serial de carricería 8ZCFNJ6Y27V321370.-14.900, - 26 cajas de aceite castrol synterc blend sae-15w-40, de seis unidades de 946 ml cada una: -36 cajas de aceite castrol synterc blend sae-200w-50 de 9,46Ml, de seis unidades cada una; -siete cajas de aceite castrol synterc blend sae-15w-50 de tres unidades de3,78Ml cada una, -dos cajas de aceite Castrol GTX sae-20w-50, de 12 unidades de 926 ml cada una;-cinco cajas de fluido para frenos Castrol GTLMA, de dos unidades de 354 ml cada una, -una caja de aceite Castrol DEXRON-VI-ATF, de 12 unidades de 846 ml cada una, (para un total de 72 cajas de aceite y 05 cajas de liga de freno Castrol) , folio (04).
-Acta de entrevista de fecha 31 julio del año 2009, efectuada por el ciudadano José Alfredo Acosta, ante el despacho del comando de vigilancia costera, destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional venezolana, y en consecuencia expone "... el día de hoy yo venía con mi ayudante de San Rafael, hacia Santa Cruz, a despachar un pedido de aceite, entonces me encontré con una alcabala que estaba en el cruce de Guasima, un guardia me mandó a parar a la derecha luego me mandó a bajar del vehículo me dio los buenos días y me preguntó qué que transportaba en el camión que venía manejando yo le y que era aceite luego me preguntó que si tiene permiso del RASDA, y yo le dije que si entonces empezó a revisar los documentos y encontró que el permiso estaba vencido luego me dijo que debía acompañarlo para el destacamento para iniciar los trámites correspondientes al delito contra el ambiente que estaba cometiendo..." folio (06)
- Acta de entrevista de fecha 31 julio del año 2009, efectuada por el ciudadano Víctor José Colvo Jiménez, ante el despacho del comando de vigilancia costera, destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional venezolana, y en consecuencia expone "... el día de hoy yo venía con mi ayudante de San Rafael, hacia Santa Cruz, a despachar un pedido de aceite, entonces me encontré con una alcabala que estaba en el cruce de Guasima, un guardia me mandó a parar a la derecha luego me mandó a bajar del vehículo me dio los buenos días y me preguntó qué que transportaba en el camión que venía manejando yo le y que era aceite luego me preguntó que si tiene permiso del RASDA, y yo le dije que si entonces empezó a revisar los documentos y encontró que el permiso estaba vencido luego me dijo que debía acompañarlo para el destacamento para iniciar los trámites correspondientes al delito contra el ambiente que estaba cometiendo..." folio (07)

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que el ciudadano JOSÉ ALFREDO ACOSTA, , titular de la cédula de identidad Nº 10.302.829, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento se 10/12/1968natural y residenciado en los Godos, vereda 39, número 06, Maturín, estado Monagas, teléfono0424-9366690 , no es autor o participe en el hecho acaecido en fecha 31 julio del año 2009, lo cual encuadra su conducta dentro del tipo penal de, de uno de los delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias y materiales y desechos peligrosos.
Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien, vista la acta policial, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, si bien consta, la declaración del funcionario polical, la investigación realzaida en el rpesente asunto seguid al ciudadano JOSÉ ALFREDO ACOSTA, , titular de la cédula de identidad Nº 10.302.829, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento se 10/12/1968natural y residenciado en los Godos, vereda 39, número 06, Maturín, estado Monagas, teléfono0424-9366690, se determino que la conducta desplegada por el ciudadano no es típica, en virtud de que se trataba de productos terminados envasados y etiquetados que están a la disposición del público y por tanto no requieren del permiso del RASDA, tal y como lo establece el artículo 17 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligros, por lo que no podemos entonces señalar estar ante la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias y materiales y desechos peligrosos, aunado al hecho de haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al JOSÉ ALFREDO ACOSTA, , titular de la cédula de identidad Nº 10.302.829, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento se 10/12/1968natural y residenciado en los Godos, vereda 39, número 06, Maturín, estado Monagas, teléfono0424-9366690, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de debate para emitir la decisión respectiva. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO respecto de al JOSÉ ALFREDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.302.829, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento se 10/12/1968natural y residenciado en los Godos, vereda 39, número 06, Maturín, estado Monagas, teléfono 0424-936669, por cuanto la conducta desplegada por el precitado ciudadano el día 31/07/2009, no es típica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO


Abg. JAVIER ALVAREZ